In re Pacheco Pacheco

192 P.R. Dec. 553, 2015 TSPR 26, 2015 PR Sup. LEXIS 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2015
DocketNúmeros: AB-2012-0481; AB-2013-0423; AB-2014-0210; TS-10797
StatusPublished
Cited by20 cases

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In re Pacheco Pacheco, 192 P.R. Dec. 553, 2015 TSPR 26, 2015 PR Sup. LEXIS 27 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión legal que ha desplegado repetidamente una conducta temeraria de desatención a nuestras órdenes.

A su vez, aprovechamos para reiterar que, conforme a nuestra autoridad como foro regulador y fiscalizador de la profesión legal, nos corresponde sancionar a aquellos nota-rios que no ejercen cabal, fiel y prontamente sus deberes como custodios de la fe pública. Asimismo, debemos pena-lizar a aquellos que asumen voluntariamente la función notarial y pretenden dejar su tarea inconclusa bajo el pre-[556]*556texto de falta de Por la inobservancia de los preceptos antes establecidos, decidimos suspender al Ledo. Ricardo Pacheco Pacheco inmediata e indefinidamente de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Pacheco Pacheco fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y a la notaría el 22 de febrero del mismo año. A continuación, discutiremos el trá-mite y resolución de tres quejas que se presentaron en su contra y un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

TS-10,797

El 27 de febrero de 2013, ODIN compareció ante este Foro para solicitar que ordenáramos al licenciado Pacheco Pacheco a subsanar varias deficiencias notariales, ya que este no atendió diligentemente sus requerimientos. Me-diante una Resolución notificada personalmente el 13 de mayo de 2013, concedimos al licenciado Pacheco Pacheco un término de 30 días para que subsanara su obra notarial “so pena de sanciones”.!1)

Casi un año después, el 20 de marzo de 2014, el notario compareció y explicó que durante los últimos 3 años estuvo inmerso en una serie de situaciones personales que le im-pidieron atender adecuadamente los requerimientos de este Tribunal. En atención a lo anterior, decidimos conce-derle una segunda y tercera oportunidades para que corri-giera las deficiencias de su obra notarial. Le apercibimos que su incumplimiento con nuestras órdenes podría conlle-var su separación del ejercicio de la profesión legal.!2)

Por su parte, ODIN reiteró el incumplimiento del nota-rio y relató que intentó comunicarse con este para coordi-[557]*557nar el proceso de subsanación de su obra notarial y para atender unas quejas que se presentaron en su contra, pero que todos sus intentos resultaron infructuosos. A pesar de que ha transcurrido casi un año desde su última compare-cencia, lo cierto es que el licenciado Pacheco Pacheco aún no ha realizado gestión alguna referente a la corrección de las deficiencias señaladas por ODIN.(3)

AB-2013-0423

El 11 de octubre de 2013 se presentó la Queja Núm. AB-2013-0423 en contra del licenciado Pacheco Pacheco. Posteriormente, la Subsecretaría de este Tribunal le envió unas cartas requiriéndole su contestación a la queja. A pe-sar de que enviamos las notificaciones a la dirección que surgía del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), el Servicio de Correo Postal devolvió tales notificaciones. En vista de ello, decidimos notificar personalmente nues-tro requerimiento y, mediante la Resolución emitida el 27 de mayo de 2014, le conferimos un término final de 5 días para que cumpliera con lo ordenado, con la advertencia de que su incumplimiento “podr[ía] conllevar sanciones disci-plinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión”.

Para lograr el diligenciamiento personal de la Resolu-ción, los alguaciles de la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo se personaron a la oficina del notario y hablaron con uno de sus compañeros abogados, quien lo llamó en varias ocasiones para informarle la situación. Ante tales gestiones, el licenciado Pacheco Pacheco se comprometió con uno de los alguaciles, vía telefónica, a recoger la Reso-lución el 6 de junio de 2014.(4) En dicha ocasión, le expli-camos la importancia del asunto y la necesidad de que re-cibiera el documento, a lo que el abogado reiteró su [558]*558intención de comparecer. A pesar de haber transcurrido más de 9 meses desde que el licenciado Pacheco Pacheco se comunicó con nosotros, este aún no ha gestionado el recibo de nuestra Resolución ni ha contestado la Queja Núm. AB-2013-0423.

AB-2014-0210

El licenciado Pacheco Pacheco también incumplió con nuestros requerimientos en el trámite de la Queja Núm. AB-2014-210. Luego de intentar contactarle en dos ocasio-nes a través de su dirección postal para requerir su compa-recencia y contestación a la queja, ordenamos la notificación personal con el apercibimiento de que el incumplimiento po-dría conllevar la suspensión del ejercicio de la profesión legal.(5)

En cumplimiento con lo ordenado, los alguaciles de este Tribunal acudieron a la residencia del licenciado Pacheco Pacheco en dos ocasiones y sus vecinos corroboraron que este aún residía allí. Por tal razón, los alguaciles dejaron unas hojas de aviso en su residencia. Funcionarios de este Tribunal también se personaron a la oficina legal del nota-rio, pero no le consiguieron. Ante la imposibilidad de reali-zar la entrega personal, nos comunicamos vía telefónica con el licenciado Pacheco Pacheco y con su representante legal, quienes —en múltiples ocasiones— se comprometieron con atender prontamente el diligenciamiento de la Resolución.(6) Sin embargo, hoy todas las promesas de comparecer han sido incumplidas.

AB-2012-0481

En el 2007, el licenciado Pacheco Pacheco autorizó la Escritura Número 10 de 2007 sobre cancelación de hipo-[559]*559teca (Escritura) y posteriormente procedió a presentarla en el Registro de la Propiedad. El 5 de marzo de 2008, la Re-gistradora de la Propiedad de Aguadilla notificó al licen-ciado Pacheco Pacheco la existencia de varias faltas que im-pedían la inscripción de la Escritura, entre ellas, la omisión de la descripción de la finca. Además, le apercibió que el asiento vencería si no se corregía. A pesar de lo anterior, el licenciado Pacheco Pacheco dejó vencer el asiento registral y no informó tal situación a los otorgantes. Luego de solicitar un refinanciamiento del inmueble, los otorgantes descubrie-ron que la Escritura no fue inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que el inmueble continuaba gravado. Tal situación provocó que el banco le requiriera a los otorgantes una garantía adicional hasta que se produjera la cancela-ción del pagaré.

Conforme a los hechos expuestos, el 10 de diciembre de 2012 se presentó la Queja Núm. AB-2012-481. En esta se alegó que el licenciado Pacheco Pacheco no proveyó una copia de la Escritura para corregir el defecto, a pesar de que había transcurrido casi un año desde que se le requirió. Por lo anterior, nos solicitaron que ordenáramos al notario que proveyera una copia de la Escritura para que se pudiese preparar un acta de subsanación, corregir el defecto y lograr la cancelación del gravamen.

El 24 de julio de 2013, el letrado compareció y aceptó los hechos consignados en la queja. Explicó que procedió a pre-sentar la Escritura en el Registro de la Propiedad, a pesar de que no había recibido el pago por sus honorarios, aran-celes ni gastos para la presentación. También alegó que ya había entregado una copia certificada de la Escritura y que su demora en corregir el defecto se debió a la falta de pago.

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