In Re: Julissa Rivera Pérez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2022
DocketAB-2019-174
StatusPublished

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In Re: Julissa Rivera Pérez, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 19

Julissa Rivera Pérez 208 DPR ____ (TS-18,029)

Número del Caso: AB-2019-174

Fecha: 15 de febrero de 2022

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Promovida:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de tres meses por incumplir con los Arts. 2, 14, y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, así como los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva el 15 de febrero 2022, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julissa Rivera Pérez AB-2019-174 Queja (TS-18,029)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2022.

Nuevamente este Tribunal se ve obligado a ejercer

su facultad disciplinaria contra una notaria por

incumplir con los artículos 2, 14 y 15(f) de la Ley

Notarial, 4 LPRA secs. 2002, 2032-2033, así como los

Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX. En virtud de ello, suspendemos por tres

(3) meses a la Lcda. Julissa Rivera Pérez (“licenciada

Rivera Pérez” o la “notaria”) del ejercicio de la

notaría. A continuación, exponemos los antecedentes

fácticos que dieron génesis a la queja.

I

La licenciada Rivera Pérez fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a AB-2019-0174 2

la práctica de la notaría el 16 de diciembre del mismo año.

El proceso disciplinario que nos ocupa surgió como

consecuencia de una queja que el Sr. Mitchel Santana (“señor

Santana”) presentó el 21 de agosto de 2019 en contra de la

notaria y de la Lcda. Wilma Rodríguez Santos (“licenciada

Rodríguez Santos”).1 En esta Opinión Per Curiam atenderemos

exclusivamente las alegaciones en contra de la licenciada

Rivera Pérez en su carácter notarial.

El señor Santana alegó que el 23 de agosto de 2013 otorgó

la Escritura Núm. 2 sobre Compraventa (“Escritura Núm. 2 de

2013”) ante la licenciada Rivera Pérez en virtud de la cual

adquirió un inmueble. Relató que en dicha escritura la

licenciada Rivera Pérez expresó que el vendedor y dueño del

inmueble, el Sr. Hiram Francisco Rodríguez Robles (“señor

Rodríguez Robles”), adquirió la propiedad mediante un

procedimiento judicial de cobro de dinero y de venta

judicial.2 Además, que al momento de otorgarse la escritura,

la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes.

1 El 14 de febrero de 2022 emitimos una Resolución en la que amonestamos a la licenciada Rodríguez Santos por infringir los cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional por la conducta que motivó la queja. Se le apercibió que en el futuro debe cumplir con las responsabilidades éticas de la profesión y se ordenó el archivo de la queja en cuanto a esta. 2 Dicho procedimiento se celebró el 7 de mayo de 2007 en el Tribunal de

Primer Instancia, región judicial de Caguas, Hiram F. Rodríguez Robles v. Nelson E. Ramos Díaz, Caso Núm. E CD2005-1821. El 15 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia y el señor Rodríguez Robles otorgaron la Escritura Núm. 5 sobre Venta Judicial ante la licenciada Rivera Pérez (“Escritura Núm. 5 de 2012”). Mediante esta escritura, el Alguacil formalizó la venta, cesión, adjudicación y traspaso de la titularidad de la Finca Núm. 6,969 de Naguabo a favor del señor Rodríguez Robles. Dicha escritura se presentó ante el Registro el 17 de abril de 2013 para su oportuna calificación e inscripción. AB-2019-0174 3

Después de seis años de poseer la propiedad y luego de

haber invertido dinero en arreglar la estructura, el señor

Santana se propuso vender el inmueble objeto de la

transacción. Indicó que, como parte del trámite, obtuvo un

estudio de título el cual mostró que varias transacciones

relacionadas a la propiedad en cuestión tenían problemas de

inscripción en el Registro de la Propiedad (“Registro”).

También reflejó que el inmueble tenía gravámenes hipotecarios

y de embargo que este desconocía. El señor Santana aseveró

que la licenciada Rivera Pérez conocía los problemas

relacionados a la titularidad de esa propiedad y aun así se

“prest[ó] como notaria” para otorgar la escritura de

compraventa.3

El 15 de noviembre de 2019, la licenciada Rivera Pérez

presentó su contestación a la queja. En síntesis, arguyó que

no incurrió en violación alguna al Código de Ética

Profesional, supra, y que mantuvo su deber de sinceridad en

todo momento con las partes involucradas en la transacción,

los tribunales, el Registrador de la Propiedad

(“Registrador”) y terceros involucrados en el caso. Asimismo,

expresó que se mantuvo en comunicación constante con el señor

Rodríguez Robles y el señor Santana. Además, explicó que hizo

constar en el instrumento público que se realizó un estudio

de título, que los comparecientes recibieron copia del

documento y que explicó el significado de las observaciones

3 Anejo II del Informe de la Oficina de Inspección de Notarías. AB-2019-0174 4

de dicho estudio. Afirmó que el señor Santana seleccionó el

proceso disciplinario como una vía para resolver asuntos que

son de la competencia del Tribunal General de Justicia. Por

último, solicitó el archivo de la queja.

El 24 de marzo de 2021 la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) presentó un informe donde resumió los hechos

pertinentes a la queja y realizó un análisis sobre la conducta

de la notaria. Como parte de su investigación, la ODIN

corroboró el trasfondo registral de la propiedad objeto de la

Escritura Núm. 2 de 2013 y los problemas que impedían la

inscripción de la compraventa. De esa forma pudo constatar

que la traba en el Registro se debía a la falta de tracto

sucesivo dado que el señor Rodríguez Robles – quien compareció

como vendedor – no aparecía como titular registral de la

propiedad. En cambio, la propiedad estaba inscrita a nombre

de la Srta. Yadira Rodríguez Ortiz (“señorita Rodríguez

Ortiz”). En el informe la ODIN relató las razones por las que

el inmueble no estaba inscrito a nombre del señor Rodríguez

Robles. Esto se debió a una serie de faltas y errores en la

inscripción de transacciones anteriores.

En síntesis, la Finca Núm. 6,969 aquí en controversia

estaba inscrita a nombre del Sr. Nelson Ezequiel Ramos Díaz

(“señor Ramos Díaz”). El 1 de mayo de 2007 el señor Rodríguez

Robles obtuvo el título del inmueble mediante venta judicial

en ejecución de una sentencia de cobro de dinero contra el

señor Ramos Díaz. Sin embargo, en lo que se resolvía el

procedimiento judicial de cobro de dinero, el señor Ramos AB-2019-0174 5

Díaz le vendió la propiedad a la señorita Rodríguez Ortiz. La

nueva titular presentó en el Registro su escritura de

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