In re Sepúlveda Girón

155 P.R. Dec. 345
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2001
DocketNúmero: CP-98-3
StatusPublished
Cited by42 cases

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In re Sepúlveda Girón, 155 P.R. Dec. 345 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Alberto Sepúlveda Girón fue admi-tido, por este Tribunal, al ejercicio de la abogacía en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico el 28 de abril de 1966, y en la actualidad su nombre se encuentra en el Registro de Abogados. El 22 de junio de 1966 le fue expe-dida la autorización para ejercer como notario público.

Para 1986 el Ledo. Alberto Sepúlveda Girón realizó ges-tiones con la Sra. Ana María Marqués, quien era su cliente, para que le prestara determinada suma de dinero al ma-trimonio compuesto por el Sr. Jorge Luhring y la Sra. Bru-nilda Zayas, quienes habían sido también sus clientes. En el pasado, el licenciado Sepúlveda Girón había realizado gestiones para el señor Luhring dirigidas a obtener prés-[349]*349tamos de terceras personas(1) En abril de 1986 la señora Marqués les había entregado la suma de veinte mil dólares ($20,000) en calidad de préstamo.(2) Posteriormente, el li-cenciado Sepúlveda Girón le solicitó nuevamente a la se-ñora Marqués un préstamo para el matrimonio Luhring-Zayas, esta vez por la cantidad de treinta mil dólares ($30,000). La señora Marqués solicitó una garantía hipote-caria sobre la totalidad del préstamo por cincuenta mil dó-lares ($50,000) como condición para desembolsar los treinta mil dólares (30,000) solicitados. Para lograr obte-ner dicha suma adicional en calidad de préstamo, el licen-ciado Sepúlveda Girón se comprometió como codeudor so-lidario a pagar la totalidad de la deuda antes mencionada para sustituir la garantía hipotecaria solicitada.(3) En vir-tud de lo anterior, la señora Marqués le entregó al licen-ciado Sepúlveda Girón los restantes treinta mil dólares ($30,000), quien, luego de retener una cantidad de dine-ro(4) le entregó el remanente al matrimonio Luhring-Zayas.

El 11 de julio de 1986 los esposos Luhring-Zayas suscri-bieron ante el licenciado Sepúlveda Girón, como notario público, un pagaré al portador por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), con vencimiento a su presentación. El licenciado Sepúlveda Girón fijó el número de affidávit 7483 al referido documento, mediante el cual reconoció la firma de los esposos Luhring-Zayas. Sin embargo, el refe-rido affidávit no fue anotado en su registro de affidávit, ni fue incluido en el índice notarial correspondiente a la se-[350]*350mana que finalizó el 13 de julio de 1986, según lo remitido por el licenciado Sepúlveda Girón a la Oficina de Inspec-ción de Notarías.(5)

Para 1989, la señora Marqués entabló una acción en cobro de dinero contra los esposos Luhring-Zayas, el licen-ciado Sepúlveda Girón y la esposa de éste, así como contra las sociedades de gananciales compuestas por ambos ma-trimonios, ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, civil número KCD89-1961 (806). El 7 de junio de 1995, durante la pendencia de dicho litigio, el licenciado Sepúlveda Girón, aquí querellado, pretendió enmendar su índice notarial correspondiente al mes de julio de 1986, a los fines de intercalar que el affidavit número 7483, emi-tido por él, en realidad correspondía al número 7278A en su registro.(6)

El 19 de junio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia enmendada, en forma sumaria, en el pleito antes indicado, mediante la cual le impuso respon-sabilidad solidaria al licenciado Sepúlveda Girón por la to-talidad de la deuda reclamada, más los intereses y honora-rios de abogado.(7) Dicho tribunal había comenzado a escuchar la prueba de la parte demandante cuando dictó la referida sentencia. Se fundamentó en que el mencionado letrado era, prima facie, deudor solidario y, por lo tanto, responsable del pago de lo adeudado. Apelada la sentencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, éste, mediante Sentencia de 17 de diciembre de 1996, revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. El referido foro apelativo concluyó que fue erróneo disponer sumaria-mente sobre la reclamación de responsabilidad solidaria del licenciado Sepúlveda Girón, pues no se le brindó opor-tunidad a éste para rebatir la prueba presentada por la parte demandante en su contra. Finalmente, devolvió el [351]*351caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.(8)

El 3 de noviembre de 1997, la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal un informe sobre la conducta profesional del licenciado Sepúlveda Girón. Me-diante Resolución de 5 de diciembre de 1997, le ordenamos a dicha oficina que formulara una querella contra el refe-rido letrado. El Procurador General presentó el 22 de enero de 1998 la querella correspondiente ante este Tribunal,(9) y formuló contra el licenciado Sepúlveda Girón los cargos si-guientes:

CARGO I
El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios estable-cidos en el Canon 21 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado evitar incurrir en conflicto de in-terés entre clientes y evitar el conflicto entre sus intereses personales y los de su cliente.
CARGO II
El abogado Sepúlveda Girón violentó la Regla 12 del Regla-mento Notarial el cual, entre otras cosas, obliga a todo notario en caso de un error [de] omisión en el índice mensual sobre actividad notarial, a someter un índice mensual enmendado con la correspondiente explicación conforme al procedimiento de presentación tardía.
CARGO III
El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios estable-cidos en el Canon 35 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a ser sincero y honrado con sus clientes.
CARGO IV
El abogado Sepúlveda Girón violentó los principios estable-cidos en el Canon 38 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a desempeñarse en su vida profe-sional como en su vida privada en forma digna y honorable. Querella, págs. 1-2.

[352]*352Devuelto el caso sobre cobro de dinero por el Tribunal de Circuito de Apelaciones al Tribunal de Primera Instancia, la vista en su fondo fue celebrada el 5 de marzo de 1998.

El 20 de marzo de 1998, el licenciado Sepúlveda Girón presentó ante este Tribunal su contestación a la querella. Alegó que entendió, en todo momento, que no existía con-flicto de intereses entre él y su cliente (señora Ana María Marqués), por el hecho de que le hubiese prestado dinero al señor Jorge Luhring. El querellado no veía la existencia del referido conflicto, por el hecho de que otras personas le prestaran dinero al señor Luhring para sus negocios. Ex-presó que la quejosa, Sra. Ana M. Marqués, así como otras personas que le prestaron dinero al señor Luhring para sus negocios, conocían entre sí que eran acreedores de éste. Argüyó que no es correcto que él no fuera sincero y hon-rado con su cliente. Adujo que él realizó una investigación en el Registro de la Propiedad, y que el señor Luhring no tenía margen para ofrecer garantía hipotecaria alguna so-bre el préstamo de cincuenta mil dólares ($50,000) que le hizo su cliente, la señora Marqués. Expresó que tal infor-mación se la suministró previamente a la señora Marqués y, aún así, ella aceptó realizar la transacción, por lo que él no le ocultó nada a su cliente.

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