Cancio Sifre

106 P.R. Dec. 386, 1977 PR Sup. LEXIS 3095
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 1977
DocketNúmero: 1432
StatusPublished
Cited by37 cases

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Cancio Sifre, 106 P.R. Dec. 386, 1977 PR Sup. LEXIS 3095 (prsupreme 1977).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso tiene la particularidad de ser uno en el cual la práctica notarial de un abogado ha quedado sujeta a evaluación ética, y al ejercicio de la facultad inherente de este Tribunal para regular la abogacía sin queja promovida por parte perjudicada, sino a instancias (1) del propio abogado.

El promovente Lie. Cancio es accionista principal y “prác-ticamente el único accionista” de Legal Finance Corporation, corporación que se dedica a la tramitación y concesión de préstamos hipotecarios y que actúa como banco hipote-cario debidamente autorizado mediante licencias concedidas por el Estado Libre Asociado, la Administración Federal de Hogares (FHA) y la Administración de Veteranos.

En declaración jurada el promovente describe así la rela-ción entre bufete y corporación:

“La corporación no tiene junta de directores. Su negocio lo dirige y atiende un gerente general con personal subalterno a su cargo. No ocupo posición alguna en la corporación ni inter-[390]*390vengo en su administración diaria. Soy su consejero legal, pero no cobro sueldo por estos servicios aunque ocasionalmente se me ha concedido un bono anual. Recibo los dividendos a que tengo derecho como accionista.
Actúo también como notario en la preparación y otorga-miento de las escrituras relacionadas con los préstamos con-cedidos por la corporación y ésta me paga por cheques, previa autorización escrita del prestatario, los honorarios correspon-dientes por el trabajo de abogado y notario que realizo en cada caso. Mi oficina profesional está enteramente separada de las oficinas de la corporación aunque están ubicadas en el mismo edificio. En mi oficina no hay anuncio alguno de la corporación, ni en las de ésta aparece mi nombre ni anuncio alguno referente a mis servicios profesionales.
Como siempre me ha preocupado que pueda malinterpretarse mi condición de accionista casi único de Legal Finance Corporation y los servicios que le presto como abogado y notario, siem-pre me he mantenido desligado de la administración cotidiana de su negocio. Por este mismo motivo, luego de aprobado en 1970 el Código de Ética Profesional vigente, discutí con varios com-pañeros abogados los alcances del Canon 37 y aunque el mismo es algo ambiguo llegué al convencimiento de que sus disposicio-nes no proscribían mi relación profesional con Legal Finance Corporation en la forma en que yo mantenía esa relación y Legal Finance Corporation operaba su negocio.. ..
Es de conocimiento general que todas las instituciones finan-cieras que se dedican en Puerto Rico al negocio de préstamos hipotecarios utilizan a sus propios abogados para que hagan el estudio de cada caso y autoricen como notarios las escrituras correspondientes. Esto se debe al hecho de que las instituciones financieras confían en sus propios abogados para asegurarse de la legitimidad del negocio jurídico antes de desembolsar el prés-tamo. Es por esta razón que yo le he servido a Legal Finance Corporation como abogado y notario, manteniendo mi práctica profesional separada de su negocio. Siempre he considerado que mi condición de accionista de dicha corporación, de la cual no soy oficial ni funcionario, no añade en verdad a mi actuación pro-fesional más conflicto que el que tiene el abogado o el abogado y accionista de cualquier otra institución financiera que a la vez actúa como notario en el otorgamiento de las escrituras en que su cliente es parte. Para evitar este posible conflicto y salva-[391]*391guardar el derecho de los prestatarios de Legal Finance Corporation a consultar el asunto con sus propios abogados, siempre les advierto de este derecho antes del otorgamiento y les digo que pueden llevarse copia de las escrituras para consultar con su abogado y que éste puede acompañarlos el día del otorgamiento. Así lo han hecho algunos, aunque la gran mayoría de los pres-tatarios no ha ejercitado este derecho.”

El veterano José Juan Rivera Hernández obtuvo de Legal Finance Corporation un préstamo de $47,500.00 para com-prar una casa(2) y para viabilizar la operación el 11 de junio de 1976 comparecieron a la notaría del Lie. Cancio los vendedores del inmueble que eran Rafael Nieves Díaz y una mujer que él presentó como su esposa Ana María Rodríguez; y el comprador prestatario Rivera Hernández acompañado de una mujer que identificó al notario como su esposa Myrta Yolanda Rodríguez. En dicho acto el notario concernido auto-rizó la escritura Núm. 224 de compraventa, en la que no fue parte la corporación; y la Núm. 225 de “Primera Hipoteca” constituida en garantía de pagaré por $47,500.00 de principal, interés al 8 1/2% anual y créditos accesorios, amortizable en plazos mensuales de $365.28 desde agosto de 1976 hasta julio de 2006, en cuyo documento suscrito por el pres-tatario Rivera Hernández y su presunta esposa, compareció en representación de la acreedora Legal Finance Corporation, su gerente general Thelma A. Paz.

Legal Finance Corporation cedió el crédito hipotecario mediante endoso del pagaré a James T. Barnes of P.R. Inc., y como no pagara el comprador y deudor hipotecante ni aun el primer plazo mensual, presentó demanda en ejecución del crédito contra él y su esposa Myrta Yolanda quien al ser emplazada no tardó en acudir a la oficina de Legal Finance donde informó a su gerente Paz y al Lie. Cancio que ella era la esposa separada del veterano Rivera Hernández y que no [392]*392había firmado ni la escritura de compraventa ni la de hipo-teca. La corporación citó a los otorgantes de dichos documen-tos para depurar la situación y se presentó Luis Viera con su esposa Sonia Ivette Rivera declarando ésta ser hermana de Rivera Hernández y la persona que firmó las escrituras su-plantando a Myrta Yolanda. También se presentó una hija del vendedor Nieves Díaz quien dijo haber firmado como esposa de éste con el nombre de Ana María Rodríguez, quien era su señora madre fallecida(3) hacía un año. Se comprobó un caso de doble suplantación de otorgantes de cuyo conoci-miento personal da fe el notario en ambas escrituras. Legal Finance Corporation asumió la pérdida recomprando el pa-garé de James T. Barnes y el notario promovente ha sido diligente en tramitar una acción sobre nulidad de escrituras en virtud de la cual ya se han cancelado los asientos de Regis-tro a que dio lugar este negocio espúreo y se restituyó el título del inmueble afectado a su condición original, sin per-juicio para los hijos herederos de la extinta Ana María Rodríguez.

El Lie. Cancio dirigió una carta al Juez Presidente el Io de abril último en la que informa que ha sido “víctima de un doble engaño, aparentemente urdido . . . para defraudar a la corporación de la cual soy principal accionista” y le pide que proceda “según estime apropiado.” Eventualmente el asunto fue llevado a la atención del Pleno que el 26 de mayo último emitió Resolución que en lo pertinente dice:

“Vistos la carta y documentos anejos dirigida el Io de abril de 1977 al Sr. Juez Presidente por el notario Lie. Omar Cancio Sifre en relación con el otorgamiento por éste de las Escrituras Núms. 224 y 225 de 11 de junio de 1976, y vistos los Arts. 16 y 27 de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. sees. 1016 y 1027) en su exi-gencia de que los notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen a las partes, o de que se han asegurado de su conocimiento por el dicho de testigos, tenga dicho Notario plazo [393]

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