Sucesión De Wilfrid Caragol Rabels v. Hon. Sandra Valentín Díaz

2008 TSPR 112
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2008
DocketRG-2006-0001
StatusPublished

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Sucesión De Wilfrid Caragol Rabels v. Hon. Sandra Valentín Díaz, 2008 TSPR 112 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Wilfrid Caragol Rabel, Compuesta por: Wilfrid Frances Gerald Caragol Certiorari Hernández, et als 2008 TSPR 112 Recurrentes 174 DPR ____ v.

Hon. Sandra Valentín Díaz, Registradora de la Propiedad Sección III de San Juan

Recurrida

Número del Caso: RG-2006-1

Fecha: 26 de junio de 2008

Abogados de la Parte Recurrente:

Lcda. Vidal A. Reyes Flores

Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Asociación de Notarios de Puerto Rico:

Lcdo. Iván Díaz de Aldrey

Materia: Recurso Gubernativo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Wilfrid Caragol Rabel, Compuesta por: Wilfrid Frances Gerald Caragol Hernández, et als

Recurrentes RG-2006-01 v.

Hon. Sandra Valentín Díaz, Registradora de la Propiedad Registro de la Propiedad Sección III de San Juan

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA PÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2008.

Tenemos la ocasión para resolver si el Código

Civil y la Ley Notarial le imponen al notario autorizante de un testamento abierto la obligación

de conocer a los testigos instrumentales. Para ello,

debemos determinar si la intervención de los

testigos instrumentales en el otorgamiento del

testamento abierto es en carácter de comparecientes.

Finalmente, debemos resolver si la falta de dación

de fe del conocimiento de los testigos

instrumentales vicia de nulidad el testamento en

cuestión.

I

El 17 de abril de 1990, el señor Wilfrid

Caragol Rabel, en adelante señor Caragol Rabel o RG-2006-1 2

causante, otorgó un testamento abierto ante el notario Mario

Zayas Carlo.1 En dicho testamento el causante distribuyó su

caudal hereditario en partes iguales entre sus siete (7)

hijos, a saber, Wilfrid Frances Gerald, Elena Matilde,

Charles Louis, José Antonio, Alberto Bernardo, Agustín

Anselmo y María del Pilar, todos ellos de apellidos Caragol

Hernández, en adelante Sucesión Caragol.

El 10 de septiembre de 2002, el señor Caragol Rabel

falleció. Posteriormente, la Sucesión Caragol por conducto

de su abogado, presentó una Instancia ante el Registro de la

Propiedad a los fines de solicitar la inscripción de su

derecho hereditario sobre una propiedad del causante.

Dos años más tarde, la Honorable Sandra Valentín Díaz,

Registradora de la Propiedad de la Sección III de San Juan,

en adelante la Registradora, le notificó al abogado de la

Sucesión Caragol que el documento presentado adolecía de una

falta que impedía la inscripción del derecho hereditario. En

dicha notificación la Registradora indicó que, según se

desprendía de la Instancia presentada, algunos de los

herederos de la Sucesión Caragol estaban casados y no se

había expresado el nombre de sus respectivos cónyuges.

Oportunamente, la Sucesión Caragol presentó una

Instancia Enmendada en la que proveyó la información

solicitada, subsanando así el señalamiento notificado por la

Registradora.2

1 Dicho testamento abierto se otorgó en San Juan mediante la Escritura Pública Núm. Tres (3) de 17 de abril de 1990. Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 21-25. 2 Instancia Enmendada, Íd., págs. 12-13. RG-2006-1 3

El 5 de mayo de 2005, la Registradora le cursó a la

Sucesión Caragol una nueva notificación de falta que impedía

la inscripción del derecho hereditario de la Sucesión

Caragol.3 En esta ocasión la Registradora señaló que el

testamento abierto otorgado por el señor Caragol Rabel

adolecía de las faltas siguientes: (1) que a tenor con el

Art. 634 del Código Civil de Puerto Rico, los testigos

[instrumentales] no indicaron que ellos conocían al causante;

y (2) que de conformidad con el Art. 17 de la Ley Notarial de

Puerto Rico el notario no plasmó qué método utilizó para

identificar a los testigos instrumentales y de conocimiento.4

Insatisfecha con la referida calificación, la Sucesión

Caragol presentó un Escrito de Recalificación.5 En el

referido escrito, la Sucesión Caragol admitió que el notario

autorizante del testamento abierto del señor Caragol Rabel no

había consignado en el mismo que los testigos instrumentales

conocían al causante y tampoco había indicado el método que

utilizó para la identificación de éstos. No obstante, arguyó

que dichas omisiones no impedían la inscripción del

documento. Señaló, además, que ni el Código Civil ni la Ley

Notarial exigen que el notario autorizante de un testamento

abierto conozca a los testigos instrumentales.

3 Notificación de 5 de mayo de 2005, Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 10-11. 4 A pesar de que la Registradora, tanto en su notificación de falta como en su decisión final denegando la inscripción del derecho hereditario, hace alusión al Art. 17 del Reglamento Notarial, entendemos que quiso referirse al Art. 17 de la Ley Notarial, que es la disposición que trata de la materia en cuestión. Ello es así ya que la Regla 17 del Reglamento Notarial de lo que trata es del Depósito Judicial. 5 Apéndice del Recurso Gubernativo, págs. 3-9. RG-2006-1 4

Tras examinar el Escrito de Recalificación presentado

por la Sucesión Caragol, la Registradora denegó nuevamente la

inscripción del derecho hereditario.6 Fundamentó su

denegatoria arguyendo que de conformidad con el Art. 17 de

la Ley Notarial7 y con los Arts. 630-636 del Código Civil,8 el

notario no había expresado que conocía a los testigos

instrumentales ni había plasmado el método que utilizó para

identificarlos.

Inconforme aún, la Sucesión Caragol acude ante nos,

mediante recurso gubernativo, aduciendo que la Registradora

cometió el error siguiente:

NINGUNA DE LAS DOS OMISIONES DEL NOTARIO PRODUCEN AUTOMÁTICAMENTE LA NULIDAD DEL TESTAMENTO SINO QUE LO HACEN MERAMENTE ANULABLE. EN ESTE CASO NADIE HA IMPUGNADO EL TESTAMENTO, LOS HEREDEROS LO HAN RESPETADO Y HAN DISTRIBUIDO PARTE DE LA HERENCIA DE CONFORMIDAD CON LA VOLUNTAD DE SU CAUSANTE ALLÍ CONSIGNADA. POR TANTO, LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO DEBE SOSTENERSE Y AUTORIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO HEREDITARIO.

La Registradora presentó su escrito en oposición al

recurso gubernativo instado por la Sucesión Caragol. En el

referido escrito, la Registradora reiteró las faltas

notificadas y arguyó que éstas producían la nulidad del

testamento otorgado por el señor Caragol Rabel.

Posteriormente, la Asociación de Notarios de Puerto

Rico, en adelante Asociación de Notarios, presentó una moción

para intervenir como amicus curiae, petición que concedimos.

En su memorando, la Asociación de Notarios arguye que ni el

6 Denegatoria de Recalificación, Íd., págs. 1-2. 7 4 L.P.R.A. sec. 2035. 8 31 L.P.R.A. secs. 2146 a 2152. RG-2006-1 5

Código Civil ni la Ley Notarial le imponen al notario la

obligación de conocer a los testigos instrumentales, y mucho

menos de identificarlos por los medios supletorios.

Fundamenta su posición arguyendo que de acuerdo con la

doctrina, los testigos instrumentales no son otorgantes ni

comparecientes toda vez que éstos no intervienen en el

otorgamiento de la escritura.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y de

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