Coop De Ahorro Y Credito De Santa Isabel v. Dedos Colon, Joel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketKLAN202400776
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Credito De Santa Isabel v. Dedos Colon, Joel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE Apelación procedente AHORRO Y CRÉDITO del Tribunal de Primera DE SANTA ISABEL Instancia, Sala Superior de Ponce Apelante KLAN202400776 Caso Núm.: V. J CD2009-0666

JOEL DEDÓS COLÓN Sobre: Cobro de Dinero y Apelado Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Isabel

(CACSI o apelante) en solicitud de que revisemos una Sentencia

emitida el 16 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1 Mediante el referido

dictamen, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda de cobro de

dinero y ejecución hipotecaria presentada contra el Sr. Joel Dedós

Colón (señor Dedós Colón o apelado) y Con Lugar la Reconvención por

fraude y engaño en la tramitación, concesión, otorgamiento y

desembolso del préstamo instada por el demandado.

Con el beneficio de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO)

estipulada por las partes, procedemos a resolver. Se anticipa la

revocación de la Sentencia apelada.

I.

Este caso se originó el 1 de junio de 2009, fecha en que CACSI

presentó una Demanda en contra del Sr. Dedós Colón por cobro de

dinero y ejecución hipotecaria garantizada con un pagaré.2 En esta,

alegó que el apelado adeudaba $147,807.19 por concepto de principal

1 Apéndice de Apelación, Anejo 9, págs. 614-659. 2 Íd., Anejo 2, págs. 549-553.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400776 2

no pagado de un préstamo hipotecario asegurado con un inmueble,

así como intereses, recargos, deuda con el Centro de Recaudación de

Ingresos Municipales (CRIM) y otros gastos relacionados al proceso

judicial. Por consiguiente, solicitó que se declarara Con Lugar la

Demanda y se ordenara la venta en pública subasta de la propiedad

otorgada en garantía hipotecaria, entre otros remedios.

Posteriormente, el 29 de abril de 2010, el Sr. Dedós Colón

presentó una Contestación a Demanda y Reconvención.3 Entre sus

alegaciones, sostuvo que CACSI incurrió en fraude en la tramitación

del préstamo y en el otorgamiento de la escritura de constitución de

hipoteca. Arguyó que la apelante violó la Truth in Lending Act, 15 USC

sec. 1601 et seq (TILA), al no desglosar las partidas previo a

concederle el préstamo y cobrar cantidades superfluas e infladas con

la intención de defraudarlo. Alegó que los representantes de la CACSI

incumplieron sus deberes fiduciarios hacia su persona como socio-

accionista al variar su solicitud de préstamo para enriquecerse

injustamente, lo que le ocasionó un daño económico ascendente a

$147,807.19 y angustias mentales estimadas en $75,000.00.

En respuesta, el 27 de mayo de 2010, CACSI presentó una

Réplica y Contestación a Reconvención, en la que argumentó que el

apelado utilizó el dinero prestado para cancelar deudas con diversos

acreedores y atender otros asuntos personales.4

El juicio en su fondo se celebró entre el 5 de marzo y el 14 de

noviembre de 2018. Durante ese período, ambas partes presentaron

múltiples testigos y peritos, cuyos testimonios este Tribunal evaluó

en su totalidad y a continuación se sintetizan:

Katiria M. Pérez López

La licenciada Pérez López explicó que en el 2007 trabajaba

como abogada-notario en la oficina del Lcdo. Jimmy Soto Ledesma,

3 Íd., Anejo 3, págs. 553-560. 4 Íd., Anejo 3, págs. 561-563. KLAN202400776 3

quien tenía un contrato con CACSI.5 Afirmó que conocía al señor

Dedós Colón, quien le entregó varios documentos en 2007, entre ellos

dos (2) escrituras notariales, unas planillas del CRIM y del

Departamento de Hacienda, un pagaré y un contrato de prenda.6

Declaró que autorizó la Escritura Núm. 4 del 31 de enero de 2007

sobre liquidación de bienes gananciales que otorgaron el señor Dedós

Colón y la Sra. Lydia Peña Rodríguez.7 Asimismo, indicó que ese

mismo día autorizó la Escritura Núm. 5 sobre constitución de una

hipoteca en garantía de un pagaré que otorgaron el señor Dedós

Colón y el Sr. Elvin Rodríguez, como representante de CACSI.8

Según la testigo, el señor Dedós Colón firmó la escritura de

constitución de hipoteca en su presencia. Además, sostuvo que lo

identificó personalmente, debido a que ambos mantuvieron contacto

tanto en persona como por teléfono.9 Enfatizó que, el 31 de enero de

2007, ni el señor Dedós Colón ni su exesposa le entregaron sus

licencias de conducir para fines de la identificación.10 Asimismo,

puntualizó que el Lcdo. Carlos Fernández Nadal estuvo presente

durante el otorgamiento del documento público en representación del

señor Dedós Colón, sin expresar reparo durante el proceso.11

Manifestó que fotocopió tanto la escritura como el pagaré, del

cual entregó su original a la señora Morales Cruz, quien se

desempeñaba como oficial encargada del cierre del préstamo.12

Además, afirmó que presenció cuando el apelado firmó el pagaré bajo

el affidávit núm. 644, sin reparo alguno de su parte ni de su

representante legal.13 La testigo lo reiteró de la siguiente manera:

5 TPO del 5 de marzo de 2018, pág. 58, líneas 1-22. 6 Íd., pág. 59, líneas 1-8. 7 Íd., pág. 60, líneas 15-23; pág. 61, líneas 1-19; pág. 69, líneas 1-6. 8 Íd., pág. 69, líneas 7-23. 9 Íd., pág. 70, líneas 1-17; TPO del 6 de marzo de 2018, pág. 84, líneas 16-

23. 10 TPO del 13 de julio de 2018, pág. 88, líneas 8-14. 11 TPO del 5 de marzo de 2018, pág. 70, líneas 19-23; pág. 71, líneas 1-8. 12 Íd., pág. 71, líneas 9-22; pág. 72, líneas 1-21. 13 TPO del 5 de marzo de 2018, pág. 73, líneas 4-21; TPO del 6 de marzo de

2018, pág. 87, líneas 19-23; pág. 88, líneas 1-3. KLAN202400776 4

[Representante legal]: Ese pagaré hipotecario, ¿quién lo firmó?

[Testigo]: El Sr. Joel Dedós Colón.

[Representante legal]: ¿Quién le tomó la firma al Sr. Joel Colón Dedós?

[Testigo]: Yo.

[Representante legal]: Usted le tomó la firma.

[Testigo]: Sí.

[Representante legal]: Eh, ¿qué le autoriza a usted a tomar esa firma?

[Testigo]: Yo soy notario público y en mi función como notario [autoricé], le tomé la firma al Sr. Joel Dedós Colón.

[Representante legal] Ese documento que usted tiene ante sí, ¿cómo lo compara con el que usted firmó originalmente?

[Testigo]: El mismo documento.

[Representante legal]: Es el mismo documento. [Si] alguien dijera que ahí hay una firma falsificada, ¿está diciendo la verdad?

[…]

[Testigo]: Yo no sé lo que dijo el Sr. Joel Dedós, yo puedo dar fe como notario de lo que se hizo ante mí, él ante [mí] firmó este pagaré que yo tengo copia aquí, tengo una copia en mí, en mi Protocolo también y yo puedo dar fe de eso, de que él firmó ante mi este documento que yo tengo aquí y tengo en mi Protocolo.

[Representante legal]: [El perito calígrafo] Pedro Figueroa se sentó allí y declaró que eso era una burda imitación, ¿qué usted tiene que decir a eso, [si] algo?

[Testigo]: Eso es incorrecto.

[Representante legal]: Muy bien. Es incorrecto, yo le pregunto, ¿usted cómo identificó al señor Joel Dedós?

[Testigo]: Mediante la tarjeta electoral.

[Representante legal]: ¿Por qué sí recuerda?

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