Ortiz Malavé v. Meaux
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El eje central del asunto ante nos está enmarcado den-tro de las disposiciones de la Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. En virtud de lo establecido en dicha regla, especí-ficamente en su inciso (E)(2), nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante el Tribunal de Circuito) al denegar una solicitud para que se elevara prueba documental que, según los apelantes, [489] aquí peticionarios, es pertinente para evaluar una deter-minación del Tribunal de Primera Instancia en torno a una controversia sobre colindancias entre fincas.
A continuación un resumen de los hechos relevantes al asunto que nos ocupa.
El Sr. Diómedes Ortiz Malavé, su esposa, la Sra. Nilda Elba Rodríguez, y la sociedad legal de gananciales com-puesta por ambos (en adelante los esposos Ortiz Rodríguez o recurridos) presentaron una acción por daños y perjuicios contra el Sr. Luis Jaime Meaux, su esposa, la Sra. Edna Rivera, y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (en adelante los esposos Meaux Rivera o los peticionarios). En dicha acción alegaron ser los dueños de una parcela de terreno de 12.2960 cuerdas, ubicada en el barrio Arenas del Municipio de Cidra que colinda por el lado este con la propiedad de los esposos Meaux Rivera. Sostuvieron que durante enero y febrero de 1990, los peti-cionarios “de forma ilegal, intencional y negligente’
Footnotes
156 P.R. Dec. 488 (Ortiz Malavé v. Meaux) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.