Guevara Nuñez, Marta v. Bella International, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2025
DocketKLAN202400950
StatusPublished

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Guevara Nuñez, Marta v. Bella International, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARTA GUEVARA NÚÑEZ APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400950 Bayamón

Caso número: BELLA INTERNATIONAL, BY2022CV04994 LLC Y OTROS Sobre: Apelados Reclamación de Despido Injustificado; Ley 80 (Despido Constructivo); Procedimiento Sumario, Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2025.

Comparece la parte apelante, Marta Guevara Núñez, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 10 de octubre de

2024, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar la querella radicada por la apelante y

ordenó la desestimación con perjuicio de la acción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado. Veamos.

I

El 29 de septiembre de 2022, Marta Guevara Núñez (Guevara

Núñez o apelante) incoó una Querella sobre despido injustificado en

contra de Bella International, LLC, Bella Auto Group, LLC, Bella

Retail Group, LLC, Bella Group, LLC y Bella Group del Norte, LLC

(Bella, apelada o apelados).1 La referida causa de acción fue instada

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400950 2

al amparo del procedimiento sumario de la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre

de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2-

1961). En particular, Guevara Núñez indicó que trabajó

ininterrumpidamente para Bella durante diecinueve (19) años.

Detalló que había comenzado sus labores con dicha entidad en el

área de recepción y, posteriormente, debido a su desempeño, fue

gerente de servicios. Alegó que, sin razón atribuible a esta, el 6 de

septiembre de 2021, el vicepresidente de Bella y la directora de

recursos humanos, la destituyeron de su puesto de gerente de

servicios y le ofrecieron un puesto como asesora de servicios, el cual

era de menor jerarquía y salario. Según adujo, le indicaron que la

razón del cambio de puesto fue porque no cumplió con los requisitos

operacionales de la empresa.

No obstante, Guevara Núñez arguyó en la acción de epígrafe

que el verdadero motivo de su destitución fue que la producción de

Bella se vio afectada tanto por la pandemia del COVID-19 como por

la falta de personal técnico, asesores y piezas. Argumentó que, a

pesar de que los números de todos los centros de servicios de Bella

se afectaron, fue la única gerente de servicios destituida, pues los

gerentes varones que incumplían con las metas de producción de la

empresa fueron transferidos. Planteó que, debido a lo anterior,

presentó su renuncia el 13 de octubre de 2021. En virtud del referido

despido constructivo o tácito, solicitó el pago de la mesada

equivalente a $128,641.07, más $32,160.27 en concepto de horarios

de abogado(a), para un total de $160,801.34.

Por su parte, el 14 de octubre de 2022, Bella presentó su

alegación responsiva.2 En esencia, negó las alegaciones en su contra

y planteó que Guevara Núñez no fue destituida. Arguyó que, antes

2 Íd., págs. 6-10. KLAN202400950 3

de su renuncia voluntaria, Guevara Núñez estaba desempeñándose

por debajo de las expectativas de la empresa y, consciente de ello,

solicitó un cambio de posición. Planteó que, a pesar del pobre

desempeño de Guevara Núñez como gerente de servicios, le ofreció

un traslado a la posición de asesora de servicios. Según adujo,

varios días después de la mencionada oferta, Guevara Núñez

presentó una carta de renuncia. Argumentó que desconocía las

razones para la renuncia de Guevara Núñez, pero planteó que ello

no obedeció a actuación alguna de su parte dirigidas a inducirla o

forzar su renuncia. Sostuvo que había actuado de forma justificada

en todo momento y conforme a la ley, reglamentos y políticas

internas, así como al buen y normal funcionamiento del negocio.

Culminado el descubrimiento de prueba luego de ser

extendido, denegado un petitorio sumario, atendidas múltiples

mociones (entre ellas réplicas y dúplicas sobre asuntos irrelevantes),

celebrado el juicio en su fondo y evaluadas las posturas de las

partes, el 10 de octubre de 2024, notificada al día siguiente, el

Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa.3

En particular, el foro primario desglosó las siguientes

determinaciones de hechos:

a. Resolución del 2 de octubre de 2023, [A]tendiendo la Solicitud de Sentencia Sumaria:

1. La señora Guevara comenzó a trabajar para BI el 2 septiembre de 2002. 2. El 1 de marzo de 2015, la señora Guevara se desempeñaba como “gerente de servicios”, con un salario base de $1,730.77 bisemanales, lo que incluía un plan de bonificaciones mensual y beneficios[,] como un vehículo de motor, pago de gasolina, mantenimiento y seguro. 3. La querellante ocupó la posición de gerente de servicio hasta el 6 de septiembre de 2021. 4. BI es una empresa que se dedica a la distribución de automóviles. 5. A lo largo de su trabajo con BI[,] la señora Guevara ocupó varios puestos: un (1) año como recepcionista, once (11) años como asesora de servicios, siete (7) meses como asistente de gerente, y siete (7) años como gerente de servicios en Bella Auto Mall, en Bayamón, que son cuatro (4) concesionarios de distintas marcas de autos.

3 Apéndice del recurso, págs. 1023-1038. KLAN202400950 4

6. El salario más alto devengado por la señora Guevara en los últimos tres años antes de su destitución fue de $80,594.41. 7. Como gerente de servicio, la señora Guevara era responsable de cumplir con las expectativas de satisfacción de los clientes y con ciertas métricas conocidas como “Key Performance Indicators” (“KPI”). Los “KPI” constituyen las metas establecidas por la empresa que los gerentes de servicio están obligados a cumplir. Entre las metas que los gerentes de servicios tenían que cumplir se encontraban las horas de servicio, satisfacción de clientes y cumplir órdenes de reparaciones. 8. Había metas diarias, semanales y mensuales, sobre las cuales se generaban reportes en un momento diariamente y se le enviaban al presidente de la compañía. 9. La querellante le daba mucha importancia a las metas y a los indicadores que le daba BI. 10. La señora Guevara fue citada a una reunión el 6 de septiembre de 2021, en la que participó el señor Medina y la señora Pacheco, donde se le informó que fue removida de su puesto de gerente de servicios. En dicha reunión, se le dio a la querellante la opción de continuar con la empresa como “asesora de servicios” en cualquier centro, con excepción de Bayamón. 11. Al concluir la reunión del 6 de septiembre de 2021, a la querellante se le dijo que se fuera y lo pensara sobre ocupar el puesto que se le ofrecía. 12. La señora Guevara presentó su carta de renuncia el 13 de octubre de 2021.

b. Hechos Estipulados por las [P]artes:

13. La estructura gerencial del Departamento de Servicio dentro del cual se desempeñaba la [q]uerellante era la siguiente: un [v]icepresidente de [p]iezas y [s]ervicios, que para el periodo relevante de la Querella era el Sr. José Medina. A [e]ste le sigue un [d]irector, que supervisa un área asignada y luego sigue él o la [g]erente de [s]ervicio a cargo de dicho departamento en cada concesionario. 14.

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