Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc.

161 P.R. Dec. 681
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2004
DocketNúmero: AC-1998-40
StatusPublished
Cited by46 cases

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Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc., 161 P.R. Dec. 681 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si fue justificado el despido de un vendedor de Pan Pepín, Inc. por éste haber incurrido, por primera y única vez, en una falta catalogada como “grave” en el Manual de Normas de Personal de dicha empresa.

I

El Sr. Carmelo Rivera Torres (el recurrido) comenzó a trabajar como vendedor de la empresa Pan Pepín, Inc. (Pan Pepín) en 1976. En julio de 1994 un supervisor de la ’ referida compañía realizó una inspección en uno de los co-mercios que atendía el recurrido y encontró en una góndola cuatro unidades de Pan Pepín de veinte onzas con trece días de expirado, y trece unidades de pan integral con un [684]*684día de vencido. (1) A raíz de dicho hallazgo, el recurrido fue despedido inmediatamente.

Insatisfecho con ese curso de acción, el recurrido pre-sentó una querella contra Pan Pepín ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En ésta alegó haber sido despedido sin justa causa, según lo dispuesto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.)(Ley Núm. 80), y por razón de su edad (59 años), ya que fue sustituido por un empleado más joven que él.(2) Por su parte, Pan Pepín planteó que, según su reglamentación interna, el recurrido estaba obligado a retirar los productos dos días antes de que se verificara su fecha de expiración, y que éste incumplió con ese requerimiento. Dicha omisión está codificada como una “falta grave” por el Manual de Normas Generales de Con-ducta en el Trabajo para el Personal de Pan Pepín, Inc. (Manual de Normas), razón por la cual Pan Pepín adujo que el despido del recurrido fue justificado.

Mediante Sentencia de 29 de noviembre de 1995, el TPI determinó que el despido fue justificado, ya que el recu-rrido incumplió con las disposiciones del Manual de Nor-mas al cometer una falta grave que puso en peligro el buen funcionamiento de la empresa. Concluyó, además, que la omisión del recurrido no sólo afectaba la imagen de Pan Pepín, sino que la exponía a reclamaciones y multas por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor.

[685]*685El 8 de abril de 1996 el recurrido apeló de dicho dicta-men ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA). Tras atender varias mociones presentadas por las partes, el TCA ordenó la preparación de una exposición narrativa de la prueba. En conformidad, el 18 de julio de 1996 el recurrido la presentó ante el TPI. Sin embargo, el 2 de agosto de 1996 Pan Pepín levantó una serie de objecio-nes y propuso unas enmiendas a la exposición sometida, lo que provocó un virtual tranque en el caso. Debido a ello, el trámite para lograr presentar una exposición narrativa de la prueba aprobada por el TPI se prolongó por cerca de dos años.

Entre tanto, aún pendiente este asunto ante el foro pri-mario, el TCA decidió no esperar más por la aprobación del documento y acogió la exposición narrativa presentada ini-cialmente por el recurrido. Mediante Sentencia de 26 de junio de 1998, dicho foro concluyó que el despido del recu-rrido fue injustificado toda vez que el Manual de Normas de Pan Pepín establece que para ser despedido, el em-pleado tiene que haber sido objeto de al menos tres repri-mendas escritas. Como el recurrido no había sido sancio-nado anteriormente, el TCA razonó que no procedía su despido. Pan Pepín solicitó la reconsideración de dicha de-cisión, la cual se declaró sin lugar.

Así las cosas, Pan Pepín presentó un Escrito de Apela-ción ante este Tribunal, en el cual formuló los errores si-guientes:

1. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al resolver el caso tomando en consideración el proyecto de exposición na-rrativa de la prueba oral presentada por Rivera.
2. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones en la interpre-tación dada al Manual de Normas Generales de Conducta en el Trabajo del Personal de Pan Pepín, Inc.
3. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que la falta cometida por Rivera al dejar mercancía expirada en la góndola de uno de sus clientes no era una que justificaba la sanción del despido.
[686]*6864. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que el despido de Rivera fue injustificado. Escrito de Apela-ción, pág. 9.

Mediante Resolución de 26 de febrero de 1999, por vía de reconsideración, expedimos el recurso como un certiorari. Habiendo comparecido las partes, resolvemos.

1 — I I — I

En cuanto al primer señalamiento de error, Pan Pepín alega que el foro apelativo intermedio no debió acoger la exposición narrativa presentada por el recurrido, ya que ésta no fue aprobada por el TPI, según lo requería la en-tonces vigente Regla 42 del Reglamento del TCA, 4 L.P.R.A. Ap. XXII. Dicha acción, adujo Pan Pepín, tuvo el efecto de privar al foro apelativo de los testimonios presen-tados en relación con el funcionamiento de la empresa y sobre la obligación de los vendedores de sacar el producto de las góndolas cuando está próximo a expirar. Diferimos de la apreciación de Pan Pepín.

Si bien es cierto que la citada Regla 42 del Reglamento del TCA, establece que el TPI deberá aprobar la exposición narrativa que se pretenda presentar ante el foro apelativo, la importancia de dicho requisito se evaluará a base de lo determinante que sea ese documento para resolver los mé-ritos del caso. De ordinario, cuando se señalan errores en la apreciación y credibilidad de la prueba y su admisibili-dad, el derecho de apelación implica que el recurso sea perfeccionado mediante la preparación de una exposición narrativa de la prueba. Pueblo v. Calderón Hernández, 145 D.P.R. 603, 605 (1998). Sin embargo, cuando el asunto en apelación no gira en torno a la apreciación de la prueba desfilada en instancia —especialmente la prueba testifical— la presentación de una exposición narrativa de la prueba no es indispensable.

En el caso de marras, el TCA entendió que para resolver [687]*687el asunto en controversia no había que hacer un examen de la apreciación de la prueba testifical presentada ante el foro de instancia. De hecho, mediante la resolución que declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por Pan Pepín, el TCA expuso que su dictamen sobre des-pido injustificado no se basó en el proyecto de exposición narrativa de la prueba que el señor Rivera presentó.(3) Por el contrario, dicho foro resolvió que el despido fue injusti-ficado a base de interpretar una sección del Manual de Normas de Pan Pepín; es decir, su determinación se basó en una interpretación de derecho sobre un documento que obraba en el expediente apelativo. Como hemos expresado en otras ocasiones, cuando un tribunal apelativo se en-frenta a interpretar prueba documental, éste se encuentra en igual posición que el foro de instancia, por lo que está en libertad de adoptar su propio criterio al evaluar la prueba. Véase Mun. de Loíza v. Sucns. Suárez et al., 154 D.P.R. 333 (2001); Díaz García v. Aponte Aponte, 125 D.P.R. 1, 13 (1989).

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