Julio A. Vega Pacheco v. Vieques Air Link, Inc.; Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2025
DocketTA2025AP00326
StatusPublished

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Julio A. Vega Pacheco v. Vieques Air Link, Inc.; Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JULIO A. VEGA PACHECO APELACIÓN Procedente del Tribunal Apelante de Primera Instancia, Sala de FAJARDO TA2025AP00326 Caso Núm.: v. LU2023CV00116

Sobre: Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (Procedimiento VIEQUES AIR LINK, INC.; Sumario), Ley 80 de 30 de ASEGURADORA ABC mayo de 1976 (Despido Injustificado), Ley 115 de Apelada 20 de diciembre de 1991 (Represalias)

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2025.

El 8 de septiembre del año en curso, Julio A. Vega Pacheco (en

adelante Vega Pacheco o el apelante) presentó ante este Tribunal de

Apelaciones un recurso de Apelación. Mediante este nos solicita que

revoquemos la Sentencia Final emitida el 28 de agosto de 2025, notificada el

29, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de

Fajardo. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

la Solicitud de Sentencia Sumaria promovida por Vieques Air Link, Inc. (en

adelante, VAL o parte apelada) y, como resultado, desestimó en su

totalidad la Querella por despido injustificado y represalias en el empleo

incoada por Vega Pacheco contra VAL, sin especial imposición de costas u

honorarios de abogados.

Con el beneficio de la parte apelada y conforme a la evidencia

presentada, por las razones que más adelante explicamos, confirmamos el

dictamen apelado. TA2025AP00326 2

-I-

A continuación, exponemos el trámite procesal más importante

relacionado a la controversia de epígrafe, según recopilamos de los

documentos que conforman el Apéndice del recurso.

El pleito de epígrafe comenzó con la presentación de una Querella

por parte de Vega Pacheco por despido injustificado y represalias.1 Entre

otras cosas, alegó que trabajó para VAL desde el mes de agosto de 2016,

hasta que fue despedido el 7 de marzo de 2023, alegadamente sin

justificación. Asimismo, indicó que, desde finales del año 2021 hasta

principios del 2023, fue objeto de hostigamiento laboral y represalias. Por

los actos señalados, Vega Pacheco argumentó haber sufrido daños

emocionales y económicos valorados en una suma no menor de

$150,000.00.2

El 19 de junio de 2023, VAL contestó la Querella. En síntesis, sostuvo

que el despido de Vega Pacheco fue justificado. Mientras, negó que este

hubiera sido objeto de hostigamiento, ambiente hostil o actos en

represalias.3 Días después, VAL solicitó la conversión del procedimiento

sumario a uno de naturaleza ordinaria.4 Habiéndose opuesto el

peticionario, el TPI rechazó la conversión.5

Ahora, a pesar de que el TPI mantuvo la naturaleza sumaria, el

trámite del pleito se extendió significativamente. Al estudiar el legajo

vemos que ello se debió a que durante el proceso surgieron varias

controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba, recurriéndose

1 La reclamación se presentó al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118 et seq. (Ley Núm. 2); Ley de indemnización por despido sin justa causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA secs. 185a-185n (Ley Núm. 80); Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115). 2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 3 Íd., Entrada Núm. 11. 4 Íd., Entrada Núm. 12. 5 Íd., Entrada Núm. 19. TA2025AP00326 3

inclusive en varias ocasiones ante este Tribunal de Apelaciones y/o el

Tribunal Supremo.6 Luego de estos trámites, específicamente el 27 de junio

de 2025, VAL instó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí, alegó que la

Querella carecía completamente de méritos y que debía ser desestimada en

su totalidad.7 Además, expuso que no existía controversia de hechos

materiales que impidieran determinar que Vega Pacheco fue despedido

justificadamente, y que su despido no responde a un acto de represalia. Con

tal propósito, estableció ciento trece (113) hechos materiales

incontrovertidos, fundamentados en la deposición de Vega Pacheco y

anejos, mediante los cuales tal hecho quedaba demostrado.8

El 11 de agosto de 2025, Vega Pacheco se opuso a la sentencia

sumaria y, a tales efectos, adujo que no se había presentado prueba

admisible que permitiera al tribunal disponer de la querella de epígrafe en

6 Así, por ejemplo, Vega Pacheco presentó moción para compeler contestación a interrogatorio al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34, oponiéndose a las objeciones y privilegios que VAL reclamó al contestar descubrimiento remitido. De la denegatoria de este escrito, sometió ante este Tribunal el recurso de certiorari KLCE202301444. Véase, Íd., entradas núm. 15, 30, 40, 41, 54 y 68.

De igual forma, habiéndose autorizado la deposición de dos testigos- la Sra. Vanessa Vázquez y el Sr. Samuel Vázquez- Vega Pacheco acudió ante nos mediante recurso KLCE202400806 y ante el Tribunal Supremo mediante el certiorari CC-24-0562. Ambos tribunales se negaron a expedir los respectivos autos solicitados. Véase, Íd., entradas 45, 77, 78, 80, 82, 84, 85, 102 y 103.

A su vez, Vega Pacheco solicitó al Tribunal autorización para deponer a varios gerentes de VAL. Tras varias órdenes del Tribunal, así como de mociones, oposiciones y réplicas el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud. Ante esta negativa, Vega Pacheco presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, KLCE202401389. Este foro revisor denegó la expedición del recurso. Véase, Entrada Núm. 105, 109 y 126. Inconforme, Vega Pacheco presentó una petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo, CC-25-0057, la cual se declaró No Ha Lugar. Véase, Entrada Núm. 113, 124 y 127. 7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 128. 8 Íd. La deposición de Vega Pacheco consta alrededor de cuatrocientas ocho (408) páginas.

Entre los demás anejos en los que se fundamenta la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por VAL, se encuentran: Solicitud de empleo; Carta de Oferta de empleo; Acuse de Recibo de Manual de Empleado y Política de Vestimenta e Imagen Corporativa; Reglas de Conducta del empleo; Descripción del puesto; Memorandos internos de VAL; Manual General de Operaciones; solicitud y manejo de Acomodo por Prácticas Religiosas; Declaración Jurada de la Sra. Valentín Crespo, Gerente de Recursos Humanos (RHUM); Carta de reporte de incidentes y ambiente laboral hostil por Vega Pacheco a RHUM y manejo de dicha investigación; Investigación sobre evento con pasajera y su abordaje ocurrido el 2 de febrero de 2023; Manifiestos del vuelo 4011 (11:12am / 11:46am); Carta de terminación de empleo; entre otros documentos. TA2025AP00326 4

su totalidad por la vía sumaria.9 En contrario, argumentó que existía

controversia material sobre los siguientes asuntos litigiosos:

1. sobre la credibilidad de la empleada de Recursos Humanos de VAL, Maria del R. Valentín, respecto a la investigación que ésta realizó sobre el despido y la represalia sufrida por el Sr. Vega Pacheco mientras trabajó para dicha empresa y la información incluida, deficiencias y el manejo de las mismas;

2. sobre si fue Jean Santana quien manipuló e incluyó pesos incorrectos en el Manifiesto del Vuelo # 4011 del 22 de febrero de 2023 a las 11:12 AM;

3. sobre porqué VAL tomó la decisión de no despedir al Sr. Jean Santana de su empleo, al igual que hizo con el Sr.

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