García Díaz v. Darex Puerto Rico, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
¿Puede un patrono despedir a un obrero durante los doce (12) meses de reserva de empleo que establece el Art. 5a de la Ley del Sistema de Compensaciones por Acciden-tes del Trabajo, 11 L.P.R.A. see. 7, mientras éste continúa inhabilitado, y bajo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado? Tras analizar el citado Art. 5a y nuestra legisla-ción laboral vigente, determinamos que durante este pe-riodo el patrono está obligado a reservar el empleo del obrero y no puede despedirlo a menos que tenga justa causa.
HH
El Sr. Edwin García (en adelante el obrero) comenzó a trabajar para Darex Puerto Rico, Inc. (en adelante el pa-trono) en la posición de chofer y técnico en agosto de 1981. El 26 de junio de 1995 el obrero sufrió un accidente en el trabajo, lesionándose la cintura y el cuello mientras mon-taba un carrete {reel) en un tanque. Tras el accidente se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo), el cual le suministró tratamiento y le ordenó que no trabajara.
Apenas cinco (5) días después de comenzar el trata-miento bajo el Fondo, el obrero fue despedido de su empleo mediante una carta suscrita por el Sr. Patrick McLaughlin, Gerente Regional del patrono demandado. Según dicha carta, el despido se debió a una reorganización de personal provocada por pérdidas en el negocio. Al momento del des-[372] pido, el obrero era el empleado de mayor antigüedad den-tro de su clasificación ocupacional.
Footnotes
148 P.R. Dec. 364 (García Díaz v. Darex Puerto Rico, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.