Lopez Cotto, Milagros v. Bayamon Medical Center

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLAN202201000
StatusPublished

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Lopez Cotto, Milagros v. Bayamon Medical Center, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MILAGROS LÓPEZ COTTO Apelación Procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Bayamón Civil Núm.: KLAN202201000 BAYAMÓN MEDICAL BY2022CV00899 CENTER Salón: 501

APELADO SOBRE: Laboral, Despido Injustificado, Represalias (Ley 115), Discrimen (Ley 100) Ley Núm. 44-1985 (Protección a Impedidos)

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, la Sra. Milagros López Cotto

(señora López Cotto o Apelante) mediante el presente

recurso de Apelación. Solicita la revocación de la

Sentencia Sumaria emitida y notificada el 29 de

noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (TPI o foro recurrido). A través

del referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio

una Querella sobre despido injustificado, discrimen y

represalias presentada por la Apelante en contra de

Bayamón Medical Center (BMC o Apelada). El foro

recurrido destacó que el despido de la señora López Cotto

fue conforme a derecho y que, a raíz de ello, la Apelada

no se veía en la obligación de remunerar a la Apelante

Número Identificador SEN2024_______________ KLAN202201000 2

en concepto de mesada ni por los daños exigidos en la

reclamación.

Por las razones que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

La controversia ante nos tiene su génesis el 1 de

marzo de 2022 con la presentación de una querella1 por

la señora López Cotto en contra de BMC. La referida

acción fue al amparo del procedimiento sumario que

provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida

como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales (Ley Núm. 2).2 En su reclamación, la Apelante

alegó que BMC había violentado las disposiciones de una

amplia gama de leyes.3

En específico, la señora López Cotto argumentó que

trabajó como enfermera graduada en BMC desde el año 1987

y que, debido a una intervención quirúrgica en sus

cervicales, tuvo que recibir tratamiento médico por

medio del Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT),

por lo cual permaneció en descanso durante un (1) año.

Además, expuso que el 4 de febrero de 2022, tras agotar

dicho beneficio, BMC se negó a proveerle acomodo

razonable para continuar en su empleo y, en cambio,

procedió a despedirla injustificadamente.

1 Apéndice del Recurso, págs. 1-4. 2 32 LPRA sec. 3118 et seq. 3 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la Ley contra

el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq.; Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales, 1 LPRA sec. 501 et seq.; Americans with Disabilities Act, 42 USC sec. 1201.; Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq.; Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec. 194 et seq.; y la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, conocida como la Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal, 11 LPRA sec. 201, et seq. KLAN202201000 3

El 9 de marzo de 2022, BMC presentó su Contestación

a Querella.4 En esencia, argumentó que la Apelante agotó

su licencia médica bajo SINOT sin recuperarse de su

incapacidad. Por lo cual, debido a que la Apelante no

podía efectuar las tareas básicas del puesto, el 8 de

febrero de 2022, efectuó la terminación de empleo de

esta, conforme lo provee el Art. 2.16 de la Ley Núm. 4

de 26 de enero de 2017, conocida como la Ley de

Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley Núm. 4).5

El 29 de julio de 2022, tras varios eventos

procesales, y tras concluir el descubrimiento de prueba,

BMC presentó una Moción de Sentencia Sumaria.6 Expuso

que, a base de los hechos, de la prueba documental y del

derecho aplicable, procedía que se dictase sentencia a

su favor y se desestimara las reclamaciones instadas en

su contra.

El 9 de agosto de 2022, la señora López Cotto

presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria

y, además, presentó su propia petición solicitando que

se dictara sentencia sumaria concediendo su

reclamación.7

Posteriormente, luego de que BMC replicara la

moción presentada por la Apelante, el TPI emitió una

Sentencia y desestimó con perjuicio la Querella.8 En

síntesis, el foro primario concluyó que la terminación

de empleo de la señora López Cotto se realizó conforme

a derecho y que la razón expuesta por el patrono para

despedirla fue justificada.

4 Apéndice del Recurso, págs. 5-26. 5 29 LPRA sec. 122o(e). 6 Apéndice del Recurso, págs. 27-382. 7 Id., págs. 383-723. 8 Id., págs. 750-771. KLAN202201000 4

El 29 de noviembre de 2022, el TPI emitió la

Sentencia recurrida, en la que determinó que procedía

dictar sentencia de forma sumaria y formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

1. La Sra. Milagros López Cotto trabajó para BMC como enfermera graduada del Departamento de Medicina/Telemetría. 2. La Sra. Milagros López Cotto nació el 30 de diciembre de 1969, teniendo 52 años a la fecha del despido. 3. La Sra. Milagros López Cotto acusó recibo de su Descripción de Deberes como Enfermera Graduada de BMC el 5 de noviembre de 2020. 4. En su Descripción de Deberes, se requiere al enfermero: (1) Esfuerzo físico moderado de levantar y/o mover hasta cincuenta libras; (2) Estar de pie o caminar frecuentemente y por periodos prolongados; (3) Levantar, posicionar, empujar y/o transferir pacientes frecuentemente; (4) Levantar y/o mover pacientes; (5) Esfuerzo intermitente al realizar tratamiento; (6) Ejercer juicio y acción en situaciones en las que depende la vida de un paciente; (7) Entre otras. 5. Como empleada de BMC, la Sra. Milagros López Cotto tenía que cumplir con los deberes descritos en su Descripción de Deberes como Enfermera Graduada. Además, tenía que estar capacitada para atender sus necesidades. 6. Estas funciones son una condición de empleo en BMC. Las mismas son de extrema importancia, porque la vida y la salud de los pacientes dependen de ellas. 7. La Sra. Milagros López Cotto trabajaba para un piso Triple M. Eso es un piso que es bien KLAN202201000 5

fuerte. Se atendían entre veintiocho (28) y treinta (30) pacientes con dos (2) enfermeras graduadas y una enfermera práctica. 8. Como enfermera, la Sra. Milagros López Cotto tenía que estar capacitada y apta para atender cualquier emergencia que pudiera surgir en el hospital. 9. Ante un arresto cardiaco de un paciente, corresponde al enfermero graduado a cargo del paciente tirar una clave, llevar el carrito al cuarto del paciente y comenzar a dar las compresiones al paciente. 10. El carro de paro tiene jeringuillas, medicamentos, monitores cardiacos, sueros y los instrumentos de canalizar al paciente. 11. El carro de paro tiene que tener todo este equipo porque, ante una emergencia, el enfermero graduado no se puede ir al área de enfermería porque se puede arrestar el paciente. 12. La Sra. Milagros López Cotto tenía que estar capacitada para utilizar este carrito [en] situaciones de arresto cardiaco de sus pacientes. 13. El carro de paro tiene un peso de 187 libras. 14. La Sra. Milagros López Cotto también tenía que estar capacitada para trabajar con transfusiones de sangre de sus pacientes.

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