Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico

81 P.R. Dec. 554
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 1959
DocketNúmero 2309
StatusPublished
Cited by240 cases

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Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 81 P.R. Dec. 554 (prsupreme 1959).

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

Acogiéndose al procedimiento especial para reclamación de salarios que señala la Ley núm. 10 de 1917, 32 L.P.R.A. sees. 3101 a 3117, el Secretario del Trabajo formuló una de-manda contra el patrono Salvador Rocafort en representación y para beneficio de 16 trabajadores. Alegó que, bajo el De-creto Mandatorio núm. 14 de Salario Mínimo, Rocafort les adeudaba $2,104.15 por concepto de salarios y vacaciones, más una cantidad igual como penalidad o liquidación de daños. Además especificó los salarios devengados, los períodos de labor y las cantidades adeudadas a cada uno de los obreros por los salarios y las vacaciones que el patrono había dejado de pagarles.

El demandado radicó una contestación negando los hechos esenciales de la demanda y simultáneamente notificó a cada uno de los obreros un interrogatorio “ ... para que procedan a contestar el mismo todos y cada uno de ustedes bajo jura-mento y dentro del término de 15 días, todo ello conforme a lo dispuesto en la Regla 33 de las de Enjuiciamiento Civil...” Las preguntas formuladas en dicho interrogatorio eran las siguientes:

“1. — Digan la fecha exacta en que empezaron Uds. a tra-bajar para el demandado y la fecha en que terminaron su tra-bajo y de qué trabajan y cuánto ganaban.
“29 — Digan si Uds. han dado autorización escrita o verbal al demandante Fernando Sierra Berdeeía para que los represente en esta acción.
“3° — Digan si Uds. han firmado o no documento alguno al demandado en relación con esta reclamación o con su trabajo para con el demandado.
“49 — Digan si Uds. han prestado declaraciones juradas rela-cionadas con este caso al demandante Fernando Sierra Berdeeía y en caso afirmativo dónde están estas declaraciones y sírvanse ponerlas a disposición del demandado.
“59 — Digan si Uds. tienen algún interés en este asunto o si han autorizado la radicación de esta acción contra el demandado [559]*559y si han consentido Uds. en que se radique esta acción en su nombre y representación.
“69 — Digan dónde residen todos y cada uno de Uds.”

Siete días más tarde el Secretario del Trabajo presentó ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao, un escrito opo-niéndose a todas las preguntas formuladas por los siguientes motivos: (1) “ ... que el querellante en este caso es el Se-cretario del Trabajo y no los obreros que él representa, por lo que el referido interrogatorio es improcedente”; y (2) “ ... que aún en el supuesto que procediera en este caso for-mular un interrogatorio a los obreros concernidos, las pre-guntas formuladas en el mismo son improcedentes y (ni) los obreros ni el querellante vendrían obligados a contestarlas.” El tribunal a quo desestimó las objeciones y ordenó contestar totalmente el interrogatorio. Expedimos el auto de certiorari a solicitud del demandante para revisar esa resolución y para determinar dos cuestiones que, reducidas a términos escuetos, podrían enunciarse así: (1) ¿Son aplicables las normas pro-cesales sobre interrogatorios escritos a las partes en pleitos seguidos al amparo del procedimiento especial para reclama-ción de salarios?; y (2) En caso afirmativo, ¿son válidas y procedentes las preguntas que el demandado formuló a tenor con la Regla 33 de Enjuiciamiento Civil?

I.

Para resolver la primera cuestión planteada, hay que tener en cuenta la norma general que establece la see. 2 de la Ley núm. 10 de 1917, según quedó enmendada por la Ley 182 de 1948. Leyes, pág. 471. Dice así: “En los casos que se tramiten con arreglo a esta ley, se aplicarán las Reglas de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas de esta ley.” 32 L.P.R.A. see. 3103. El recurrente no nos señala ninguna disposición específica del procedimiento especial en materia de reclamación de salarios que sea incompatible o esté en conflicto con la Regla 33, referente a los interrogatorios que pue-[560]*560den formularse por escrito a una parte adversa. De hecho, a poco que se analice la citada Ley núm. 10 de 1917, se verá que no existe incompatibilidad alguna entre sus disposiciones y el método de descubrimiento de prueba consignado en la Regla 33, que hoy día corresponde a la Regla 30 de Procedi-miento Civil de 1958. Sin embargo, el recurrente arguye que permitir interrogatorios escritos a las partes destruiría el carácter “rápido y sumarísimo” del procedimiento sobre re-clamaciones por servicios prestados. Creemos que esta con-tención está desprovista de méritos.

La experiencia demuestra que un sistema liberal de des-cubrimiento de pruebas antes del juicio facilita la tramita-ción de los pleitos y evita los inconvenientes, sorpresas e in-justicias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son ob-jeto del litigio. Como es sabido, en el procedimiento civil moderno se acepta que las alegaciones sólo tienen una misión: notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y de-fensas de las partes. Para precisar con exactitud cuáles son las verdaderas cuestiones en controversia y aclarar cuáles son los hechos que deberán probarse en el juicio, es impres-cindible recurrir a los procedimientos para descubrir prueba y obtener deposiciones antes del juicio. Nada sorprendente, pues, que todo asunto, hecho o cuestión pertinente al litigio se considere dentro del ámbito del descubrimiento, siempre que no se trate de una materia privilegiada. A ese fin es un tópico señalar que pueden utilizarse varios recursos: tomar deposiciones mediante examen oral o por interrogatorios es-critos a cualquier persona (parte o testigo), practicar un examen de cualquier documento u objeto, someter a examen físico o mental a una parte, requerir admisiones sobre la veracidad de hechos o la autenticidad de documentos, exigir a cualquier parte adversa que conteste interrogatorios por escrito, etcétera. Véanse Las Reglas 26-37 de las de Enjui-ciamiento Civil de 1943, 32 L.P.R.A. Ap. R. 26-37; Reglas [561]*56123-34 de las de Procedimiento Civil de 1958, 32 L.P.R.A. (Supl. Acum. 1958) R. 23-34.

Ahora bien, nadie pone en duda que justamente el método más económico, sencillo y rápido para descubrir pruebas es el de los interrogatorios escritos que pueden formularse a las partes de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento Civil de 1958.

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