Test Environmental, Inc. v. to Go Stores, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLAN202400058
StatusPublished

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Test Environmental, Inc. v. to Go Stores, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

TEST ENVIROMENTAL, Apelación INC. procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de San v. Juan

TO GO STORES, INC. KLAN202400058 Caso Núm.: KAC2016-0418(908) Apelantes Sobre: Derecho Contractual, Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, To Go Stores, Inc. (parte apelante) y nos

solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia Enmendada

emitida el 24 de octubre de 2023 y notificada el 25 de octubre de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la

Demanda que presentó Test Environmental, Inc. (parte apelada).

Además, la parte apelante nos solicita que revisemos la

Resolución emitida el 27 de noviembre de 2023, mediante la cual el

TPI declaró Con Lugar el Memorando de Costas que presentó la parte

apelada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

confirmamos la Sentencia Enmendada y la Resolución apelada.

I.

Con fecha del 18 de mayo de 2016, la parte apelada presentó

una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero

en contra de la parte apelante. El 19 de julio de 2016, la parte

apelante presentó la Contestación a la Demanda. Posteriormente, el

Número Identificador SEN2024__________________ KLAN202400058 2

12 de junio de 2017, la parte apelante presentó un Escrito en

Solicitud de Autorización para Presentar Reconvención.

Acto seguido, el 6 de noviembre de 2017, el TPI emitió una

Resolución mediante la cual autorizó la Reconvención. En dicha

Reconvención, la parte apelante precisó que en la medida en que la

parte apelada no pudo, ni puede, certificar si las medidas tomadas

remediaron el terreno, sufrió pérdidas económicas al invertir en

compra de material químico y pago de honorarios a la parte apelada

por un trabajo que se desconoce si funcionó. Oportunamente, el 18

de enero de 2018, la parte apelada presentó la Contestación a la

Reconvención.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el Juicio en su

Fondo los días 20 al 23 de agosto de 2019 y el 2 de octubre de 2019.

Consecuentemente, el 30 de diciembre de 2019, el TPI emitió una

Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda y condenó

a la parte apelante al pago adeudado. El 16 de enero de 2020, el TPI

emitió una Sentencia Nunc Pro Tunc mediante la cual corrigió el

lenguaje utilizado en la sentencia.

Así las cosas, el 14 de enero de 2020, la parte apelante

presentó un Escrito en Solicitud de Determinaciones de Hechos

Adicionales y en Solicitud de Reconsideración. El 15 de julio de 2020,

la parte apelada presentó una Réplica a Moción de Reconsideración.

Así, el 16 de noviembre de 2020, el TPI emitió una Resolución

mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración que

presentó la parte apelante.

Inconforme, el 16 de diciembre de 2020, la parte apelante

presentó un recurso de Apelación ante este Tribunal. Luego de

varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 9 de

marzo de 2023, un panel hermano nuestro dictó Sentencia. En la

misma, se desestimó el recurso presentado por prematuro, pues el KLAN202400058 3

TPI no había resuelto la Reconvención que presentó la parte

apelante; por lo que, la Sentencia emitida no impartía finalidad a las

controversias habidas entre las partes.

Así pues, el 24 de octubre de 2023, notificada el 25 de octubre

de 2023, el TPI emitió una Sentencia Enmendada. Mediante dicho

dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda y condenó a la parte

apelante al pago de $288,717.73. Además, desestimó la

Reconvención que presentó la parte apelante.

El 2 de noviembre de 2023, la parte apelada presentó un

Memorando de Costas. El 9 de noviembre de 2023, la parte apelante

presentó una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y

Reconsideración de la Sentencia. El 10 de noviembre de 2023, la

parte apelante presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden para

Replicar Memorando de Costas. El 27 de noviembre de 2023, el TPI

emitió una Resolución mediante la cual declaró Con Lugar el

Memorando de Costas y condenó a la parte apelante al pago de

$2,195.00.

Subsiguientemente, el 15 de diciembre de 2023, la parte

apelante presentó una Solicitud de Reconsideración con relación a la

Resolución del Memorando de Costas. El 19 de diciembre de 2023,

el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar

la Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y

Reconsideración de la Sentencia y la Solicitud de Reconsideración del

Memorando de Costas que presentó la parte apelante.

Insatisfecho aun, el 18 de enero de 2024, la parte apelante

presentó un recurso de Apelación ante este Tribunal y alegó la

comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable TPI al negarse a aplicar la doctrina del contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), o la modalidad de dicha doctrina conocida como la excepción de contrato no cumplido adecuadamente o excepción de falta de cumplimiento regular (Exceptio Non Rite Adimpleti Contractus), que permite al demandado KLAN202400058 4

ser liberado de cumplir con su obligación o, en la alternativa reducir el importe.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable TPI al arribar y consignar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que no se ajustan ni a la prueba desfilada y admitida en evidencia, ni a las disposiciones estatutarias y jurisprudenciales que rigen los asuntos en controversia.

TERCER ERROR: Erró el Honorable TPI en su apreciación de la prueba desfilada lo que llevó al TPI al resolver mediando elementos de pasión, perjuicio, parcialidad o error manifiesto, lo que resultó en determinaciones y conclusiones contrarias a derecho.

CUARTO ERROR: Erró el Honorable TPI al desestimar la Reconvención a base de su errada apreciación de la prueba desfilada por la parte demandada apelante.

QUINTO ERROR: Erró el Honorable TPI al declarar Con Lugar, en su totalidad, el memorando de derecho presentado por la parte demandante apelante y concede el reembolso de los gastos por concepto de transcripciones de deposiciones.

El 1 de febrero de 2024, emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos a la parte apelada un término de veinte (20) días

para presentar su alegato. El 21 de febrero de 2024, la parte apelada

presentó un Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la

comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. La discreción del Tribunal de Primera Instancia

La discreción es la facultad de los tribunales de justicia para

resolver de una forma u otra y de escoger entre varios cursos de

acción. W.M.M., P.F.M. et als. v. Colegio et als., 211 DPR 871 (2023);

Citibank et al v. ACBI et al, 200 DPR 724, 735 (2018). Al foro

primario se le reconoce una amplia discreción. Sus decisiones

merecen gran deferencia, debido a que es el foro que conoce las

particularidades del caso, tiene contacto con los litigantes y examina

la prueba. La única limitación es que la medida sea adecuada y

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