El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón

192 P.R. Dec. 567
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2015
DocketNúmero: CC-2011-1013
StatusPublished
Cited by85 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón, 192 P.R. Dec. 567 (prsupreme 2015).

Opinion

La Jueza Presidenta Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Apela-ciones al no expedir un certiorari para revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la acusa-ción contra el Sr. José A. Custodio Colón al encontrar que se violó su derecho constitucional a un juicio rápido. Por entender que incidió el Tribunal de Apelaciones, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

Los hechos de este caso son propicios para reiterar los criterios jurisprudenciales que nos permiten conciliar los intereses sociales fundamentales presentes en todo proceso criminal: asegurar al acusado o a la acusada de delito que el procedimiento criminal en su contra será rápido y justo, minimizando de esta forma sus ansiedades y reduciendo las posibilidades de que su defensa se afecte, y atender, a la vez, el interés de la sociedad en que se procese con pron-titud a las personas acusadas de violentar sus leyes, evi-tando que las demoras indebidas afecten la capacidad del Estado para encausar a los acusados de delito(1)

I

Conforme a la denuncia presentada por el Ministerio Público, el 16 de enero de 2010, el Sr. José A. Custodio Colón conducía su automóvil por la avenida Baramaya en el municipio de Ponce, negligentemente y bajo los efectos [572]*572de bebidas embriagantes. Por ello perdió el control de su vehículo provocando un accidente en el que murió el Sr. Charles Maldonado Colón. Por estos hechos, el Ministerio Público le presentó un cargo al amparo del Art. 109 del Código Penal de Puerto Rico.(2) La vista de causa para arresto se celebró el 13 de enero de 2011, fecha cuando se presentó la denuncia y se le impuso una fianza de $5,000 la cual prestó a través de la Oficina de Asuntos con Antela-ción al Juicio (OSAJ).(3) El 7 de abril de 2011 se celebró la vista preliminar, encontrándose causa probable para acu-sar al señor Custodio Colón del delito imputado.(4)

El recurrido quedó bajo supervisión electrónica, con per-miso para trabajar de 6:00am a 4:30pm de lunes a viernes y restricción domiciliaria de veinticuatro horas los sábados y domingos. La acusación se presentó el 13 de abril de 2011 y el juicio en su fondo quedó señalado para el 20 de mayo de 2011. Sin embargo, durante la vista de lectura de acu-sación, el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud de las partes, movió la fecha del juicio para el 7 de junio de 2011.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2011, la defensa del señor Custodio Colón presentó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal(5) solicitando del Ministerio Público el descubrimiento de prueba concer-niente a los hechos alegados en la acusación. Esta, de unas once páginas, solicitaba una gran cantidad de información. En total, la defensa del señor Custodio Colón requirió de la Fiscalía 146 documentos, los cuáles se multiplican por cada una de las personas que participaron en la investiga-ción de los hechos de quienes también se requirió [573]*573información. Entre los documentos solicitados por la de-fensa se encuentran: información detallada de los agentes de la Policía que intervinieron en el accidente incluyendo su preparación académica, la fecha de su ingreso a la policía estatal o municipal y, si es agente de la división de tránsito, la fecha cuando fue asignado a esa división; un listado de las certificaciones y adiestramientos relacionados con asuntos de tránsito y pruebas de embriaguez, así como copia de las certificaciones que obtuvo con las calificaciones y hasta el nombre de los recursos que dieron las clases; la factura y orden de compra con recibo de pago relacionado a la compra del Intoxilizer 5000 que se utilizó con el imputado; mapas y fotos aéreas de la avenida Baramaya en Ponce que estuvie-ran en posesión de diferentes agencias del gobierno, así como los permisos de construcción de esta, endosos, estudios ambientales, plano de agrimensura, etc.; mapas y fotos aé-reas de la urbanización Hacienda la Matilde en Ponce, cu-yas entradas coincidan con la avenida Baramaya y que es-tén en posesión de diferentes agencias de gobierno; copia de la hoja de bitácora de los vehículos oficiales y de emergen-cias, incluyendo ambulancias, utilizados el día de los hechos para transportar a cualquier persona relacionada con los hechos; evidencia de la compra de combustible de la patrulla del agente investigador con detalle de fecha, hora, firma y nombre del comprador, así como el nombre, la dirección y el teléfono de la estación de gasolina, entre muchos otros documentos.(6) Además, el señor Custodio Colón solicitó una certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre la cantidad de carriles de vía franca, paradas de emergencia, señales de tránsito, rótulos, etc., de la ave-nida Baramaya.(7)

Mediante orden de 3 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia exigió escuetamente al Ministerio Pú-blico contestar los requerimientos de la defensa. El 7 de ju-[574]*574nio de 2011, en la vista señalada para el juicio en su fondo, la defensa del señor Custodio Colón expresó que el Ministe-rio Público aún no había contestado su requerimiento de prueba. A preguntas del tribunal, la defensa del señor Cus-todio Colón declaró no tener ninguna prueba que descubrir al Ministerio Público en contestación a la solicitud de prueba que este realizara al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal.(8) Por su parte, el fiscal señaló que el caso no le correspondía sino que había comparecido por-que el fiscal asignado estaba de turno atendiendo unas es-cenas de delito en el área de Ponce. Por esta razón solicitó un término adicional de veinte días para contestar el reque-rimiento de la defensa. El tribunal accedió a la solicitud, pero advirtió que estaba corriendo el término de ciento veinte días impuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal para la celebración del juicio, término que expiraría el 13 de agosto de 2011. Así las cosas, señaló una vista de con-ferencia con antelación ajuicio para el 19 de julio de 2011.

Ala vista de 19 de julio de 2011, las partes comparecie-ron nuevamente. En esta ocasión, el Ministerio Público ex-presó al tribunal que a esa fecha no había podido comple-tar el descubrimiento de prueba “debido a la extensa solicitud de la defensa”.(9) Además, alegó la Fiscalía que no había recibido la solicitud de descubrimiento de prueba a tiempo y por esta razón se había atrasado el proceso.(10) Por su parte, la defensa del señor Custodio Colón expuso que el descubrimiento de prueba extenso era necesario ya que pensaba contratar un perito para que testificara el día del juicio. Sin embargo, no anunció el nombre del perito ni sobre qué materia testificaría. El tribunal volvió a recordar [575]*575a las partes que los términos de juicio rápido vencerían el 13 de agosto de 2011(11) y si el Ministerio Público no termi-naba de entregar la prueba solicitada podría tomar la de-terminación de no admitirla en evidencia. Se señaló una nueva vista de conferencia con antelación a juicio para el 1 de agosto de 2011.

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