Pueblo v. Candelaria Vargas
Opinion
l-H
El 6 de junio de 1997 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. Elvin Candelaria Vargas por ale-gada posesión de cocaína, en violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. see. 2101 y ss.
El 15 de septiembre de 1997 se celebró la vista prelimi-nar en la Sala de Distrito, Subsección del Tribunal de Pri-mera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Se deter-minó que no existía causa probable para acusar al señor Candelaria Vargas. El Ministerio Público solicitó la cele-bración de una vista preliminar en alzada, la cual se señaló para el 8 de octubre de 1997. Posteriormente, el caso se transfirió a otra sala y la vista se reseñaló para el 10 de octubre de 1997.
El día de la vista la representación legal del señor Can-delaria Vargas, de la Sociedad para Asistencia Legal, no compareció. En su lugar, otra abogada de la referida insti-tución solicitó la suspensión. El señor Candelaria Vargas procedió a renunciar a su derecho a juicio rápido para que la vista preliminar se celebrara en una fecha posterior al vencimiento del término provisto por ley. Cabe señalar que la prueba de cargo tampoco estaba disponible para la au-diencia pautada. Ante dichas circunstancias, ésta se sus-pendió y se señaló para el viernes 28 de noviembre de [595]*5951997, día que, como regla general, es hábil y de trabajo en nuestros tribunales.
El 28 de noviembre no se pudo celebrar la vista prelimi-nar según pautada, ya que el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García, le concedió el día libre a los empleados de la Rama Judicial.
Footnotes
148 P.R. Dec. 591 (Pueblo v. Candelaria Vargas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.