Hernández Pacheco v. Flores Rodríguez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El acusado recurrente fue uno de dos conductores envuel-tos en choque entre automóviles el 10 de junio de 1975. Ese mismo día el policía Ramón Berlingeri hizo la investigación y dio al acusado Hernández Pacheco una nota informal para que compareciera al Cuartel de la Policía de Río Piedras el 18 de junio siguiente, fecha en que habría de someter el caso a un magistrado para determinación de causa. El acusado se personó con su abogado al Cuartel ese día, mas no así los testigos, por lo que el policía no sometió el caso. Ocho meses después, el 18 de febrero de 1976, previa cita al acusado, el juez Flores Rodríguez del Tribunal de Distrito (Río Piedras) desestimó la solicitud del acusado para que se archivara el caso invocando su derecho a juicio rápido que alega anulado por haber transcurrido más de 60 días desde que se le citó por primera vez sin haberse presentado denuncia (Regla 64 (n) (2)); y dicho magistrado encontró causa probable y ordenó denuncia por infracción al Art. 5-201 de la Ley de Tránsito, dejando al acusado en libertad sin fianza hasta el día del juicio. Acudió éste en certiorari al Tribunal Superior (San Juan) que el 14 de abril de 1976 confirmó lo actuado por el juez de distrito y devolvió los autos a instancia para vista del juicio.
Footnotes
105 P.R. Dec. 173 (Hernández Pacheco v. Flores Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.