Pueblo v. Emilio Santa Cruz Bacardi

99 TSPR 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 1999
DocketAC-1998-44
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Emilio Santa Cruz Bacardi, 99 TSPR 144 (prsupreme 1999).

Opinion

AC-1998-44 - 1 -

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Certiorari V. 99 TSPR 144 Emilio Santa-Cruz Bacardí Apelante

Número del Caso: AC-1998-44

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez

Abogado de la Parte Apelada: Lcda. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Concepción del P. Igartúa

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Fiol Matta

Fecha: 9/22/1999

Materia: Inf. Ley 141

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El Pueblo de Puerto Rico Demandante-Apelado

v. AC-1998-44 Certiorari

Emilio Santa-Cruz Bacardí Demandado-Apelante

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 1999.

¿Tiene el Ministerio Público la obligación de entregarle oportunamente a un acusado mediante descubrimiento de prueba, copia del manual de operaciones del instrumento con el cual se obtuvo la evidencia de su estado de embriaguez? El Sr. Emilio Santa-Cruz Bacardí nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se sostuvo una determinación del Tribunal de Instancia denegando una moción de desestimación solicitada por el acusado por haberse violado los términos de juicio rápido fijados por la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal. AC-1998-44 - 3 -

Examinados los hechos del caso y el derecho aplicable,

procede revocar la resolución recurrida y ordenar que se

desestimen los cargos que pesan contra Santa-Cruz Bacardí.

I.

De los hechos no controvertidos surge que el 8 de enero

de 1997 se determinó causa probable contra el Sr. Emilio

Santa-Cruz Bacardí por infracción a las secciones 5-201 y 5-

801 de la Ley de Tránsito de Puerto Rico. (9 L.P.R.A. sec.

871, 1041). El Ministerio Público alegó que éste conducía un

vehículo de motor por la Carretera número 8 bajo los efectos

de bebidas embriagantes y que al llegar a la intersección

con la Avenida Campo Rico hizo caso omiso a la señal de luz

roja en el semáforo, e impactó con la parte frontal de su

vehículo la parte lateral derecha de otro vehículo que

cruzaba la intersección con la luz verde a su favor. No hubo

víctimas fatales en el accidente.

Además, alegó el Ministerio Público que habiéndose

hecho las advertencias legales pertinentes Santa-Cruz

Bacardí accedió libre y voluntariamente a someterse a un

análisis de aliento que arrojó 0.18% de alcohol en su

organismo.1

Tras varios trámites procesales el 28 de febrero de

1997, el acusado presentó una solicitud de descubrimiento de

prueba en la cual solicitó, entre otras cosas, copias de los

1 La prueba de aliento se llevó acabo con un instrumento científico llamado el Intoxilyzer 5,000. AC-1998-44 - 4 -

manuales de mantenimiento y de reparación del instrumento

utilizado para determinar el por ciento de alcohol en su

sangre. Varios días después el tribunal le concedió al

Ministerio Público un término para que se expresara en torno

a la moción solicitando descubrimiento de prueba. El

Ministerio Público nunca se expresó al respecto.

Llamado el caso para la celebración de vista, el día 17

de marzo de 1997, 68 días después de presentada la denuncia,

el Ministerio Público hizo entrega de ciertos documentos

requeridos por la defensa mediante su solicitud de

descubrimiento de prueba. Sin embargo, el Ministerio Público

no entregó el Manual de Operaciones del Intoxilyzer 5,000

(en adelante “el Manual”), documento que contenía la

información solicitada relativa al mantenimiento y

reparación del instrumento. El tribunal le concedió 10 días

al Ministerio Público para que entregara a la defensa el

Manual requerido y la vista fue reseñalada para el día 16 de

abril de 1997.

El día 16 de abril de 1997, 98 días después de

presentada la denuncia, se llamó nuevamente el caso para

juicio. El Ministerio Público aún no había suministrado el

Manual, incumpliendo las órdenes dadas a esos efectos por el

Tribunal de Primera Instancia. Por esta razón se suspendió

otra vez el juicio. En esta ocasión el tribunal advirtió que

el incumplimiento de la orden daría lugar al archivo de la

denuncia, según le autoriza Regla 95B(e) de Procedimiento

Criminal, por no suministrar los documentos solicitados. Se AC-1998-44 - 5 -

reseñaló la vista para el 7 de mayo de 1997, advirtiendo el

magistrado que este era el último día hábil de los términos

de juicio rápido que se establecen en la Regla 64(n)(4) de

Procedimiento Criminal.

Ocho días antes del último día hábil de los términos de

juicio rápido, la defensa presentó una moción informativa en

la cual hizo constar que acudió al Cuartel de la Policía a

intentar conseguir copia del Manual y el Director de la

División de Alcohol se negó a facilitársela.

El día del juicio por la mañana, estando presente el

apelante, los testigos, el químico y un policía, la defensa

expresó al tribunal que tal y como se había alegado en la

moción informativa del 29 de abril de 1997 aún no se le

había facilitado copia del Manual en violación, nuevamente,

a la orden de dicho tribunal. La defensa alegó que procedía

la desestimación del caso conforme a derecho y a la orden

del tribunal del 16 de abril de 1997. Sin embargo, el foro

no desestimó. En su lugar, dio turno posterior al caso

debido a que no estaba presente la agente que le suministró

la prueba de aliento al acusado.

Luego del receso de mediodía el caso fue llamado

nuevamente, la prueba de cargo aún no estaba completa. La

defensa repitió que no se le había suministrado copia del

Manual y que ese documento era indispensable para prepararse

adecuadamente para el caso. Solicitó nuevamente la

desestimación de las denuncias en virtud del derecho a

juicio rápido, el debido proceso de ley y la orden del foro

de instancia. En ese momento el magistrado preguntó al AC-1998-44 - 6 -

químico del Estado si tenía en su poder copia del Manual.

Este contestó en la afirmativa y se lo entregó a la defensa.

El tribunal dio por contestada la solicitud de

descubrimiento de prueba.

El apelante objetó y alegó que no era justo que se le

entregara a las 2:00 p.m. un manual con más de 50 páginas de

información técnica el cual tenía que estudiar de forma tal

que pudiese prepararse adecuadamente para ver el juicio y

así poder impugnar exitosamente la prueba científica de

alcohol realizada. Añadió la defensa que en el escaso tiempo

restante del día no podía prepararse adecuadamente para

impugnar la confiabilidad de la prueba suministrada con el

Intoxilyzer 5,000. El Tribunal de Primera Instancia declaró

no ha lugar el planteamiento e indicó que si la defensa

necesitaba tiempo para prepararse tendría que suspender la

vista y renunciar a su derecho a juicio rápido. La defensa

objetó y alegó nuevamente que se le estaría violando al

acusado tanto su derecho a una adecuada defensa como su

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