El Pueblo De P.R. v. Juan M. Rodriguez Santana Cp/ Juan M. Higgins

98 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 1998
DocketCR-1993-9
StatusPublished
Cited by4 cases

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El Pueblo De P.R. v. Juan M. Rodriguez Santana Cp/ Juan M. Higgins, 98 TSPR 140 (prsupreme 1998).

Opinion

CR-93-9 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Apelación V. 98TSPR140 Juan M. Rodríguez Santana cp/ Juan M. Higgins Acudado-Apelante

Número del Caso: CR-93-9

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Antonio Bauza Torres

Abogados de la Parte Apelada: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar

Fiscal Especial Independiente: Lcdo. Guillermo Garau Díaz

Tribunal de Instancia: Superior de Humacao

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Pierre Vivoni

Fecha: 10/23/1998

Materia: Inf. Art. 166-A del C. P.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CR-93-9 2

Pueblo de Puerto Rico

Apelado

vs. CR-93-9 Juan M. Rodríguez Santana c/p Juan M. Higgins

Acusado y Apelante

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON

San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 1998

El Sr. Juan M. Rodríguez Santana, también conocido como

Juan M. Higgins, alcalde de Humacao hasta 1988, fue

encontrado culpable por setenta y ocho (78) infracciones al

Art. 166 (a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4272, por

apropiación ilegal agravada y por trece (13) infracciones al

Art. 216(a) y (k) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4391,

sobre CR-93-9 3

delitos contra los fondos públicos1. De dicha sentencia el señor Higgins

apela ante nosotros.

I

El 23 de noviembre de 1988, se realizó una auditoría en el

Municipio de Humacao la cual reflejó irregularidades fiscales. Dicha

investigación fue referida al Secretario de Hacienda. Posteriormente,

el asunto se refirió al Secretario de Justicia. Los resultados de la

investigación estaban relacionados con empleados transitorios y

temporeros que fueron transferidos a regulares y con irregularidades

administrativas.

El 26 de abril de 1989 el fiscal a cargo de la investigación

rindió un informe parcial sobre irregularidades administrativas

relacionadas con transacciones de personal realizadas en o después del

12 de julio de 1988.

De otra parte, el 14 de febrero de 1989, la Oficina del Contralor

remitió una comunicación al Secretario de Justicia en la que le informó

sobre un conflicto de intereses en el Municipio de Humacao. Señaló que

entre mayo de 1984 y mayo de 1987 el Municipio ordenó servicios de

alimentos (desayunos, almuerzos y meriendas) por la suma de doscientos

setenta mil quinientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos

($270,553.50), para distintas actividades y que el dueño del negocio de

“catering” era hermano del comprador del Municipio. Expresó, además,

que los servicios se obtuvieron sin celebrar pública subasta.

El 2 de marzo de 1989 el Secretario de Justicia le dirigió una

contestación escrita a la Oficina del Contralor y le indicó que en el

transcurso de una investigación que el Departamento de Justicia realizó

1 Por los delitos de apropiación ilegal se le impuso una sentencia de doce (12) años de reclusión, concurrentes entre sí y por los delitos contra los fondos públicos se le impuso una pena de diez (10) años de reclusión en cada uno de los casos, concurrentes entre sí, pero consecutivas con las sentencias impuestas por infracciones al Art. 166(a) del Código Penal. CR-93-9 4

sobre el Municipio de Humacao ya se había percatado de la situación

descrita y, por ende, se había iniciado una investigación al respecto.

El 3 de mayo de 1989, el Departamento de Justicia le notificó al

entonces alcalde de Humacao, Hon. Ramón E. Vega Sosa, que se había

presentado una querella para investigar al señor Higgings por las

referidas irregularidades. Se le informó, además, sobre el contenido

del informe parcial rendido por el fiscal.

El 23 de julio de 1990 el Secretario de Justicia remitió un

informe a los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

(en adelante Panel) y les indicó que luego de investigar los hechos y a

base de la prueba testifical y documental recopilada, determinó que

existía causa suficiente para creer que el señor Higgins, ex alcalde de

Humacao, en unión a otros funcionarios y empleados de dicho Municipio,

cometió actos constitutivos de delito grave, algunos con posterioridad

a la fecha de vigencia de la ley que crea la figura del Fiscal Especial

Independiente, Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 99h

y ss. Por lo tanto, refirió los casos relacionados con delitos graves

ante la consideración del Panel con la recomendación de que se

designara un fiscal especial independiente que procediera a llevar a

cabo una investigación.

El 28 de noviembre de 1990, el Panel designó a la Lcda. Lydia

Lizarribar Masini como fiscal especial independiente (en adelante

F.E.I.). El 29 de julio de 1991 la F.E.I. presentó cargos contra el

señor Higgins y otros coacusados. Ese mismo día, el Departamento de

Justicia presentó denuncias contra el señor Higgins y los otros

coacusados por hechos ocurridos con anterioridad a la aprobación de la

Ley Núm. 2, supra. El Departamento de Justicia y el F.E.I. imputaban

dos grupos de hechos relacionados entre sí. En el primer grupo de

acusaciones, se le imputaba al señor Higgins y a los coacusados haber

cobrado del Municipio de Humacao sin haber prestado servicios para éste

y haberse apropiado de fondos municipales. A uno de los coacusados, el

Sr. Radamés Rivera Delgado, se le imputó haberse hecho pasar por otra CR-93-9 5

persona y recibir salarios sin ser empleado del Municipio de Humacao.

El segundo grupo de acusaciones versaba sobre servicios de “catering”

cobrados y no rendidos o rendidos de forma distinta.

El 13 de septiembre de 1991, el entonces Tribunal de Distrito,

Sala de Humacao, desestimó los cargos presentados por la F.E.I. contra

los coacusados, por entender que ésta carecía de jurisdicción.2 En

cuanto al señor Higgins, el tribunal declaró no ha lugar el

planteamiento de falta de jurisdicción. La F.E.I. recurrió al antiguo

Tribunal Superior, Sala de Humacao, mediante solicitud de certiorari.

Dicho tribunal resolvió que debido a que el F.E.I. fue nombrado sólo

por dos de los jueces que componían el Panel, su designación carecía de

validez. En consecuencia, el 7 de noviembre de 1991 desestimó las

acusaciones presentadas por la F.E.I. contra el señor Higgins.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 1991, el Panel emitió una

resolución, esta vez integrado por sus tres (3) miembros y designó,

nuevamente, a la licenciada Lizarribar Masini como F.E.I. El 21 de

febrero de 1992 ésta presentó, por segunda ocasión, las denuncias

contra el señor Higgins y se determinó causa probable para arresto.

El 27 de febrero de 1992 comenzó la vista preliminar y se

determinó causa probable para acusar en treinta y siete (37) cargos y

no causa en veintiuno (21) por hechos ocurridos tanto antes como

después de la vigencia de la Ley Núm. 2, supra. Tanto el F.E.I. como el

Ministerio Fiscal recurrieron en alzada y el señor Higgins, a su vez,

presentó una moción de desestimación. Tras la celebración de una vista

2 De acuerdo con la resolución del entonces Tribunal de Distrito, Sala de Humacao, la F.E.I.

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