Pueblo v. Rodríguez Román

128 P.R. Dec. 121
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 1991
DocketNúmero: CR-88-103
StatusPublished
Cited by88 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rodríguez Román, 128 P.R. Dec. 121 (prsupreme 1991).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

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Ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, un Jurado encon-tró culpable al acusado apelante Luis A. Rodríguez Román por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de robo e infrac-ción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.ER.A. sees. 416 y 418.

El 12 de septiembre de 1988 fue sentenciado a una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, seis (6) años por el delito de tentativa de robo, cinco (5) años por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, y un (1) año por infracción al Art. 6 de la Ley [124]*124de Armas de Puerto Rico, supra. Las peñas fueron impuestas para cumplirse consecutivamente, excepto las violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Inconforme con esta decisión, presentó un escrito de apelación mediante el cual alegaba la comisión de varios errores que pueden resumirse de la manera siguiente: (1) que erró el juzgador de los hechos al declarar culpable al acusado apelante con una identifi-cación poco confiable que no derrotó la presunción de inocencia; (2) que también erró al declararlo culpable del delito de tentativa de robo, cuando dicho cargo no fue sostenido por la prueba desfilada en el juicio, y (3) que erró, además, al declararlo culpable con una prueba que no estableció su culpabilidad más allá de toda duda razonable. (1)

hH I — i

El Ministerio Público presentó como testigos a Ileana I. Salgado Méndez, Julio E.- Meléndez Pérez, Fernando Cortés Rodríguez, Ramón Luis Pagán Manzano y el Agente Víctor M. Vélez Pellicier. Sometió en evidencia también una serie de foto-grafías del lugar de los hechos y del vehículo involucrado en el accidente. De otra parte, la defensa presentó como testigos a Marcos Sierra Medina, Manuel Rodríguez García, Víctor Padró Oliveras, Víctor Real y al imputado Luis A. Rodríguez Román.

El informe médico forense, informe toxicológico y el informe de análisis balístico se estipularon.

Pasemos ahora a resumir los hechos según éstos surgen de la exposición narrativa de la prueba.

En la noche del 28 de junio de 1987, la víctima Ramón Luis Acevedo Vélez se encontraba con la testigo Ileana I. Salgado Méndez, su novia, en un centro comercial de Manatí. Habían ido a ese lugar para comprar un sandwich al negocio Subway. La [125]*125víctima se bajó del carro, fue a dicho negocio y, al regresar y montarse en su vehículo, se le acercaron dos (2) hombres. Éstos se pararon al lado del vehículo y uno de ellos golpeó en el cristal con un revólver y dijo: “Dame el carro que esto es un asalto.” La víctima le puso los seguros a la puerta. En ese momento el acusado apelante se inclinó y la testigo Salgado Méndez pudo ver su cara a través del cristal de la puerta del conductor. El acusado golpeó con su revólver sobre el cristal al mismo tiempo que decía: “Esto está duro.” Cuando dijo esto, otra persona que estaba detrás de él le quitó el revólver, golpeó dos (2) veces en el cristal, lo rompió y luego disparó contra Ramón Luis Acevedo Vélez. Antes de los disparos, la víctima había tratado de encender el vehículo. La testigo Salgado Méndez trató de salir del vehículo, pero no pudo abrir el seguro, pues se encontraba nerviosa. Luego del disparo, el acusado apelante y la otra persona salieron corriendo hacia la parte de atrás del carro. La testigo entonces pudo salir del vehículo e ir al negocio Subway donde le pidió a un empleado, Julio E. Meléndez Pérez, que llamara a la Policía. Éste le indicó que ya lo había hecho.

La testigo describió al acusado apelante como “trigueño, alto no tan alto y peinado para atrás, con suéter blanco y mahón azul”. E.N.E, pág. 2. Durante el juicio identificó al acusado en Sala como la persona que había visto ese día. Indicó que no pudo ver, y por lo tanto no podía identificar, a la otra persona que había estado con el acusado, pero que éste era un hombre blanco. Continuó atestiguando Salgado Méndez que el 2 de julio de 1987 fue a la tienda de calzado Kinney y allí vio a una persona que se le pareció al que los había asaltado. Llamó al agente investigador Víctor M. Vélez Pellicier y se lo informó. Esta persona era un hombre blanco que resultó ser Nelson Rodríguez, hermano del acusado. Ese mismo día, estando en el cuartel de la Policía, la testigo vio en el teléfono público que está frente al cuartel a un muchacho, el acusado, con una muchacha, Maritza Rodríguez Román, hermana de éste. Inmediatamente llamó al agente Vélez Pellicier y le informó que la persona que estaba al teléfono sí era el que los [126]*126había asaltado. Salgado Méndez declaró, además, que los asaltantes no se llevaron prenda alguna.

El próximo testigo de cargo fue el joven Julio E. Meléndez Pérez, empleado del negocio Subway. Este atestiguó que cuando estaba dentro del negocio oyó las detonaciones, miró hacia afuera y vio dos (2) personas cerca del vehículo de la víctima. No las puede identificar porque afuera estaba obscuro y adentro estaba la luz que tiene el frente del negocio y que se reflejaba en el cristal. Corroboró el hecho de que la testigo Salgado Méndez le pidió que llamara a la Policía.

El tercer testigo fue Fernando Cortés Rodríguez. Éste de-claró que el día de los hechos iba manejando su grúa en compañía de su esposa cuando tuvo que frenar abruptamente para no arrollar a una persona que le cruzó por el frente de la grúa corriendo. Esta persona llevaba un revólver en las manos. Otra persona cruzó corriendo por la parte posterior de la grúa. La persona que cruzó por el frente de la grúa se le pareció a un hermano de Georgina, quien es hermana del acusado. Aunque no pudo identificar al acusado, atestiguó que éste se parecía a la persona que iba corriendo.

El próximo testigo fue Ramón Luis Pagán Manzano, un técnico de emergencias médicas que trabajaba para Unimed and Ambulance Service (en adelante Unimed). La noche de los hechos éste estaba frente a Unimed cuando oyó dos (2) disparos. Corrió hacia el interior de las oficinas de Unimed y allí se quedó cerca de la puerta. Vio dos (2) hombres corriendo, uno de los cuales llevaba un revólver. Éste se le pareció a una persona que él había visto pidiendo pesetas. Identificó en corte abierta al acusado como la persona que vio corriendo la noche de los hechos.

El último testigo fue el agente que investigó los hechos, Víctor M. Vélez Pellicier. Este testigo corroboró parte del testimonio prestado por la testigo Salgado Méndez respecto a lo que ésta le había expresado el día de los hechos y lo ocurrido en el cuartel de la Policía cuando él llevó allí a Nelson Rodríguez, hermano del acusado, y cuando la testigo Salgado Méndez identificó al acusado [127]*127apelante como la persona que la había asaltado y le había disparado a su novio, la víctima Ramón Luis Acevedo Vélez.

La defensa entonces presentó al testigo Marcos Sierra Medina con el aparente propósito de impugnar al testigo de cargo Ramón Luis Fagán Manzano. Luego, la defensa trató de estable-cer la defensa de coartada con los testigos siguientes: el padre del acusado Manuel Rodríguez García, Víctor Eadró Oliveras (profe-sor del Departamento de Instrucción Fública), Víctor Real y el propio acusado apelante Luis Arturo Rodríguez Román. El testimonio de estas personas iba encaminado a probar que al ocurrir los hechos en la noche del 28 de junio de 1987, el acusado apelante se encontraba en la barriada San José en el negocio de Frank Mendoza.

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