El Pueblo v. Toro Martínez

2018 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2018
DocketCC-2014-630
StatusPublished

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El Pueblo v. Toro Martínez, 2018 TSPR 145 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2018 TSPR 145

Giovanny Toro Martínez 200 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-630

Fecha: 6 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Sub Procurador General

Lcdo. Iván Rivera Labrador Procurador General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcda. Emma Cristina Torres Martínez

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal: No se viola la cláusula de doble exposición cuando el Tribunal de Apelaciones absuelve a un acusado al revocar una sentencia condenatoria y el Estado recurre ante Tribunal Supremo solicitando que se reinstale el dictamen del foro primario. Es improcedente que el Tribunal de Apelaciones suprima una identificación cuando no están presentes los requisitos establecidos en la Regla 234 de Procedimiento Criminal. Requisito de la existencia de pasión, prejuicio, parcialidad o un error manifiesto para poder sustituir la adjudicación de credibilidad que hizo el juzgador en el Tribunal de Primera Instancia en los casos en que de ello dependa el valor probatorio de una identificación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2014-0630

Giovanny Toro Martínez

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2018.

El presente caso requiere que examinemos si se infringe

la protección constitucional contra la doble exposición

cuando este Tribunal revisa un dictamen del Tribunal de

Apelaciones que revocó una sentencia condenatoria al suprimir

cierta prueba de identificación y se solicita que se

reestablezca el dictamen del foro primario. De contestar que

no se infringe la protección constitucional, debemos evaluar

si el Tribunal de Apelaciones podía suprimir la referida

prueba de identificación cuando la defensa nunca solicitó su

exclusión en el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos el dictamen recurrido emitido por el Tribunal de

Apelaciones y reinstalamos la sentencia condenatoria del

Tribunal de Primera Instancia.

I

El Sr. Giovanny Toro Martínez (señor Toro Martínez o

recurrido) fue acusado y procesado por tribunal de derecho de CC-2014-0630 2

cometer el delito de asesinato en primer grado en su modalidad

de asesinato estatutario y violar la Ley de Armas de Puerto

Rico.1 En específico, el Estado le imputó dar muerte al Sr.

Julián Vélez Vega (señor Vélez Vega) en el Municipio de Yauco

al utilizar un arma de fuego mientras intentaba robar un

establecimiento comercial.

Conforme la prueba que se desfiló en el juicio, el 21 de

febrero de 2012 el señor Vélez Vega se encontraba en su

negocio, “Juliancito Gas Service”, cuando entró un hombre con

el rostro cubierto y un arma de fuego. Este último le exigió

la entrega del dinero, pero en un forcejeo el individuo

disparó y mató al señor Vélez Vega. Luego la persona se

dirigió donde la Sra. Maribel Pérez Morales (señora Pérez

Morales) quien laboraba como secretaria en Juliancito Gas

Service y se encontraba trabajando en el comercio en el área

de su escritorio y le requirió el dinero. Esta le indicó

que no había dinero en el lugar. Tras el evento dentro del

negocio, el individuo salió y caminó en dirección al centro

del pueblo de Yauco. Al momento de los hechos el Sr. Hipólito

Feliciano Jácome (señor Feliciano Jácome) realizaba labores

de limpieza en la acera al otro lado del referido

establecimiento comercial y pudo observar en varias ocasiones

al asaltante.

Como parte de la prueba de cargo se presentaron los

testigos siguientes: (1) la Sra. Midalis Ortiz Rosario, viuda

1 La acusación fue al amparo del Art. 106(b) del Código Penal de

Puerto Rico de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4734, y el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458(c). CC-2014-0630 3

del señor Vélez Vega; (2) la señora Pérez Morales, quien,

como mencionamos, se encontraba en el lugar de los hechos;

(3) el señor Feliciano Jácome, quien identificó al acusado

como el autor de los delitos imputados; (4) el agente Alexis

Caraballo Santiago, agente de la policía que acudió a la

escena del crimen; (5) el Sr. Edward Pérez Benítez, perito en

balística; y (6) el agente José Torres Cruz (agente Torres

Cruz), agente investigador de la escena del crimen. Como

testigo de la defensa, se presentó el testimonio del Sr. Amady

Toro Pacheco, padre del recurrido.

Escuchado el testimonio de los testigos presentados por

el Ministerio Público y el señor Toro Martínez, y evaluada la

totalidad de la prueba que tuvo ante sí, el Tribunal de

Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad por todos

los delitos imputados. Razonó que el testimonio del señor

Feliciano Jácome le merecía entera credibilidad y que, unido

al resto de la prueba admitida, sostenía la culpabilidad del

recurrido más allá de duda razonable.

Inconforme, el señor Toro Martínez acudió al Tribunal de

Apelaciones. En esencia, sostuvo que las inconsistencias de

lo declarado por los testigos no permitían sostener una

convicción. Arguyó, en particular, que no procedía otorgar

credibilidad al principal testigo de cargo, el señor

Feliciano Jácome.2

2 Otro de los planteamientos del señor Toro Martínez fue que el

Tribunal de Primera Instancia erró al imponer la pena por el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico. CC-2014-0630 4

El foro apelativo, al evaluar la foto de la rueda de

identificación, concluyó que la identificación fue sugestiva

y que carecía de confiabilidad para ser admitida en el juicio.

Resolvió que la identificación realizada en el juicio era

insuficiente. En ese sentido, suprimió la evidencia de

identificación y revocó la sentencia condenatoria.3 El Estado

presentó una Moción de reconsideración oportuna que fue

denegada por el foro intermedio.4

No conteste con la decisión del Tribunal de Apelaciones,

el Estado recurrió ante este Tribunal mediante un recurso de

certiorari. Señaló la comisión de los errores siguientes:

A. ERRÓ EL TRIBUNAL DE APELACIONES AL SUPRIMIR LA IDENTIFICACIÓN QUE SE REALIZÓ DEL SEÑOR TORO MARTÍNEZ, CUANDO LA DEFENSA NUNCA PRESENTÓ UNA MOCIÓN DE SUPRESIÓN DE IDENTIFICACIÓN A LA LUZ DE LA REGLA 234 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, NI EN ESTE CASO SE DA ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES QUE PERMITEN QUE SE SUPRIMA UNA IDENTIFICACIÓN LUEGO DE PASADO EL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA REGLA 234 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL.

B. ERRÓ EL TRIBUNAL DE APELACIONES AL SUPRIMIR LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO, CUANDO EN EL ALEGATO DE LA DEFENSA NO SE PRESENTÓ ERROR ALGUNO, NI SE ARGUMENTÓ EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA IDENTIFICACIÓN.

C. ERRÓ EL TRIBUNAL DE APELACIONES AL SUPRIMIR LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO, AL NO DARLE LA DEFERENCIA DEBIDA A LA DETERMINACIÓN DEL FORO DE INSTANCIA ANTE LA INEXISTENCIA DE PASIÓN, PREJUICIO, PARCIALIDAD O ERROR MANIFIESTO.

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