Pueblo v. López Rivera
Opinion
El Ministerio Público formuló acusación contra José L. López Rivera imputándole tres infracciones en grado subsiguiente al Art. 29 de la anterior Ley de Narcóti-cos consistentes en la posesión, ocultación y transportación y venta de heroína, 24 L.P.R.A. sec. 974z, por hechos ocurridos el 16 de octubre de 1971. Después de haber renunciado a su derecho a juicio por jurado se celebró la vista de todos los cargos el 7 de febrero de 1973 por tribunal de derecho. El tribunal de instancia declaró al acusado culpable de los delitos imputados y le impuso una condena de diez (10) a quince (15) años de presidio en cada uno de los primeros dos cargos y de quince (15) a veinte (20) años de presidio en el tercer cargo para ser cumplidos consecutivamente. Inconforme con el fallo del tribunal sentenciador, el acusado radicó el recurso de apelación que nos ocupa.
El apelante, por su representación legal, apunta cuatro errores de derecho que alegadamente cometió el tribunal de instancia.
En el primer error ataca en forma general la suficiencia de la prueba y de manera específica el testimonio del principal testigo del Pueblo — un agente encubierto.
Dentro de dicho error el apelante señala que “no hay garantía de veracidad en el testimonio del agente encubierto porque no ofreció el Estado una explicación de la tardanza del Agente para prestar la declaración jurada.”
No tiene razón el apelante. El agente Vicente Rivera Nazario sí explicó por qué prestó una declaración jurada ante un fiscal luego de transcurridos tres meses desde la ocurrencia de la alegada transacción ilegal. Declaró el agente que entendía que bajo la “vieja” Ley de Drogas no estaba obligado a prestar una declaración jurada dentro de determi-[362] nado límite de tiempo
Footnotes
102 P.R. Dec. 359 (Pueblo v. López Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.