Pueblo v. Alvarado Toro

6 T.C.A. 860, 2001 DTA 55
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2000
DocketNúm. KLAN-99-00803
StatusPublished

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Pueblo v. Alvarado Toro, 6 T.C.A. 860, 2001 DTA 55 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Rafael Alvarado Toro, en lo sucesivo acusado o apelante, apeló ante nos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 30 de junio de 1999, mediante lo cual se le declaró culpable por la comisión de los delitos de tentativa de violación y actos lascivos e impúdicos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Consideremos la situación fáctica ante nos.

[861]*861El 21 de mayo de 1997, Caroline Nieves Linares, en lo sucesivo la menor de edad, quien en ese momento tenía cinco años, tuvo que ser llevada al hospital debido a un sangrado vaginal. Luego de realizarse una investigación de los hechos, se presentaron varias acusaciones contra el apelante por los delitos de actos lascivos e impúdicos, violación y tentativa de violación cometidos contra la menor de edad, ademas de dos cargos de violación a la Ley de Vehículos y Tránsito.

En la vista en su fondo del caso, declararon ocho testigos por parte del Ministerio Público, cuyos testimonios resumimos a continuación.

Primero, testificó el señor José Blass Torres Ruiz, quien indicó que el día de los hechos se encontraba trabajando en la CORCO como oficial de seguridad cuando llegó el apelante al lugar en su vehículo acompañado de otro señor. El apelante, quien expedía un fuerte olor a licor, se bajó de su automóvil y le preguntó si podía conseguirle un poco de agua. Del vehículo se bajaron también una señora y dos niñas, de las cuales una, quien según él se veía "muy mal", se quejó de tener un fuerte dolor. Señaló que la madre la cargo, pero la soltó inmediatamente al notar que se había manchado con sangre. Finalmente, éstos se montaron en otro vehículo dirigiéndose hacía el hospital de Guayanilla.

El señor Torres Ruiz también indicó que en el interior del. vehículo observó "una lata de corn beef, una de galletas y un canecón de Bacardi' y que el asiento del pasajero de éste, su piso y una toalla que allí estaba, estaban manchados con sangre.

Segundo, testificó la señora Cándida Rodríguez Santiago, quien para la fecha en que ocurrieron los hechos era vecina de la menor de edad. Esta indicó que la niña Yesenia Barbosa Linares (Yesenia), hermana de la menor de edad, le había contado que le temía al acusado, pues éste "le hacia ciertas cosas en sus partes". Exposición estipulada de la prueba, pág. 3. En el contrainterrogatorio, ésta señaló que no le había contado lo sucedido a nadie; que Yesenia nunca le había dicho que el acusado le hiciese lo mismo a su hermana Caroline y que de no habérselo contado, nunca habría pensado que ello hubiese estado ocurriendo.

Tercero, declaró la señora Carmen Alvarado Vargas, hija del acusado, quien señaló que la menor de edad le había indicado que el acusado "le ponía el pipi, ahí, señalándose la vagina". Ibid, pág. 5. Luego, durante el contrainterrogatorio, sostuvo que su padre tenía otras hijas, quienes nunca se habían quejado de haber sido "tocadas" por él; que cuando visitó a su padre en su residencia, nunca observó que a la menor de edad la hubiesen maltratado o se encontrase con la ropa estirada; que no esperaba ese tipo de comportamiento de su padre y que nunca contó lo que le había dicho la menor de edad, a pesar de que su padre no la había amenazado.

Cuarto, testificó la menor de edad, quien indicó que el día de los hechos el acusado la había colocado encima de una mesa donde le había tocado la vagina y la había penetrado con su pene. Esta también afirmó que no se había caído, ni se había dado con un bloque.

Quinto, el Dr. Rolando Ramírez, ginecólogo, expresó que examinó a la menor de edad el día de los hechos; que en ese momento no encontró "sangrado activo, ni evidencia de ningún tipo de trauma en el área genital, y que registró el ano y que el mismo estaba intacto". Exposición estipulada de la prueba, pag. 12. En fin, señalo que no podía a simple vista determinar de dónde provenía el sangrado. Además, indicó que la familia de la menor de edad le informó que ésta se había caído en el patio.

Sexto, el Dr. Ronald A. Rodríguez Ramos, quien al momento de testificar se encontraba terminando una especialidad en obstetricia y ginecología, afirmó que había atendido más de ciento veinte casos de abuso sexual y había servido como testigo en alguno de éstos en el tribunal; que examinó a la menor de edad el 23 de mayo; es decir, dos días después de que ésta fuera al hospital sangrando, y que al hacerle un examen vaginal a ella [862]*862percibió que "presentaba una genitalia adecuada para la edad y el sexo y un olor fuerte", ibid. Además, indieó que "el himen de la niña presentaba unas laceraciones a las tres y nueve, según las manecillas del reloj". Ibid. Además sostuvo que al momento de examinarla no encontró ningún cuerpo extraño en la vagiña y tío. había sangrado, aunque su ropa tenía un manchado rojizo; que "el cuadro que tuvo ante su cdñsidéfacíóñ era compatible con que por la vagina de la niña hubiese penetrado un pene. Que la niña no le dio hingüñá versión." Ibid., pág. 13. Este también examinó a Yesenia, quien negó haber sido tocada por ninguna pétsoM eii sus partes íntimas, y no le encontró laceraciones en el himen, ni prueba de que ésta hubiese sido abusada sexualmente.

En el contrainterrogatorio indicó que el examen vaginal que le fuera hecho a la menor de edad, no demostró la presencia de pelo púbico; que las laceraciones que presentaba el himen de ésta, también eran compatibles con. 1. Que la niña se hubiese caído en el patio y se hubiese dado con un objeto; 2. que la niña se hubiese rascado y se hubiese causado esas laceraciones, y 3. Que otra persona con una peinilla le hubiese causado esas laceraciones". Ibid, pág. 14. Finalmente, a preguntas del abogado de la defensa, afirmó que era difícil, aunque no imposible, que un adulto penetrase la vagina de la niña.

Séptimo, el Ministerio Público presentó el testimonio de la niña Yesenia de seis años de edad. Esta testificó que todas las noches, el acusado le daba a su madre unos somníferos, los cuales éste trituraba y echaba en la comida, en el agua o en el jugo, y que luego, mientras su madre dormía "le quitaba la ropa a ella, empezaba a tocarla, la besaba y le poma el huevo en la tota y la chupaba", ibid, pag. 16, que el acusado le hacía lo mismo a su hermana, menor de edad; que el día de los hechos estaba jugando baloncesto con sus hermanos cuando el acusado la llamó, y que la llevó a su cuarto y comenzó a tocarla pasándole el pene por su vagina, practicándole el sexo oral (cunnilingus) y besándola, y que luego llamó a su hermana, la menor de edad, a quien le hizo lo mismo. Sin embargo, en ese momento, su madre, quien estaba durmiendo, se levantó y éste "salió como loco", ibid, pag. 16, que entonces su madre baño a los nenes y a la menor de edad y luego le pidió que la peinara, y que en ese momento fue cuando la menor de edad notó que estaba sangrando. Yesenia, además, indicó que en la cama donde ocurrieron los hechos, ni en la sábana, había sangre. También afirmó-que no le había dicho nada a nadie, pues el acusado la había amenazado con matarla. Luego, a preguntas de la defensa, aceptó que la había amenazado por primera vez en el juicio.

Por último declaró la agente Lespier, quien investigó el caso.

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