El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Torres, Raul

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketKLAN202401145
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Torres, Raul, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (X) DJ 2024-062C

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado KLAN202401145 Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez

RAÚL RODRÍGUEZ Crim. núm.: TORRES ISCR202300563, ISCR202300564 Apelante Sobre: Art. 130 CP, Art. 133.A

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres. Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Raúl Rodríguez

Torres (señor Rodríguez Torres o apelante), mediante el escrito

intitulado Apelación Criminal de epígrafe y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 12 de diciembre de

2024, notificada el 16 de diciembre posterior. En virtud de este

dictamen, el foro primario condenó al apelante a cumplir en

reclusión carcelaria cincuenta (50) años por haber incurrido en

violación al Artículo 130 del Código Penal, infra, y quince (15) años

por el Artículo 133 (a) del mismo cuerpo de normas, a cumplirse de

manera concurrente entre sí, más una pena especial con relación al

Fondo de Relación de Víctimas y Testigos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2026________________________ KLAN202401145 2

I.

Por hechos acaecidos en febrero de 2020, el Ministerio Público

presentó acusaciones contra el señor Rodríguez Torres por infringir

los Artículos 130 (Agresión Sexual) y 133(a) (Actos Lascivos) del

Código Penal, infra. Mediante estas, se le imputó al apelante de

manera ilegal, voluntaria, a propósito, y con conocimiento llevar a

cabo una penetración sexual vaginal digital en contra de la menor

C.M.O.S., que al día de los hechos no había cumplido los dieciséis

(16) años de edad. De igual forma, se le acusó que, de manera ilegal,

voluntaria, a propósito, y con conocimiento le tocó el seno a dicha

menor para despertar, excitar o satisfacer su pasión o deseos

sexuales.

El juicio por jurado se llevó a cabo durante varios meses para

un total de seis (6) vistas, comenzando el 29 de julio de 2024 y

culminando el 5 de septiembre siguiente.

La prueba documental del Ministerio Público consistió en los

siguientes documentos:1

1. Informe pericial preparado por el Sr. Jose Iván Emilio García Couvertier. 2. Extracción en papel de conversación por WhatsApp a un teléfono propiedad de la Sra. Claribel Soto. (18 folios) 3. Informe de Extracción preparado por el Agente Dennis Méndez y Certificación (7 folios). 4. Fotografías tomadas por la Agente Glenda Morales Avilés (5). 5. Certificado de nacimiento de la menor C.M.O.S. 6. CD llamada al 911. 7. (1) Certificación de duplicado de grabación llamada al 9-1-1; y (2) Llamada al 9-1-1 (escrito). 8. Resumé del Sr. José Iván Emilio García Couvertier. 9. Advertencias de ley al acusado. 10. Notas de la Agente Glenda L. Morales Avilés.

Asimismo, el apelante presentó la siguiente evidencia

documental:

1. Informe de la Agente Glenda L. Morales Avilés. 2. Hoja de entrevista a Claribel (tía de la menor). 3. Notas de la Agente Glenda L. Morales, del 16 de julio de 2024, de la entrevista a la Sra. Judith Soto Ramos.

1 Advertimos que la parte apelante, en el recurso ante nuestra consideración, no

impugna la evidencia documental. KLAN202401145 3

4. Notas de la Agente Glenda L. Morales de la entrevista a la Sra. Irma Pagán. 5. Informe de Incidente PPR-621.1. 3 folios.

Por su parte, el Ministerio Público presentó los siguientes

testigos de cargo:

1. Agente Dennis Méndez Rodríguez 2. Sra. Irma Pagán Pagán 3. Sra. Claribel Soto Ramos 4. La menor C.M.O.S. 5. Sr. Jose Iván Emilio García Couvertier 6. Agente Glenda L. Morales Avilés 7. Agente José Sánchez Luciano

A su vez, la prueba testimonial del apelante consistió de los

siguientes testigos:

1. Sra. Sandra María de Fátima Seda Barleta 2. Sra. Judith Soto Ramos 3. Sr. David Lebrón Cuevas 4. Sra. Santa Rodríguez Vega 5. Sra. Efigenia Alequín 6. Sra. Elsa Vargas Rodríguez

A continuación, consignamos un breve resumen de los

testimonios:2

El Agente de la Policía, Sr. Dennis Méndez Rodríguez, declaró que pertenecía a la División de Crímenes Cibernéticos del área de Mayagüez.3 Respecto a su participación en la investigación, relató que la Agente Glenda Morales Avilés de la División de Delitos Sexuales le trajo a su atención un caso donde necesitaba extraer una conversación de un teléfono móvil.4

Atestó que, dicho dispositivo era un iPhone modelo A2275 y que el registro fue consentido por la Sra. Claribel Soto Ramos.5 Sostuvo que, de la extracción solo se entregó un chat así como dos contactos que eran parte de la investigación.6 En el contrainterrogatorio, el Agente Méndez Rodríguez leyó una porción de los mensajes intercambiados del chat extraído.7

La Sra. Irma Pagán Pagán testificó que era Trabajadora Social del Departamento de la Familia.8 Declaró que, el 4 de junio de 2021, le asignaron un referido referente al señor Rodríguez Torres que consistía en unas alegaciones de agresión sexual a una menor de dieciséis años, hijastra de este.9 Acto seguido, relató que acudió a la Comandancia de la Policía de Mayagüez ya que las partes estaban en el mismo, es decir, el apelante, la

2 Énfasis nuestro. 3 Véase, Transcripción de la Prueba Oral (TPO) del 30 de julio de 2024, a la pág.

41, líneas 21-24. 4 Íd., a la pág. 45, líneas 10-17. 5 Íd., a la pág. 48, líneas 5-7 y 16-23. 6 Íd., líneas 8-15. 7 Íd., a la pág. 52, líneas 22-28; a las págs. 53 y 54, líneas 1-25. 8 Íd., a la pág. 59, líneas 8-11. 9 Íd., a la pág. 60, líneas 10-28; y a la pág. 61, líneas 1-10. KLAN202401145 4

madre de la menor C.M.O.S. y la menor.10 Allí, manifestó que entrevistó al Agente Sánchez Luciano, la menor, la mamá de esta y el señor Rodríguez Torres, en ese orden, respectivamente.11

Mencionó que, de la entrevista que le realizó al Agente Sánchez Luciano, este le indicó que la menor C.M.O.S. le había manifestado unas alegaciones de agresión sexual por parte del padrastro hacia su persona, ocurrido en febrero de 2020.12 Así pues, indicó que cuando entrevistó a la menor C.M.O.S. esta le esbozó que, para febrero de 2020, su padrastro, el señor Rodríguez Torres, pasó a buscarla a la escuela porque su mamá, Sra. Judith Soto Ramos, se encontraba en el Supermercado Econo haciendo compras.13 Por consiguiente, le expresó que una vez estaba en el carro con el apelante, y este le expresó que tenía una pareja fémina al igual que ella y que esta le introdujo el dedo en su vagina en la escuela.14 Tras ello, la menor C.M.O.S. le narró que el señor Rodríguez Torres detuvo el vehículo y le dijo que la iba revisar, le quitó el pantalón y su ropa interior, y procedió a introducir su dedo en su vagina mientras le preguntaba si le dolía.15

Subsiguientemente, la menor C.M.O.S. contó que el apelante sacó su mano y ella se subió la ropa, a lo que el señor Rodríguez Torres le dijo que no le dijera a nadie ya que podía ir preso y procedió a chuparse el dedo.16 Después, le relató que el apelante le pidió que le mostrara los senos y los tocó, entonces nuevamente le solicitó a la menor C.M.O.S. que no le dijera a nadie ni a su madre por temor a que fuera preso, acto seguido, procedieron a buscar a la mamá que se encontraba en el supermercado.17 Por último, declaró que la menor C.M.O.S. le manifestó que los hechos ocurrieron en una carretera donde hay un cruce y un palo de mangó y que no se lo dijo a su madre ya que no le iba a creer.18

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In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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