Pueblo v. Rodríguez Pagán

2011 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2011
DocketCC-2009-314
StatusPublished

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Pueblo v. Rodríguez Pagán, 2011 TSPR 92 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2011 TSPR 92

Antonio Rodríguez Pagán 182 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC - 2009 - 314

Fecha: 17 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel X

Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago

Materia: Asesinato en Primer Grado y Artículo 5.15

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari

v. CC-2009-314

Antonio Rodríguez Pagán Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2011.

Este caso nos brinda la oportunidad de

examinar los efectos jurídicos de la equivocación

respecto a la víctima del asesinato en nuestro

ordenamiento penal. En particular, debemos

considerar si el elemento de deliberación

necesario para sostener una convicción de

asesinato en primer grado es atribuible al sujeto

activo cuando la víctima interviene en el ataque y

recibe el golpe mortal dirigido a otra persona.

Por las razones que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia del Tribunal de Apelaciones

que modificó la convicción original

de asesinato en primer grado a segundo grado y

restituimos la convicción original.

I. CC-2009-314 2

En la noche del 29 de noviembre de 2004, una veintena

de jóvenes se encontraban jugando en la cancha de

baloncesto del sector Quebrada del Agua de Ponce. Entre

ellos estaban Fernando Rodríguez Muñiz y Héctor Luis Mejías

Sánchez. Mientras jugaban, el señor Rodríguez Muñiz se

percató de que dos personas, que no pudo identificar en la

lejanía, se acercaban a la cancha cruzando por el parque de

pelota aledaño cuyas luces estaban apagadas. Cuando estas

personas entraron a la cancha, el señor Rodríguez Muñiz las

reconoció e identificó en el juicio como el señor Antonio

Rodríguez Pagán y su padre, el señor Antonio Rodríguez

González, ambos vecinos de la comunidad. Incluso, la

vivienda de éstos colindaba con el parque de pelota por el

cual cruzaron para adentrarse a la cancha de baloncesto.

Cuando la pareja se les acercó, el señor Rodríguez Muñiz

les dijo: “¡Eh!, vamos a hablar por los problemas de ayer”.1

Acto seguido, el señor Rodríguez González se vira, saca un

arma que tenía consigo y dispara contra el señor Rodríguez

Muñiz. Éste logró esquivar el disparo y se tiró al piso.2

Inmediatamente después, el señor Rodríguez Muñiz se levanta

1 Transcripción del juicio, p. 201; anejo petición de certiorari, p. 252. 2 Aunque no surge con claridad del expediente, aparentemente hubo un intercambio de palabras soeces entre Rodríguez González y Rodríguez Muñiz. Id., p. 212; anejo petición de certiorari, p. 263. En varias ocasiones durante el juicio y particularmente durante el testimonio del señor Rodríguez Muñiz, el abogado de defensa intentó incluir alegaciones hechas por los acusados contra este testigo por supuestos actos de escalamientos que éste había realizado en la vivienda de ellos. Id., p. 226-228; anejo petición de certiorari, p. 277-279. CC-2009-314 3

y le dice al señor Rodríguez González: “¡Ah!, si la sacaste

y la usaste ahora vas a tener que matarme”. El señor

Rodríguez Muñiz comenzó a caminar hacia el frente en

dirección del señor Rodríguez González. Durante este

intercambio, los señores Rodríguez Pagán y Rodríguez

González comenzaron a caminar en dirección de su casa.

Mientras el señor Rodríguez Muñiz se acercaba al señor

Rodríguez González, el hijo de éste, Antonio Rodríguez

Pagán, quien ya se encontraba dentro del patio de la casa,

sacó un arma que llevaba consigo y disparó dos veces

corridas contra el señor Rodríguez Muñiz a una distancia de

entre diez a quince pies.3 No obstante, el señor Héctor Luis

Mejías Sánchez logró empujar al señor Rodríguez Muñiz

exclamando “¡Nandito, cuidado, cuidado!”. Uno de los

disparos alcanzó al señor Mejías Sánchez mientras éste

echaba hacía el lado al señor Rodríguez Muñiz. Después de

ser llevado al hospital, el señor Mejías Sánchez falleció

el 3 de diciembre de 2004 a los 22 años de edad.

Poco después del incidente, llegó a la escena el

policía Miguel Colón Dávila para investigar una querella

sobre detonaciones en el área y la posibilidad de que

hubiera un herido de bala. Al llegar al parque de pelota,

se encontró con un grupo de personas allí reunidas.

Dirigiéndose al grupo, el agente Colón Dávila les informó

que estaba investigando una querella y algunos de los

3 No surge con exactitud del testimonio del único testigo presencial, el señor Rodríguez Muñiz, si fue uno o si fueron dos disparos. CC-2009-314 4

presentes le indicaron que se dirigiera a la casa de los

acusados. Al entrar a la residencia, el agente preguntó si

alguien había escuchado algo relacionado con los incidentes

en el parque. El señor Rodríguez Pagán le expresó “yo fui

el que disparé”.4 Acto seguido, el agente Colón Dávila le

leyó sus derechos y lo arrestó. Además, le pidió que le

enseñara el arma de fuego que utilizó. El señor Rodríguez

Pagán le mostró y entregó una pistola Glock calibre 45.

Poco después, el señor Rodríguez González admitió que él

también había disparado “al aire” y, tras ser advertido de

sus derechos, le hizo entrega al policía de su revólver

calibre 357. Además de esta evidencia, posteriormente la

policía recuperaría dos casquillos de bala en el patio de

la vivienda de los acusados que daba directamente al parque

de pelota.

Padre e hijo fueron acusados por asesinato en primer

grado actuando en concierto y común acuerdo. El juicio se

ventiló ante un tribunal de derecho. Además del agente

Colón Dávila y del señor Rodríguez Muñiz, por el Pueblo

también testificaron los agentes Orlando Echevarría

Figueroa, Omar López Rodríguez y Carlos Rivera Pérez, así

como las doctoras Rosa M. Rodríguez Castillo y María

Vázquez. Del testimonio de éstos surge que la bala extraída

al señor Mejías Sánchez pertenecía a la pistola Glock

4 Id., p. 173; anejo petición de certiorari, p. 224. CC-2009-314 5

calibre 45 que el señor Rodríguez Pagán entregó al agente

Colón Dávila.5

Por la defensa únicamente testificó el señor Pedro Luis

Pérez Torres como testigo de reputación. Éste declaró que

los acusados le daban servicio de fumigación a su negocio y

que eran personas muy responsables y tranquilos, que tenían

muchas amistades y eran personas muy buenas en la

comunidad. Tras las argumentaciones finales por la fiscalía

y los abogados de defensa, el Tribunal de Primera Instancia

encontró culpable al señor Rodríguez Pagán de asesinato en

primer grado y, por tener duda razonable, absolvió al señor

Rodríguez González.6 El foro de instancia sentenció al señor

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