Pueblo v. Rodríguez Pagán
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos brinda la oportunidad de examinar los efectos jurídicos de la equivocación respecto a la víctima de asesinato en nuestro ordenamiento penal. En particular, debemos considerar si el elemento de deliberación necesa-rio para sostener una convicción de asesinato en primer grado es atribuible al sujeto activo cuando la víctima inter-viene en el ataque y recibe el golpe mortal dirigido a otra persona. Por las razones que expondremos a continuación, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que modificó la convicción original de asesinato en primer grado a segundo grado y restituimos la convicción original.
I
En la noche del 29 de noviembre de 2004, una veintena de jóvenes se encontraban jugando en la cancha de balon-cesto del sector Quebrada del Agua de Ponce. Entre ellos estaban Fernando Rodríguez Muñiz y Héctor Luis Mejías Sánchez. Mientras jugaban, el señor Rodríguez Muñiz se percató de que dos personas, que no pudo identificar en la lejanía, se acercaban a la cancha cruzando por el parque de pelota aledaño, cuyas luces estaban apagadas. Cuando es-tas personas entraron a la cancha, el señor Rodríguez Mu-ñiz las reconoció. En el juicio, las identificó como el Sr. Antonio Rodríguez Pagán y su padre, el Sr. Antonio Rodrí-guez González, ambos vecinos de la comunidad. La vi-vienda de éstos colindaba con el parque de pelota por el cual cruzaron para adentrarse a la cancha de baloncesto. [243] Cuando la pareja se les acercó, el señor Rodríguez Muñiz les dijo: “¡[E]h!, vamos a hablar por los problemas de ayer”.
Footnotes
182 P.R. Dec. 239 (Pueblo v. Rodríguez Pagán) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.