Pueblo v. Sutton

17 P.R. Dec. 345, 1911 PR Sup. LEXIS 385
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1911
DocketNo. 243
StatusPublished
Cited by19 cases

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Pueblo v. Sutton, 17 P.R. Dec. 345, 1911 PR Sup. LEXIS 385 (prsupreme 1911).

Opinion

El Juez Asocíalo Se. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Se interpuso apelación en esta cansa contra nna sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan, Sección Se-gunda. El apelante fné acusado ante dicha corte del delito de homicidio voluntario, eligiendo para ser juzgado el tribunal de derecho sin intervención de jurado. La corte lo de-claró culpable del delito que se le imputaba y lo condenó a sufrir cinco años de presidio con trabajos forzados. El ape-lante solicita la revocación de la sentencia y alega para ello en substancia dos motivos. Que se cometió error de derecho al no admitirse como prueba por la corte una certificación ex-pedida por el superintendente de prisiones, parece que con el objeto de probar el carácter del interfecto José Rosa, así co-mo sus antecedentes penales. Se objétó que esta prueba no era pertinente, negando la corte su admisión por el funda-mento de que resultaba de la propia declaración del acusado que éste no conocía a José Rosa con anterioridad al alter-cado, y que aun cuando el interfecto hubiera sido un hombre de mal carácter, el acusado no hubiera podido saberlo, y tam-bién por la autoridad de los casos de People v. Murray, 10 Cal., 310, y People v. Edwards, 41 Cal., 640.

Además de omitirse en el pliego de excepciones la copia de la certificación propuesta, no aparece tampoco de dicho pliego que hubiera algún fundamento para la admisión .del do-cumento. El' carácter del interfecto no era materia de dis-cusión. Se ofreció la prueba, como se ve de los autos, des-pués que toda la prueba del caso se había presentado. In-[348]*348cambia al acusado si quería presentar prueba de esta clase, mostrar o tratar de hacerlo, que conocía el mal carácter del interfecto. No se presentó ni ofreció presentar esa prueba no habiendo, por consiguiente, cometido error la corte al no admitir la referida prueba. (Henderson v. State, 12 Tex., 525; Com. v. Straesser, 153 Pa., 452; 26 Atl., 17; Derkes v. State, 11 Ind., 557; 71 Am. Dec., 370; Véase la nota al caso de State v. Feeley, 3 L. R. A. [N. S.], 359.)

Mucha importancia se ha dado al error que se supone cometido por la corte al no admitir la prueba, pues aun cuan-do el acusado no conocía a Eosa, sin embargo, pudo haber tenido conocimiento del carácter turbulento y peligroso del mismo. Las palabras de la corte son como sigue: “Niego la admisión de la prueba que se propone por la defensa, fundán-dome en que, según la propia declaración del acusado, no co-nocía a José Eosa antes de ese momento y el que fuera un hombre malo, no podía saberlo para actuar bajo aquella -in-fluencia, y en esos casos no es admisible la evidencia, etc.” Oreemos que lógicamente puede deducirse del uso de las pa-labras “el que fuera-un hombre malo,” que pueden estar algo cambiadas en los autos, así como del carácter de la prueba, que la corte tuvo también en cuenta que el acusado no tenía conocimiento del carácter del interfecto Eosa. La clase de fundamentos que se han tenido en consideración para adop-tar una resolución debe inferirse de todas las circunstancias del caso. De todos modos, el expresar fundamentos erróneos en resoluciones no es motivo de revocación si aparece clara-mente que la prueba fué debidamente negada.

El otro error que ha sido alegado es que la corte no prestó debida consideración a la alegación de defensa propia del acusado. Esta objeción debe significar, según sus efectos le-gales, que la resolución de la corte declarando culpable al acusado del delito de homicidio voluntario no estaba soste-nida por la prueba. • La prueba presentada y esencial a este caso es como sigue:

Flora Eosa, hermana de José Eosa, declaró que su her-[349]*349mano la mandó a coger unos gandules, saliendo él a sacar unas yucas y criando las sacaba llegó el americano y le habló, y en-seguida oyó la declarante el tiro y corrió hacia su hermano, el cual estaba ya muerto y el americano se fué c'on el revólver en la mano; también estaba allí la hija mayor del muerto, y la declarante vió al viejo Bartolo, y no había más nadie; su her-mano cayó boca abajo; no dijo una palabra y murió allí.

Preguntada por el abogado del acusado, dijo que su her-mano arrancaba la yuca con las manos porque la tierra era arena y no tenía cuchillo; no vió llegar al americano, sino cuando ya estaba hablando con su hermano, y hablaban ni alto ni bajo.; la declarante estaría como a media cuerda de distancia; oía el ruido de la voz pero no las palabras; cuando, la declarante sintió el tiro miró hacia donde estaba su her-mano y le vió caer y el americano correr; estaban allí la de-clarante, la hija del muerto, el muerto y el americano y nadie más.

Preguntada por el juez, dijo que las matas de donde cogía los gandules eran grandecitas y no le dejaban ver muy bien a su hermano, estando esas matas entre ella y el sitio en que 'estaba su hermano, quien estaba solo cogiendo esas yucas;, no se dió cuenta de la llegada del americano, sino cuando es-taba hablando con su-hermano, y siguió cogiendo sus gandules y no tardó mucho en sonar el tiro, y llegó la declarante y no. tenía nada en sus manos ni alrededor, sino sólo las yucas. El americano a que se refiere es el acusado.

Juana Bivera declaró que es la madre de la mujer de José Rosa en cuya casa estaba la declarante asistiendo a su hija de parto; José Rosa vivía en la finca de Mr. Sutton en un pe-dazo de terreno que le tenía arrendado y en una casita qué había allí vivían todos. El día del suceso estaba José Rosa sembrando unas yautías y después fué a sacar un pie de yuca para desayunar la familia y llegó el acusado y puso el pie alante y le dió una gaznatada a José Rosa, el cual se puso la mano en la cintura y entonces el americano, le disparó un tiro y lo mató, muriendo en el acto José Rosa y el americano [350]*350se fué con el revólver en la mano; José Rosa se fné encima del americano, amagándole y metiéndole las manos, y cuando le metió las manos, el americano le pegó el tiro.

Preguntado por el abogado dice que ella estaba en la casa de José Rosa, en la cocina, y por un agujero de la cocina que es de yagua, vió cuando el americano Pablaba con José y la declarante salió afuera y vió a su bijo político que caía y al americano que corría, y la declarante gritó y corrió la gente ; la hermana de José y una chiquita estaban más abajo de la casa y también había otra chiquita, estando las dos con su tía Plora Rosa, las cuales al sonar el tiro corrieron; José Rosa y el acusado sólo tuvieron dos palabras y no hubo lucha entre ellos. José Rosa sacaba las yucas con la mano y para trabajar usaba de una azada, la cual dejó cerca- de las yautías.

A preguntas del juez, dijo que la cocina está cercada de yaguas viejas y sólo tenía la puerta de entrada pero sin hojas, y allí estaba la declarante cuando el acusado le habló a José Rosa, y al oir la voz del americano salió la declarante al batey; hablaron dos palabras que no oyó la declarante y cuando el americano le dirigió la palabra, José Rosa se ende-rezó y el americano le tiró una gaznatada, entonces José le puso las manos en la cintura al americano y éste le disparó un tiro, corriendo para acá, José Rosa cayendo; desde el sitio en que estaban Plora- y las chiquitas cogiendo gandules, no podía mirar José Rosa porque estaban al respaldo.

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