Pueblo v. Berenguer

59 P.R. Dec. 81, 1941 PR Sup. LEXIS 76
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 8, 1941·No. Núm. 8470·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Casimiro Berenguer con otras personas fué acusado de haber asesinado el 25 de julio de 1938, en Ponce, a Luis A. Irizarry, Coronel de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

[83] La acusación se formuló en agosto 1, 1938, y al día si-guiente todos los acusados pidieron a la corte que ordenara al fiscal que les entregara un “bill of particulars” especifi-cando la participación de cada uno en el crimen. Oídas am-bas partes sobre la moción, la corte la declaró sin lugar.

En agosto 16, 1938, pidieron los acusados juicios por ju-rado, separadamente, y en enero 7, 1939, este acusado, Ca-simiro Berenguer, por medio de su abogado, solicitó que el proceso fuera sobreseído en cuanto al mismo, por no habér-sele sometido a juicio dentro del término legal de ciento veinte días. El sobreseimiento fué denegado.

En enero 9, 1939, se llamó la causa para juicio. Comenzó a constituirse el jurado y después de un procedimiento la-borioso que llena más de cien páginas del récord y de haber dicho la defensa “aceptamos que no vamos a recusar a más nadie” y el fiscal “aceptamos definitivamente al jurado”, la defensa pidió la inmediata disolución del jurado por alega-dos errores en su formación.

La moción fué declarada sin lugar y la defensa se dirigió a la corte en los siguientes términos:

“Con nuestra excepción. Con la venia de la corte, hay otra •cuestión. Considerando, señor Juez, la moción que acaba de declarar S. Sa. sin lugar; considerando señor Juez, que la cuestión de justicia, que requería el ejercicio por parte del tribunal de una sana discreción; considerando además, señor Juez, que nuestra obligación como abo-gado es respetar los criterios y resoluciones que emita un tribunal en Puerto Rico, no importa cuál sea el criterio personal que tengamos en relación a ese asunto; considerando, señor Juez, el ambiente que hay en el fondo de este caso, y considerando que nuestra misión como ■abogado debe ser la de tratar de ser insistentes en todo lo posible y •consistentes con nuestras propias alegaciones, vamos a plantear ahora una cuestión que hemos estado meditándola desde hace mucho tiempo, •desde antes de ser señalado este caso. Quisimos plantearla desde antes de verse ninguno de los demás casos,’ a través de una impugna-ción general al jurado a base de prejuicio y mediante una moción de -disolución del jurado que fué declarada sin lugar; considerando que si nosotros reprodujéramos nuevamente esas mociones, nuevamente :serían declaradas sin lugar; considerando globalmente todas estas [84] cuestiones básicas y accesorias, fundamentales e incidentales que ban mediado en esta cuestión, este abogado, previo consentimiento del acusado, por la presente formabnente pide juicio por tribunal de derecho y renuncia definitivamente al jurado.”

La cuestión suscitada fué ampliamente discutida en corte abierta y resuelta finalmente en sentido favorable. “Como es un derecho del acusado, un privilegio,” dijo la corte, ci-tando los casos de Ex parte Mauleón, 4 D.P.R. 123, 130 (2a-ed.) y El Pueblo v. Sutton, 17 D.P.R. 345, se “admite el cam-bio, y el juicio seguirá por el tribunal de derecho.”

Al día siguiente preguntó el juez a las partes si estaban listas. Ambas contestaron afirmativamente y comenzó el juicio.

Seguidamente la defensa manifestó a la corte que había testigos de cargo que no figuraban al dorso de la acusación. Se suscitó una discusión entre el fiscal y la defensa, pidiendo-ésta por último “que no se permita la declaración de testi-gos que no han sido notificados antes de ahora.” Se opuso el fiscal invocando el caso de El Pueblo v. Navarro, 40 D.P.R. 178 y la corte basándose en la decisión invocada resolvió-“que estos testigos pueden declarar, aunque no estén al dorso de la acusación.”

Practicada la prueba de cargo, la defensa presentó una moción de nonsuit. Desestimada, introdujo su evidencia, ter-minando el juicio el 13 de enero de 1939. Tres días después pronunció la corte la siguiente sentencia:

“Siendo boy el día señalado para dictar sentencia en este caso, está presente el acusado Casimiro Berenguer, su abogado Lie. J. M. Toro Nazario y el Fiscal del Distrito, señor Guillermo S. Pierluisi.
“La vista de este caso se celebró durante los días 10, 11 12 y 18 de enero de 1939 por Tribunal de Derecho, por haberlo solicitado el acusado, después de haber renunciado expresamente a ser juzgado, por un jurado.
“La corte, después de haber considerado y apreciado debidamentey en conjunto toda la evidencia presentada por ambas partes en este caso, y vistos los artículos 36, 39 (apartado 8°.), 199, 200, 201 y [85]*85202 del Código Penal (edición de 1937, texto inglés) y la jurispru-dencia aplicable, por la presente dicta sentencia declarando, como •declara, al acusado Casimiro Berenguer, culpable y convicto del delito de asesinato en primer grado, y en consecuencia condenando, como condena, a dicho acusado Casimiro Berenguer, a la pena de reclu-sión perpetua en el Presidio Insular de Puerto Rico, donde perma-necerá constantemente.
“Esta sentencia se dicta sin imposición de costas, por ser insol-vente el acusado.”

Pidió el acusado a la corte que decretara la nulidad de la misma por ser contraria al artículo 309 del Código de Enjuiciamiento Criminal y porque le negó la oportunidad de Pacer alegaciones conforme a ley.

La corte, en enero 18, 1939, por medio de una resolución fundada, dejó subsistente la declaración de culpabilidad con-tenida en la sentencia y anuló su parte dispositiva o puni-tiva, fijando el 23 del propio mes de enero, para dictarla quedando notificados el acusado y el fiscal.

En el día señalado compareció el acusado y presentó una moción de nuevo juicio. Dos días después la corte la declaró sin lugar y procedió a condenar como condenó a Berenguer •a reclusión perpetua en el presidio insular, con trabajos for-jados.

Contra esa sentencia fue que la parte perjudicada inter-puso el presente recurso de apelación, cuya vista se celebró ■el cinco de junio último.

Diez y ocho errores se señalan. Los dos primeros se re-fieren al pliego de particulares y a la petición de archivo y sobreseimiento. Los cinco siguientes guardan relación con .la renuncia al juicio por jurado. El octavo, el noveno, el décimo y el undécimo se formulan con motivo de la práctica •de la evidencia. Por el trece, el catorce y el quince se im-puta error a la corte al apreciar la prueba, al actuar movida por pasión, prejuicio y parcialidad y al no inhibirse del co-nocimiento de la causa. El diez y seis sostiene que la sen-tencia es nula por ser contraria a la ley, el diez y siete que [86] debió concederse nn nuevo juicio y el diez y ocho qne debe revocarse la sentencia.

El pliego de particulares fné solicitado por todos Iosacusados y para sostener qne no existe el error que se señala bastaría referirnos a nuestra decisión en el caso del Pueblo v. Escobar, 55 D.P.R. 505, 510.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Berenguer, 59 P.R. Dec. 81, 1941 PR Sup. LEXIS 76 (prsupreme 1941).

59 P.R. Dec. 81 (Pueblo v. Berenguer) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Colón Rosa
96 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Miranda Matta
88 P.R. Dec. 822 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Valentín Cruz v. Torres Marrero
80 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Palóu Márquez
80 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Bonilla González
78 P.R. Dec. 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Pueblo v. Jaca Hernández
77 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
El Pueblo de Puerto Rico v. Castro Anguita
75 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Ortiz v. Tribunal Superior de Puerto Rico
75 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Santos
69 P.R. Dec. 441 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Garay Resto
67 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Pueblo v. Zayas Ortiz
65 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Pueblo v. Ramón González
61 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)