Pueblo v. Sarria Pacheco

57 P.R. Dec. 882, 1941 PR Sup. LEXIS 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1941
DocketNúm. 8363
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Sarria Pacheco, 57 P.R. Dec. 882, 1941 PR Sup. LEXIS 41 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Juan Sarria Pacheco y Carmelo Berdecia eran policías insulares destacados en Ponce en y antes del primero de enero de 1936. Los dos fneron acusados de asesinato en segundo grado por la muerte de Alesso Martinó. Juzgado separadamente y convicto del delito imputádole, fué senten-ciado Sarria Pacheco a la pena de doce años de presidio con trabajos forzados. No existe controversia en cuanto a los hechos, excepto en lo que respecta a una frase pronunciada por el policía Berdecia, a la cual nos referiremos más ade-lante.

De acuerdo con la prueba, la noche del 31 de diciembre de 1935 el interfecto Martinó hirió a un individuo llamado Américo Delgado, ocultándose después en una habitación del Hotel “Hogar”, en Ponce. El policía José E. Cordero, al tener conocimiento del hecho, se dispuso a arrestar a Martinó y a ese efecto fué al Hotel Hogar, penetró en la habitación donde se hallaba Martinó, violentamente lo sacó de allí y mientras. bajaban la escalera del hotel, forcejeando, pues Martinó no se dejaba arrestar, el policía Cordero tuvo que darle un golpe con el rotén para reducirlo a la obediencia, agarrándose ambos, y en esos momentos Martinó, con un punzón que portaba, infirió dos heridas al policía. A causa de las heridas recibidas, Cordero no pudo dominar a Martinó, quien se dió a la fuga. Enterado el policía Sarria de lo suce-dido, persiguió a Martinó en un automóvil y al darle alcance, bajó del vehículo y a pesar de que Martinó le decía que no le pegase, que estaba dispuesto a entregarse, le propinó un gran número de golpes con el rotén, produciéndole varias heridas y contusiones en la cabeza, en la frente y en otras partes del cuerpo. Intervinieron algunas personas que acom-pañaban a Sarria en el automóvil, logrando que dejase de agredir a Martinó, quien sangrando profusamente, fué con-ducido por el policía Sarria y los que lo acompañaban al Hospital Tricoche como a las dos de la mañana del primero [885]*885de enero de 1936. No se encontró nn médico en el Hospital, porque el que se hallaba de guardia se encontraba en un baile en el Club Deportivo, por lo que tuvieron que dejar a Martinó en una camilla en la sala segunda del hospital, mientras se conseguía el médico. Poco antes de llegar Martinó habían traído al policía Cordero, poniéndolo en la sala primera del mismo hospital. Mientras Martinó yacía en la camilla, quejándose de los golpes recibidos y sangrando profusamente, Sarria se hallaba en la misma sala junto a él, esperando que fuese curado para conducirlo a la cárcel. Llegó el policía Berdecia, vió a su compañero Cordero y a Martinó heridos y luego salió con el chófer de la ambulancia del hospital y una o dos personas más a buscar el médico al Club Deportivo, ya que habían sido inútiles las gestiones practicadas para localizarlo por teléfono. Como había varios automóviles frente al hospital, el chófer tardó algo en sacar el suyo. Cuando ya habían empezado la marcha hacia el Club Deportivo, el policía Berdecia le dijo al chófer: “Para, que voy a matar a ese sinvergüenza.” Trataron de impedir que Berdecia volviera atrás, pero al fin lo logró y sus compa-ñeros lo siguieron. Al llegar a la sala donde se hallaba Martinó, dijo: “¿Dónde está el bandido ése?”, y acto seguido Berdecia llevó la mano a su revólver y dirigiéndose al policía Sarria, le dijo: “Si tú no lo matas, lo mato yo.” Inmediata-mente Sarria sacó su revólver e hizo un disparo sobre Mar-tinó, que se hallaba en la camilla, y dijo: “Ya está.” Salieron entonces Berdecia y Sarria de la sala donde se hallaba Martinó y uno de los testigos vió que este último tiró algo que sacó del revólver, apareciendo en la mañana siguiente en los alrededores del sitio, el easquillo de bala de revólver que fué presentado luego en evidencia. Dos horas después de recibir el balazo, Martinó fué conducido a la Clínica del Dr. Pila, donde lo atendió el Dr. Passalaequa. No obstante los esfuerzos de dicho médico, el herido falleció en la tarde del mismo día primero de enero, a consecuencia [886]*886de una hemorragia interna que le produjo la bala al perforar el canal de la espina dorsal.

Sostiene el apelante que la corte sentenciadora incurrió en error al permitir que Juan L. Oliver declarase como perito en balística, porque a juicio del apelante no había sido debidamente calificado como tal, y alega también que constituyó error el admitir en evidencia el casquillo y el plomo que se declaró haber sido extraído del cuerpo del infortunado Martinó.

En verdad, no acertamos a comprender qué fin persiguió el fiscal y por qué se perdió tanto tiempo en la presentación de una evidencia tan innecesaria. Todos los testigos están de acuerdo en que allí sólo se hizo un disparo y que éste fué hecho por el acusado Sarria. La enfermera que recibió a Martinó al llegar al hospital Tricoche, Teresa Veve, declaró que éste tenía varios golpes en la cabeza y rasguños en el vientre, y que no tenía ninguna herida de bala, constándole esto porque lo examinó tan pronto llegó al Hospital (T. de E., pág. 102.) El propio acusado admite que fué él quien hizo el disparo fatal, pero trata de justificar el homicidio alegando ciertas defensas de que luego habremos de ocupar-nos. .En estas circunstancias, ¿qué necesidad había de pre-sentar evidencia para probar que la única bala que se disparó —y que el acusado admite haberla disparado — no pudo ser de otro revólver que del que tenía el propio acusado? Nos explicamos que.esta prueba se hubiera presentado si Sarria hubiese negado haber disparado, o si, admitiéndolo, se hubiese presentado evidencia de que otras personas habían disparado, y de ese modo pudiese surgir la duda de quién fue el que causó la muerte.

Siendo como era absolutamente innecesaria esta prueba, no existe la menor posibilidad de que en manera alguna pu-diera haber perjudicado al acusado. Siendo ello así, asu-miendo a los efectos de la discusión que tal prueba no fuera admisible por las razones alegadas por el apelante, el error [887]*887al admitirla, de haber existido, no es motivo de revocación. Artículo 142 del Código de Enjuiciamiento Civil.

También se ofreció y fné admitida en evidencia la camilla en qne fné puesto Martinó cuando llegó herido al hospital Tricoche. En verdad no comprendemos qué luz podría dar esa prueba en este caso.

Al terminar la prueba de cargo, el fiscal solicitó de la corte que el jurado fuese trasladado al hospital Tricoche, para que viendo el sitio donde se desarrollaron los hechos, pudiese comprender mejor la prueba presentada. Se sugirió que la testigo Teresa Veve podría indicar al jurado el sitio que ocupaba cada una de las personas mencionadas por los testigos. Se suscitó una controversia entre el fiscal y la defensa, porque el acusado propuso que se instruyese a la Srta. Veve que se limitase a indicar al jurado los sitios en cuestión, y el fiscal se oponía sosteniendo que no podía impedírsele que ella contestase las preguntas que le hacía el jurado. Finalmente, la corte dictó la siguiente resolución:

“Bueno, la corte ordena que el márshal llame por teléfono inme-diatamente a la Plaza para que se traigan aquí a la corte cuatro automóviles públicos. Y reconsidera su resolución anterior y resuelve ahora declarando con lugar la moción del fiscal sobre inspección ocular, y el juez acompañará al jurado, con el taquígrafo y la seño-rita Veve, al hospital Tricoche.

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