Pueblo v. Pagán Díaz

111 P.R. Dec. 608
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1981
DocketNúmero: CR-80-63
StatusPublished
Cited by83 cases

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Bluebook
Pueblo v. Pagán Díaz, 111 P.R. Dec. 608 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La solución del recurso exige la evaluación de dos aspectos, a saber: (1) si el tribunal de instancia debió ordenar una inspección ocular del lugar donde ocurrieron los hechos; y (2) si la culpabilidad del acusado apelante fue probada más allá de duda razonable.

El apelante Pagán Díaz fue acusado de asesinato en primer grado e infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Un jurado rindió veredicto de culpabilidad por el asesinato y el Art. 8 de la Ley de Armas y el tribunal lo declaró culpable de la infracción al Art. 6. Fue senten-ciado a cadena perpetua por el asesinato y a otras penas por los restantes delitos. Ante nos plantea la insuficiencia de la prueba. Resumámosla.

I — I

Como testigos de cargo declararon el patólogo Mariano Sorvill y Ramón Rivera Rodríguez. Se estipuló el testimo-nio de Juan Cosme Figueroa como la persona que iden-[610]*610tífico el cadáver de Wilmer Nieves Segarra. La decla-ración total del doctor Sorvill, quien practicó la autopsia, demostró que la causa de la muerte fue un severo trauma cráneo-cerebral a consecuencia de una herida de bala en el cráneo. Indicó, además, que el cuerpo del occiso recibió cuatro impactos de bala por el frente y ninguno por la espalda. Que debió caerse al suelo inmediatamente y que su cuerpo y ropa no reflejaban que hubiese sido arras-trado. Indicó también que el occiso no tenía marca o ras-padura alguna en el cuello.

Ramón Rivera Rodríguez manifestó que el día 15 de abril de 1979 residía en el Residencial Las Margaritas, Edif. Núm. 1, cuarto piso. Señaló que estaba casado, no tenía hijos y que estudió hasta cuarto grado. Que en esa fecha, como a las siete de la noche, cuando estaba obscure-ciendo, se encontraba parado frente a la ventana del cuarto de su apartamiento cuando vio a Wilmer (el occiso) llegar en un auto y estacionarlo detrás de su apartamiento. Que luego éste se dirigió hacia la casa de Mary. Que allí se encontraban todos los hijos de ella y también estaban Coso y Jockey (el apelante). Señaló que luego de Wilmer hablar con Mary y cuando se dirigía hacia su carro, Coso, quien iba caminando detrás del occiso, lo llamó. Que vio cuando Wilmer hizo morisquetas con las manos y Coso sacó un arma de su cintura y le hizo cuatro disparos. Que Wilmer cayó, Coso se montó en el carro de Wilmer y Jockey vino, le registró los bolsillos del pantalón al occiso, y le arrancó la cadena del cuello.

Se presentaron en evidencia por el Ministerio Público tres fotos, marcadas como Exhibits I, II y III del Pueblo. El testigo identificó en las mismas el cadáver del occiso y el lugar donde cayó el cuerpo. Continuó declarando que Coso se fue en el auto de Wilmer mientras que Jockey caminó para la casa de Mary. Que todo esto ocurrió como a veinte pies de donde él se encontraba y que esa noche volvió a ver a Coso y a Jockey en casa de Mary. Señaló, [611]*611además, que conocía a Coso hacía tiempo y a Jockey hacía cuatro años. Indicó que fue luego de los hechos ocurridos ese día que se enteró que el nombre de Coso es Luis Noble Fuentes y el de Jockey, Adelino Pagán Díaz.

En el contrainterrogatorio manifestó que hacía diez años que vivía en el residencial y conocía bien el área. Que la noche de los hechos se encontraba junto a su esposa en el apartamiento y ella se asomó a la ventana cuando se oyeron los disparos. Que ambos permanecieron en el apar-tamiento toda la noche. Se reiteró en que el cadáver cayó frente a su apartamiento como a veinte pies y que la ilumi-nación en el lugar era bastante buena. Declaró que el cadáver se quedó en el mismo lugar hasta que llegó la Po-licía. Que esa noche no bajó a hablar con la Policía y no fue hasta dos días después que habló con ella. Indicó que no vio en ningún momento que Wilmer le diera las llaves del auto a Coso. Por otro lado, no pudo describir el arma con que se hicieron los disparos, señalando que no sabía si era un revólver o una pistola. Manifestó, además, que sólo conocía a Wilmer de vista y que cuando lo mataron vestía una camisa con rayas, mientras Jockey tenía pantalones obscuros. Reiteró que los disparos fueron de frente.

Declaró, además, que él no le había entrado a tiros al acusado dos o tres días antes de ocurrir los hechos. Negó haber declarado en la vista preliminar que fue en casa de Tarzán que vio a Jockey y a Coso antes de los hechos.

La defensa le solicitó que fuera a la pizarra y dibujara el edificio donde él residía y los que le quedaban a su alrededor. No logró hacerlo. La defensa solicitó al tribunal una inspección ocular del área, ya que resultaba imposible que desde el apartamento del testigo éste viera donde cayó el cadáver y cómo ocurrieron los hechos, pues de por medio y exactamente frente a su apartamento quedaba el Edificio Núm. U7 y fue detrás de ese edificio donde cayó el cadáver. Dicha solicitud fue denegada por el tribunal de instancia.

La defensa confrontó al testigo con su declaración en la [612]*612vista preliminar ante la Hon. Juez Luz H. Carrasquillo. Se le preguntó si en aquella ocasión él manifestó que la noche de los hechos, luego de los disparos, él se fue para casa de sus tíos, si recordaba haber declarado que los disparos fueron de espalda, si recordaba haber testificado que no sabía cómo estaban vestidos Wilmer y Jockey y haber manifestado que él era amigo de Wilmer. Si recordaba haber testificado que esa noche no volvió a ver a Jockey ni a Coso, y que donde los había visto era en casa de Tarzán y no en casa de Mary. El testigo negó haber declarado todo lo anterior durante la vista preliminar.

Terminado el Ministerio Público, la defensa presentó su prueba consistente de los testimonios de la Hon. Juez Luz H. Carrasquillo, el policía Pablo R. Ortiz, la señora María M. Nieves y el Lie. Fernando Carlo Gorbea.

La Hon. Juez Carrasquillo declaró que fue ella quien presidió la vista preliminar contra el acusado Adelino Pagán Díaz. Señaló que recordaba que el Sr. Ramón Rivera Rodríguez declaró como testigo principal del Ministerio Público y que éste declaró que todos los disparos habían sido de espalda, que no sabía cómo estaba vestido Wilmer, a quien el testigo llamó todo el tiempo como Moto, ni cómo estaba vestido Jockey. Que declaró, además, que Wilmer y él eran amigos y que Coso y Jockey antes de los disparos se encontraban en casa de Tarzán. Señaló, además, la tes-tigo, que recordaba que el señor Rivera declaró que cuando mataron a Wilmer él bajó con cuidado y se fue para la casa de sus tíos solo. Indicó, además, que el testigo no había declarado que volviera a ver ese noche ni a Coso ni a Jockey.

A preguntas del Ministerio Público, la Juez Carras-quillo manifestó que aunque había tomado notas en la vista preliminar, no se había refrescado la memoria ni las tenía consigo en el tribunal. Que recordaba lo declarado en la vista preliminar porque fue una de las últimas que había presidido antes de que se le asignara la Sala de lo [613]*613Civil y que además la recordaba, ya que en .la etapa final de la vista, cuando ella determinó que no había causa probable, ésta se celebró en la Sala de lo Civil y no en el Salón de Vistas Preliminares. Manifestó que no recordaba cuántas vistas había celebrado ese día, pero que se acor-daba de esa en particular porque había durado varios días.

Pablo Ortiz

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