Pueblo v. Serrano Nieves
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emitió la opinión del Tribunal.
Se acusó al apelante de que “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, tenía en su posesión y dominio la droga narcótica conocida como heroína”. Arguye que la acusación es insuficiente pues “es necesario que se alegue que el [acu-[57] sado] no estaba autorizado por el funcionario competente a poseer dicha droga”. No tiene razón.
El estatuto nuestro, contrario al federal, castiga la mera posesión. Pueblo v. Pellot Pérez, 92 D.P.R. 812 (1965). Pero aun bajo el estatuto federal, no se requiere que en la acusación se alegue que el acusado no tenía licencia para traficar con drogas, United States v. Palmiotto, 347 F.2d 223 (2d Cir. 1965); Chin Gum v. United States, 149 F.2d 575 (1st Cir. 1945).
La cuestión que acabamos de resolver es la única que levanta el apelante, pero como es tradición de este Tribunal en el cumplimiento de su misión de impartir justicia, inspirada en lo dispuesto en la Ley de 12 de marzo de 1903, 4 L.P.R.A. see. 36, al efecto de que “en sus deliberaciones y fallos en todos los asuntos, tanto, en lo civil como en lo criminal, [el Tribunal Supremo] no se limitará solamente a infracciones de ley o quebrantamientos de forma, según fueren señalados, alegados o salvados por los litigantes, o según se hiciera constar en sus exposiciones y excepciones sino que con el más alto fin de justicia, . . . puede también entender en todos los hechos y tramitaciones en la causa tal como aparecieren en autos, considerando en igual forma sus méritos para la mejor administración de justicia y del derecho, y evitar injusticias y demoras.” Pueblo v. Aletriz, 85 D.P.R. 646, 652 (1962); Pueblo v. Túa, 84 D.P.R. 39, 61 (1961); Pueblo v. Rosado, 78 D.P.R. 436, 439 (1955) ; Pueblo v. Sanjurjo, 73 D.P.R. 574, 578 (1952); Pueblo v. Lugo, 69 D.P.R. 41 (1948); Pueblo v. Barrios, 23 D.P.R. 831, 838 (1916); Pueblo v. Lebrón, 23 D.P.R. 658, 661-2 (1916); Pueblo v. Díaz (a) Leña Verde, 10 D.P.R. 466, 473 (1906); en lo criminal y en lo civil Dávila v. Valdejully, 84 D.P.R. 101 (1961); Reyes v. Reyes, 76 D.P.R. 284, 294 (1954); Rivera v. Sucn. Lugo, 42 D.P.R. 189, 193 (1931); hemos examinado cuidadosamente la prueba presentada para sos-[58] tener la acusación a los fines de determinar si se estableció la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
El único testigo que declaró en el juicio fue un agente especial de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
Footnotes
93 P.R. Dec. 56 (Pueblo v. Serrano Nieves) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.