Pueblo v. Soto Beniquez

8 T.C.A. 65, 2002 DTA 86
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-00129
StatusPublished

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Pueblo v. Soto Beniquez, 8 T.C.A. 65, 2002 DTA 86 (prapp 2002).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

[66]*66TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencia condenatoria contra el apelante, William Soto Beníquez, por el delito de Asesinato en Primer Grado y otros delitos relacionados con la infracción de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 411 et. seq. El apelante solicitó la celebración de mi nuevo juicio basado en que, con posterioridad a la imposición de la sentencia, recibió una comunicación referente a que el testigo principal de cargo, Juan Antonio Rodríguez López, en lo sucesivo Rodríguez, había mentido bajo juramento en procedimientos criminales anteriores. El tribunal apelado ordenó la comparecencia de Rodríguez, quien admitió que había mentido en otro caso, pero insistió en la veracidad de su testimonio en el caso de epígrafe. El tribunal apelado creyó dicho testimonio y denegó la moción de nuevo juicio mediante resolución de 23 de enero de 2001.

El apelante presentó un escrito de apelación ante este Tribunal el 8 de febrero de 2001. No obstante, omitió incluir en el recurso copia de la moción de nuevo juicio y copia de la resolución del tribunal de instancia en la que se declaró sin lugar la misma. Por ser esenciales dichos documentos para establecer la jurisdicción del Tribunal, conforme a las disposiciones procesales aplicables al caso, ordenamos al apelante que mostrara causa por la cual no debía desestimarse la apelación. Este, a su vez, nos convenció de que el término apelativo fue interrumpido efectivamente por la presentación de la moción de nuevo juicio ante el tribunal de origen. Por consiguiente, dimos curso a la apelación del título y, a la vez, ordenamos la elevación de los autos originales del caso.

En el recurso presentado, el apelante le imputa la comisión de cuatro errores al tribunal sentenciador:

“1) Erró el Tribunal en la apreciación de la prueba;
2) Erró el Tribunal en no dar credibilidad a una prueba científica;
3) Erró el Tribunal en no encontrar duda razonable en el presente caso;
4) Erró el Tribunal en el dictamen de la conspiración. ”

A continuación exponemos los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

I

El 25 de noviembre de 1992, en horas de la madrugada, el señor Reynaldo Cancel Robles fue asesinado en el Residencial Vista Hermosa de Río Piedras. El apelante fue acusado y convicto por su participación en dicho crimen y por otros delitos e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Los pormenores de lo sucedido fueron narrados por Juan A. Rodríguez López, en adelante Rodríguez, testigo principal de la Fiscalía, quien [67]*67participó en los actos delictivos. De la exposición narrativa estipulada de la prueba, reproducimos a continuación el testimonio de Rodríguez:

“Declaró que tenía un convenio de inmunidad parcial a tenor con el cual estaba cumpliendo una condena de 99 años que originalmente era de 259 años por un caso conocido como La Masacre de Quintana. Estaba cooperando en casos ante el Estado Libre Asociado y en la Corte Federal. Al momento de declarar en este juicio ya había testificado en alrededor de diez (10) asesinatos. Declaró que conocía al apelante, a quien señaló en corte abierta y a quien llamaba "William El Descamisao". Igualmente declaró conocer a Erica, Jumbo, Alexis el de Ramos Antonini, a Chino, a Potón, a Fontánez, a Félix Moña, a Alexito y a Quelly, así como al otro co-acusado Juan Santiago Vázquez C/P Juan Corazón.
Declaró que conocía al apelante, William El Descamisao, desde hacía varios años, ya que trabajó como tirador en el punto de droga del apelante. Comenzó a trabajar en ese punto cuando tenía 14 o 15 años. Primero vendía y luego comenzó a tirar tiros. El apelante era su jefe. Igualmente, declaró cómo conoció al co-acusado, Juan Corazón; que se lo presentó Pitosito desde 1991, ya que éste tenía otro punto de droga en Manuel A. Pérez.
Declaró que el día 24 de noviembre dé 1992 un grupo de personas llegaron a un lugar conocido como el "Masivo Pub" donde se encontraba William Soto Beníquez y otras personas.
Que allí llegó "Quelly" con un grupo indicando que estaban hartos de lo sucedido en Vista Hermosa y que ese día habían matado al papá de "Póton". Declaró que a Potón lo conocía del punto de Vista Hermosa que perte-necía a "Quelly". El día 24 de noviembre, cuando Quelly se fue a quejar de la muerte del papá de Potón, según el testigo, esto quería decir que a Quelly lo querían sacar del punto de Vista Hermosa y que habían comenzado con matar al papá de Potón. Al testigo le bastaba con que le dijeran esto para saber que había que meterse a Vista Hermosa, ya que según la ley de la calle, si se meten con uno de los tuyos, hay que defenderse. Quelly dijo "que teníamos que meternos a Vista Hermosa". Estábamos presentes William (el apelante), el Gordo, Pitosito y yo.
"Masive Pub" era como una casa convertida en Bar-Discoteca y William era el dueño. Así las cosas, el testigo Rodríguez López narró que al otro día por la tarde, alrededor de siete a ocho de la noche, estaba en la placita de la barriada Israel fumándose unos cigarrillos de marihuana con otra persona y luego decidió irse para su casa. Que cuando llegó al área donde se encuentra su residencia en la barriada Bitumul, encontró a William "El Descamisao" y estaban además Chuito "El Gordo" y Félix Moña oliendo perico. William Soto Beníquez le dijo al testigo que los muchachos se habían ido para Vista Hermosa para vengar la muerte del papá de Potón y le dijo ahí hay un rifle y dos metralletas para que vayas con Félix Moña. Esta conversación fue como a las diez de la noche. El testigo arrancó con Félix Moña hacia Vista Hermosa. Félix Moña iba con el rifle y el testigo cogió las dos metralletas. Detrás de ellos venía William y Chuito "El Gordo" en otro carro, que era un BMW de William. El testigo viajaba en un Chevrolet brown. El testigo vio el carro de William detrás de él. Dijo que fuimos al caserío de Vista Hermosa y que llegamos todos, William, Félix, Chuito "El Gordo" y yo. Que cuando llegamos a Vista Hermosa, nos parqueamos Félix Moña y yo, y William se parqueó detrás de nosotros. Cuando se bajó, el testigo vió a Pitosito, a Alexis el de Ramos Antonini, a Potón, a Chino (que es hermano de Potón), a Erick, a Guelo Fontánez y a Quelly. El testigo le dijo a Quelly "vamos a meternos". Comenzamos a tiramos por la parte de atrás de los edificios. El testigo señaló dónde estaba el carro de William en un diagrama que le mostraron.
Fueron hacia la parte de atrás del montesito. El testigo vio un montón de fogonazos. Era mucha gente tirando tiros. Quelly nos dice "todos no pueden haber ido corriendo, tiene que haber gente en los aparta-mentos" y fuimos para allá. Casi todos nosotros corrimos hacia allá y William, que no tenía armas, estaba corriendo con nosotros.
[68]*68 Nos metimos en un apartamento■ a buscar a Cano. Nos metimos Erika, Jumbo, Pitosito y yo. Erica tocó a la puerta y llamó un nombre que no reconozco. El testigo se quedó en las escaleras. Erica y Jumbo le dieron patadas a la puerta.
La persona brincó por el balcón, se tiró por encima de nosotros y lo acribillamos.

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