La Sociedad de Gananciales v. Meléndez Borrero

101 P.R. Dec. 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1973
DocketNúmero: R-72-116
StatusPublished
Cited by1 cases

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La Sociedad de Gananciales v. Meléndez Borrero, 101 P.R. Dec. 103 (prsupreme 1973).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Se recurre de la sentencia del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que condenó a los recurrentes a pagar $15,000 al recurrido José A. Amill Félix y $4,000 a su esposa Edmelinda Rivera por concepto de daños sufridos con motivo de una colisión de vehículos de motor.

Los recurrentes apuntan, en síntesis, que el tribunal de instancia incidió (1) en la apreciación de la prueba y (2) al condenar a los recurrentes a pagar $4,000 como compensa-ción por los daños sufridos por la Sra. Rivera de Amill así como el pago de intereses y honorarios de abogado.

Concluimos que debemos revocar la sentencia dictada en este caso.

[104]*104El tribunal de instancia concluyó que:

“(1) El día 26 de octubre de 1969 a eso de las 9:00 de la noche el demandante José A. Amill Félix manejaba una guagua ‘.pick up’ en dirección de San Juan a Bayamón. Conducía por el segundo carril de la Carretera Número 2 contados éstos de Norte a Sur. Cuando iba por un sitio conocido por ‘La Caridad’, un truck que le precedía por el carril de su derecha entró al carril ocupado por el demandante. El señor Amill se desvió entonces hacia el carril central y mientras discurría por el mismo una guagua propiedad de la compañía demandada y manejada por Miguel A. Meléndez Borrero que viajaba en dirección con-traria por el segundo carril contados de Sur a Norte por dicha carretera, abandonó dicho carril y entró también al carril central. El señor Amill, demandante en este caso vio este movimiento como a 40 pies al frente. Trató de desviar hacia su derecha para evitar un accidente con el automóvil que avanzaba de frente pero éste siempre lo impactó por su lado izquierdo.
(2) Para la fecha de este accidente la Carretera #2 en el mencionado tramo estaba divida en cinco carriles separados por líneas blancas. A la hora del accidente el tránsito por el carril central estaba prohibido en ambas direcciones, ya que la .señal de tránsito en forma de ‘X’ que regula el tránsito por el mismo estaba roja hacia ambos lados del tránsito.
(3) Como resultado de dicho accidente el demandante sufrió fractura del tercio medio del húmero izquierdo, fractura con-minuta de la base del segundo, tercero, cuarto y quinto meta-carpiano de la mano izquierda, fractura de la segunda y tercera falange de la porción proximal de la mano izquierda y amputa-ción transversa de la falange distal del quinto dedo de la mano izquierda. Fue recluido en el Hospital Universitario donde le hicieron un debridamiento de las heridas, sutura e inmoviliza-ción del brazo izquierdo mediante enyesamiento de dicho brazo (long-cast). Estuvo recluido en dicho hospital por espacio de ócho días y después fue tratado en la Clínica de Ortopedia como paciente externo hasta el día 23 de diciembre de 1969. En esta última fecha le removieron el yeso.
A la fecha de la vista de este caso el demandante tiene limita-ción para la rotación del antebrazo izquierdo, ligera limitación de rotación, elevación y anteversión de dicho brazo izquierdo. No tiene suficiente fuerza para agarrar con la mano izquierda y [105]*105además tiene una ligera elevación del dorso de la mano izquierda debido a fractura de los huesos de la mano.
(4) Para la fecha del accidente el demandante tenía unos 80 años de edad y era maestro de albañilería. Obtenía un ingreso semanal de unos $125.00 semanales [sic]. Como resultado de este accidente no ha .podido volver a trabajar en dicho oficio. Sólo recibe un ingreso semanal de unos $25.00 que le paga su padre por ayudarlo y algunas colectas que hacen sus amigos y compa-ñeros de trabajo.
(6) El señor Miguel A. Meléndez Borrero, empleado de la demandada fue negligente al abandonar súbitamente el carril por donde discurría y entrar al carril central de la carreterá sin tomar precauciones para evitar chocar con el auto del deman-dante que discurría en dirección contraria por dicho carril.
El demandante fue negligente al manejar su automóvil por un carril por el cual estaba prohibido el tránsito a la hora de este accidente.
(7) Habiéndose establecido la concurrencia de faltas como la causa de los daños, el Tribunal concluye que la parte deman-dada fue responsable en un 75% del total de los daños sufridos por el demandante y que éste también fue negligente en un 25 % de dichos daños. Artículo 1802 del Código Civil, supra; Quintana Martínez v. Valentín, [99 D.P.R. 255 (1970)].”

El testimonio directo del recurrido con respecto a como ocurrió el accidente, fue el siguiente:

“Cuando estaba llegando al Hectómetro 2, por ahí, venía en el carril del medio, entonces de momento un caro [sic] se me crusó [sic] en el medio, entonces el carril del lado de allá, como estaba completamente desabitado [sic] que se podía usar en el momento ...

Hon, Juez:

¿Cuál otro, el que queda a su izquierda o a su derecha? Testigo:
En ese momento, a la izquierda mía, pues entonces salí por un momento para no tener problemas'con el auto que se había metido, me metí al carril del medio para volver a meterme al segundo carril.

[106]*106Lodo. Carmona:

¿ Qué tiempo usted transitó por ese carril del medio ?
R. Como minuto y medio; cuando de momento había caminado como un minuto, viene una guagua de frente que no estaba en ningún momento por allí y me invadió el carril mío y me destrosó [stc] mi brazo izquierdo.

Hon. Juez:

¿ Entonces apareció otro auto ?
R. Sí, era una guagua.
P. ¿ Por dónde apareció ?
R. Venía de frente.
P. ¿De frente a usted?
R. No, ella venía, cuando yo me metí al carril estaba vacío, pero de momento no me dio tiempo ni oportunidad de nada, me dio en el lado izquierdo, llevándose el parabrisas y la mano mía.
¿ Por donde ?
R. En el lado izquierdo.
P. ¿ Y qué fue lo que le llevó?
R. Bueno me undio [sic] el guardalodo izquierdo, el lado izquierdo, el cual en 'ese momento pues recibí ese golpe en ese brazo, verdad.
¿ En cuál ?
R. En el izquierdo.

Lodo. Carmona:

¿Señor Amill quien entró, de las dos partes, quién fue el pri-mero en entrar a ese carril ?
R. Yo entré primero.
¿ El automóvil suyo sufrió algún daño ?
R. Sí, sufrió el guardalodo izquierdo y toda esa parte a lo largo desde atrás hasta alante, sufrió daños en toda esa área.” (Énfasis en el original.)

En contrainterrogatorio añadió que mientras conducía su vehículo por la carretera número dos hacia Bayamón, en las cercanías de los establecimientos de Marcelino Mercury, iba un truck delante de él por el carril Núm. 4 y que:

[107]*107“P.

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8 T.C.A. 65 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)

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