Román Montalvo v. Delgado Herrera

89 P.R. Dec. 428
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 1963·No. Número: R-62-272·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El día 3 de enero de 1957 el recurrido Rafael Román Montalvo sufrió graves lesiones mientras se encontraba reali-zando la inspección de un edificio en construcción dentro de las funciones del empleo que entonces desempeñaba como supervisor de construcción adscrito al Negociado de Permisos de lá Junta de Planificación. El Fondo del Seguro del Estado prac-ticó una investigación del accidente. Durante el curso de la misma se le tomaron declaraciones juradas al recurrido, en 20 de agosto de 1957, y a Flor Pérez Acosta, en 31 de julio de [431]*4311957. En 9 de mayo de 1958 dicho organismo determinó que se trataba de un accidente cubierto por la Ley de Compen-saciones por Accidentes del Trabajo, le atribuyó una incapa-cidad total al lesionado y le concedió la compensación máxima de $3,500.00.

Es de significativa importancia la versión que ofrecieron Román y Pérez al ser entrevistados por los investigadores del Fondo del Seguro del Estado sobre las circunstancias que rodearon el accidente. Román expresó que “mientras iba a supervisar la obra de Barceló Marqués en la Ave. Llorens Torres fui a cruzar un muro de concreto el cual tenía unas cuentas varillas hacia arriba, entonces puse el pie derecho en las varillas y cuando fui a levantar el pie izquierdo había una varilla derecha, no sé cómo fue, pero perdí el balance por completo y al tratar de agarrarme de las varillas me fui hacia un lado y me rozó una varilla el lado izquierdo de las costillas, el hombro izquierdo, la pierna derecha, recibí un golpe debajo de la barbilla y los dedos de la pierna derecha sin el zapato romperse se lesionaron también, y los testículos. Sentí un ardor en la espalda. Me levanté, notaba algo raro en la espalda. Fui hasta el Fondo del Estado, me llenaron los papeles, estuve en tratamiento 29 días y me sacaron va-rias radiografías . . .” Flor Pérez Acosta, maestro de obras que dirigía la construcción del edificio que había ido a inspec-cionar el recurrido, describió el suceso en forma suscinta: “Estaba inspeccionando unas varillas paradas para arriba y se safó [sic] y no se mató milagrosamente,” y añadió que reci-bió lesiones con las varillas, “se raspó todas las manos y los costados.”

En 29 de octubre de 1958, cinco meses y diez días después de la adjudicación del Fondo del Seguro del Estado, Román Montalvo acudió ante el Tribunal Superior, Sala de Arecibo, mediante demanda contra José Delgado Herrera y su asegura-dora Maryland Casualty Co., en la cual expuso una versión completamente distinta de los hechos. En el hecho tercero de la demanda se dice que “mientras efectuaba la inspección antes [432] alegada y en ocasión en que cruzara una zanja o cuneta para una zapata, por sobre un tablón colocado sobre dicha zanja o cuneta .a manera de puente, dicho tablón cedió al peso del demandante sufriendo éste una caída,” y le atribuyó la res-ponsabilidad civil al contratista demandado por su actuación negligente al proveer un puente o paso falso e inseguro sobre la zanja o cuneta mencionada.

La vista del caso fue señalada para el día 29 de diciembre de 1958. La parte demandada solicitó mediante moción de fecha 17 de diciembre la citación del Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que compareciera y trajera al tribunal el expediente completo de la reclamación del deman-dante, número Iy-25261. Esta moción fue notificada al abo-gado del demandante, quien desde entonces estaba advertido de los propósitos de los recurrentes de utilizar dicho expe-diente.

Al asumir la representación profesional de los demanda-dos, sus actuales abogados dirigieron en 5 de mayo de 1961 un interrogatorio a la parte actora, y entre otra información le requirieron para que relacionara el nombre y la dirección de los testigos que intentaba utilizar en la vista del caso. Cerca de tres meses transcurrieron antes de que el interroga-torio fuera contestado. Los testigos mencionados fueron el Dr. Nathan Rifkinson y don Flor Pérez Acosta, “más cual-quier otra persona que investigaciones posteriores demuestren que tiene conocimiento de los hechos en controversia.”

La vista se celebró finalmente en 9 de julio de 1962, cinco años y medio después de la ocurrencia del accidente. Al co-menzar la misma tuvo lugar el siguiente incidente:

“Hon. Juez: . . . ¿Hay algún testigo presente que no haya sido informado en interrogatorios previos ?
“Abogado Sr. Padró Díaz: Ninguno.
“Abogado Sr. Agraít Oliveras: Ninguno. (T.E. págs. 4-5.)

Inmediatamente la parte demandante comenzó la presenta-ción de su prueba y llamó a la silla testifical a Adelino Mon-[433] talvo. El abogado señor Agraít se opuso a que se oyera este testimonio.

“Abogado Sr. Agraít Oliveras: Nos oponemos al testimonio de este testigo por cuanto a la parte demandante se le preguntó en el interrogatorio unido al expediente y este testigo que piensa declarar no está incluido entre los testigos que informó la parte demandante que iba a producir en apoyo de la de-manda el día del juicio.
“Hon. Juez: Pregunté a los compañeros si había algún testigo presente que no fuera informado en los interrogatorios.
“Abogado Sr. Padró Díaz: Lo hicimos claro en la contestación los que íbamos a usar, más cualquiera otra persona que hubiera surgido después.
“Hon. Juez: ¿No hubo promesa de notificación?
“Abogado Sr. Padró Díaz: Ellos no objetaron.
“Abogado Sr. Agraít Oliveras: La contestación se hace el 31 de julio del 1961 y dice que son el Dr. N. Rifkinson, don Flor Pérez Acosta, más cualquier otra persona que investigaciones posteriores demuestren que tiene conocimientos de los hechos en controversia. Constituye la declaración de este testigo una sorpresa en el día de hoy puesto que no fue informado y el propósito de los interrogatorios a la parte demandante es obviamente conocer de antemano cuales son los testigos que van a declarar para ver qué relación existe entre él y el de-mandante. Tenemos derecho a investigar sobre el carácter de este ciudadano porque de otra manera estaríamos con-trainterrogando de oficio.
“Hon. Juez: Entiende el tribunal que el compañero apela a las disposiciones de la regla sobre los interrogatorios para hacer esa objeción. Entiendo que igualmente tuvo la oportunidad de haber hecho objeción al interrogatorio y, desde luego, el tribunal no la estima como una contestación procedente a la pregunta que le hizo mas, sin embargo, en el ejercicio de su discreción el tribunal va a permitir el testimonio y le daremos el crédito que amerite. Adelante.”

Conforme a la resolución del tribunal se recibió el testimonio de Montalvo, así como el de Flor Pérez Acosta y el propio demandante. Se admitió una certificación expedida por el Dr. Rifkinson. La parte demandada se limitó a presentar en [434] evidencia copias de las declaraciones presentadas por Pérez Acosta y Román en el curso de la investigación practicada por el Fondo del Seguro del Estado.

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Román Montalvo v. Delgado Herrera, 89 P.R. Dec. 428 (prsupreme 1963).

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