Ortiz v. Cruz Pabón

103 P.R. Dec. 939, 1975 PR Sup. LEXIS 1972
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 1975
DocketNúmero: R-73-322
StatusPublished
Cited by134 cases

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Ortiz v. Cruz Pabón, 103 P.R. Dec. 939, 1975 PR Sup. LEXIS 1972 (prsupreme 1975).

Opinions

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunque

emitió la opinión del Tribunal.

Por segunda vez está ante nos el drama de la vida real que motivó nuestra decisión de Ortiz v. Cruz Pabón, 99 D.P.R. 237 (1970). Sus inicios se remontan al año 1925, en un apar-tado rincón del barrio Guamá de San Germán, siendo prota-gonistas un rico hacendado, que entonces irisaba sus 43 años de edad, y una muchacha de 17 años, hija de su mayordomo. Estamos ante el epílogo de la acción instada por quien reclama ser el fruto de las relaciones amorosas entre aquel hombre y aquella mujer campesina.

La controversia ante nos gira sobre el valor probatorio de la declaración de un abogado como testimonio de impugnación, y el valor que debemos conceder a unas fotografías que nos son presentadas como prueba de parecido fisonómico entre el de-mandante y el hombre que varios años después de su naci-miento se casó con su madre. La única prueba testifical per-tinente a las alegaciones de las partes fue presentada por el demandante. Fue abundante, robusta y convincente, como para superar las exigencias de antes de Figueroa v. Díaz, 75 D.P.R. 163 (1953). El tribunal de instancia le dio entero crédito, y con base en ella formuló las siguientes determinaciones sobre los hechos:

[941]*941 DETERMINACIONES DE HECHOS

1. Don Gregorio Ortiz era mayordomo de don Jaime Acosta Forés en una finca de éste último dedicada a la siembra de caña de azúcar y vaquería radicada en el Barrio Guamá de San Germán.

2. Don Gregorio casó en primeras nupcias y de ese matrimo-nio nació su hija llamada Virginia Ortiz Sáez conocida también por Virginia Ortiz Ocasio. De muy tierna edad doña Virginia, murió su señora madre y ella quedó al cuidado de su padre y de la segunda esposa de éste. Doña Virginia nació en el 1907. Allá para el 1926, fecha en que ocurrieron los hechos que motivan este pleito, doña Virginia tenía alrededor de 18 años de edad. Para esa misma fecha don Jaime Acosta era un hombre casado con la codemandada doña Delia Luisa López, con quien vivía. Tenía don Jaime entonces alrededor de 43 años de edad.

3. Don Jaime Acosta Forés requirió de amores a Virginia, la hija de su mayordomo. Resistió ella las promesas amorosas por algún tiempo. Luego lo aceptó y establecieron noviazgo por poco tiempo. Una noche entre fines del año 1925 y mediados del 1926 doña [síc] Jaime Acosta Forés llevó a Virginia a un Hotel en Mayagüez, se instaló con ella en una habitación de dicho hotel donde pasaron la noche. Allí tuvieron relaciones sexuales. Antes de esa fecha Virginia no había tenido novio ni amante. Fue virgen hasta esa noche. Al día siguiente por la mañana don Jaime llevó a Virginia desde el Hotel en Mayagüez hasta su pro-pio hogar en San Germán. Ese día la esposa de don Jaime estaba en la Parguera. Allí permanecieron hasta el día siguiente cuando don Jaime la llevó al hogar de su padre (el de Virginia) quien era su mayordomo y vivía en la finca y en una casa de don Jaime en el Barrio Guamá. Siguieron cohabitando entre sí en la misma casa de la finca. A los pocos meses Virginia salió encinta y don Jaime Acosta le construyó una habitación adicional a la casa donde siguió cohabitando con Virginia. Durante el embarazo ella enfermó y la fue a visitar el Dr. Edgardo Quiñones pagando don Jaime los gastos y honorarios del médico.

4. Durante el embarazo las relaciones fueron públicas. Así lo .declaró ella y su hermano, Guillermo. Además los testigos Carmelo Velázquez Padilla de 71 años, residente en el Barrio Guamá y Nicolás Velázquez Padilla, quienes también eran peones de don Jaime Acosta, declararon que vieron a Virginia, ‘con ba-rriga’, en ocasión en que estaba sentada con don Jaime en una [942]*942hamaca en el centro de la casa, se acariciaban, sentada ella en la falda de don Jaime ‘acaramelaos y besándose’.

5. El demandante, fruto de esas relaciones, nació el 20 de junio de 1927 y cuando Virginia fue a inscribir a su hijo en unión de su hermano, Guillermo, .preguntó a don Jaime Acostá Forés con qué nombre debía inscribirlo. El instruyó que se le inscribiera con el nombre de Jacob porque según le dijo don Jaime, dijo Doña Virginia, Jacob es el nombre de Jaime en inglés. Nos llama la atención el hecho de que doña Virginia Ortiz, quien apenas sabe leer el español pudiera anticipar la tramitación de este pleito cuando en el año 1927 puso a su hijo, el hoy demandante, el nombre de Jacob que en inglés equivale, entre otros, al de Jaime en español. Concluimos, al darle crédito a la declaración de don Guillermo y de doña Virginia, que don Jaime escribió el nombre de Jacob en un papel y lo entregó a éstos para que con ese nombre inscribieran al niño.

6. Luego de nacido, el niño, don Jaime Acosta siguió viviendo con doña Virginia en la misma casa del mayordomo de don Jaime, que a la vez era el padre de doña Virginia. Le proporcionaba todos los gastos y dio instrucciones para que de la vaquería que había en la finca le enviaran 'dos litros de leche diarios a Virginia. De esos menesteres se encargaba el testigo Carmelo Velázquez Padilla, según su testimonio, el que creemos.

7. Allá para el 1929 don Jaime se enamoró de otra mujer y perdió el interés en Virginia. Sin embargo continuó supliéndole las necesidades de Virginia y de su hijo.

8. El codemandado, don Enrique Cruz Pabón era casado con Confesora Santana. Se divorció de ella en el 1929. No hubo hijos en ese matrimonio. A mediados de 1930 don Enrique Cruz Pabón, libre de su matrimonio con doña Confesora Santana y doña Virginia Ortiz, libre de sus relaciones con don Jaime Acosta, empezaron a llevar amores y contrajeron matrimonio en diciem-bre de ese año. En el acta de ese matrimonio no se hizo constar que tuvieran hijos que legitimar. Del acta de matrimonio surge que don Enrique y doña Virginia fueron casados por el Vicario de San Germán. Don Enrique ganaba de $4.00 a $5.00 en la semana en labores agrícolas, era completamente pobre y además divor-ciado. Doña Virginia era mujer que había tenido dos hijos antes de ese matrimonio. A pesar de esas circunstancias el matrimo-nio fue celebrado en el Barrio Guamá de San Germán, lugar apar-[943]*943tado de la ciudad, por el rito católico y los gastos del matrimonio fueron pagados por don Jaime Acosta Forés.

9. Don Enrique y doña Virginia fueron a vivir como marido y mujer a una casa cercana a la ocupada por don Gregorio Ortiz, el mayordomo de don Jaime. Jacob, el demandante, quedó vi-viendo en unión de su abuelo don Gregorio en la casa de la finca de don Jaime por orden de éste. Don Jaime continuó suminis-trándole todos sus gastos a Jacob hasta que Jacob se graduó de escuela superior.

10. Al entrar a la escuela superior Jacob pidió a su padre que le diera el apellido porque, el no tenerlo, le creaba una situación incómoda en relación con los otros estudiantes. Don Jaime Acosta le contestó a Jacob que no se preocupara porque lo del apellido él lo arreglaría. Don Jaime habló con don Enrique Cruz Pabón y le pidió a éste, que todavía era su peón, que ya que se había ca-sado con la madre de Jacob reconociera a éste como su hijo, como procreado por él con ella para que así Jacob tuviera apellido al graduarse de escuela superior. En el acta de matrimonio de don Enrique con doña Virginia no se hizo constar que hubiera hijos procreados por ellos. Si en realidad hubieran procreado hijos entre sí antes de casarse la legitimación hubiera sido automá-tica. A nuestro juicio eso explica porqué don Enrique tuvo que jurar que Jacob era su hijo procreado con doña Virginia, para poderlo legitimar.

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