El Pueblo De Puerto Rico v. Ortega Vazquez, Alberto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 6, 2024·No. KLAN202200243·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202200243 Bayamón

ALBERTO ORTEGA Caso número:

VÁZQUEZ D VI2019G0005

Apelante Sobre:

Art. 93

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la parte apelante, Alberto Ortega Vázquez, mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos las sentencias dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 8 de diciembre de 2021. Mediante dichos dictámenes, el foro primario condenó al apelante a cumplir ciento cuarenta y cuatro (144) años de cárcel por todos los cargos que pesaban en su contra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirman las Sentencias apeladas. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2018, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra de Alberto Ortega Vázquez (Ortega Vázquez o apelante) por la alegada comisión de los siguientes delitos: un (1) cargo por asesinato en primer grado, según tipificado en el Artículo 93 (a) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (Código Penal de 2012); cinco (5) cargos por tentativa de asesinato, según tipificado en el Artículo 93 (a) del

Número Identificador SEN2024 _______________

Código Penal de 2012, supra; un (1) cargo por la portación y el uso de armas de fuego sin licencia, según lo tipifica el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c (derogada) (Ley de Armas de 2000); y siete (7) cargos por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas de 2000, 25 LPRA sec. 458n, por disparar o apuntar un arma de fuego.1 El 20 de noviembre de 2018, la representación legal de Ortega Vázquez radicó una Moción en Solicitud de Orden. Mediante esta, señalaron que contrataron los servicios de una psiquiatra privada con el propósito de evaluar a Ortega Vázquez y accesar a cualquier expediente médico de este.2 Ante ello, el 5 de diciembre de 2018, el foro apelado emitió una Orden mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de la defensa.3 Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2019, se celebró una Vista de Procesabilidad en la que testificó la psiquiatra del Estado, doctora Yamilka Rolón García, quien expresó que Ortega Vázquez se encontraba procesable. 4 Evaluado el testimonio de la psiquiatra, el foro a quo acogió la recomendación de esta.5 Posteriormente, el 22 de febrero de 2019, se celebró la Vista Preliminar del caso de epígrafe. Celebrada la referida vista, el foro juzgador encontró causa probable para juicio en contra de Ortega Vázquez por los delitos antes reseñados.6 En su consecuencia, el 11

1 Véase, Acusación de los autos originales de los casos DVI2019G0005, DVI2019G006, DVIG2019G0007, DVIG2019G0008, DVI2019G0009, DVI2019G0010, DLA2019G0028, DLA2019G0029, DLA2019G0030, DLA2019G0031, DLA2019G0032, DLA2019G0033, DLA2019G0034, DLA2019G0035. 2 Véase, Moción en Solicitud de Orden del 20 de noviembre de 2018 en los autos

originales de la Vista Preliminar. 3 Véase, Orden del 5 de diciembre de 2018 en los autos originales de la Vista

Preliminar. 4 Véase, Minuta de la Vista de Procesabilidad del 11 de febrero de 2018 en los

autos originales de la Vista Preliminar. 5 Véase, Resolución del 11 de febrero de 2019 en los autos originales de la Vista

Preliminar. 6 Véase, Resolución del 22 de febrero de 2019 en los autos originales de la Vista

Preliminar.

de marzo de 2019, se realizó la lectura de acusación, a la cual compareció el apelante junto a su representación legal.7 Luego de varios trámites procesales, el 28 de julio de 2019, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio.8 En lo pertinente, la representación legal de Ortega Vázquez le indicó al foro primario que se proponía utilizar la defensa de insanidad mental, por lo que había contratado a la doctora Eva Landrón Colberg (Landrón Colberg).

Culminados los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio por jurado los días 30 y 31 de octubre de 2019; 1, 4 y 6 de noviembre de 2019 y; 3 y 12 de diciembre de 2019. La prueba del Ministerio Público consistió en prueba documental y testimonial. Los testigos de cargo fueron: Wilmer Cintrón Millán, Wilson Cintrón Cruz, Jazmín Milagros Rivera Nieves, Nitza J. Morales Figueroa, el agente William A. García, el agente William Lugo Rodríguez, y el agente Julio Vázquez López. A su vez, el Ministerio Público puso a la disposición de la defensa los siguientes testigos: Mayra Pintado Millán, Edgar R. Padilla Hernández, Alberto Rivera Espinell, Ilianette Figueroa Ayala y el agente Aníbal Ayala Arocho. Asimismo, como parte de su prueba, el Ministerio Público sentó a testificar como peritos al Dr. Carlos F. Chávez Arias y al examinador de armas de fuego Carlos J. Del Valle Arroyo. Por su parte, la defensa no presentó prueba.

A continuación, resumiremos los aspectos relevantes de los testimonios de los testigos del Ministerio Público.

7 Véase, Minuta de la vista de Lectura de Acusación del 11 de marzo de 2019 en

los autos originales de los casos DVI2019G0005, DVI2019G006, DVIG2019G0007, DVIG2019G0008, DVI2019G0009, DVI2019G0010, DLA2019G0028, DLA2019G0029, DLA2019G0030, DLA2019G0031, DLA2019G0032, DLA2019G0033, DLA2019G0034, DLA2019G0035. 8 Véase, Minuta de la Conferencia con Antelación a Juicio del 28 de junio de 2019

en los autos originales de los casos DVI2019G0005, DVI2019G006, DVIG2019G0007, DVIG2019G0008, DVI2019G0009, DVI2019G0010, DLA2019G0028, DLA2019G0029, DLA2019G0030, DLA2019G0031, DLA2019G0032, DLA2019G0033, DLA2019G0034, DLA2019G0035.

Wilmer Cintrón Millán El desfile de la prueba comenzó con el testimonio de Wilmer Cintrón Millán (Cintrón Millán). A preguntas del Ministerio Público, este indicó que llevaba más de veinte (20) años residiendo en el barrio Guadiana, sector La Hueca, en Naranjito.9 Asimismo, señaló que vivía en el medio de una residencia de tres (3) pisos con su esposa y su hijo e hija; que en la parte de abajo de la residencia vivía su hermano Helmis Cintrón Millán (Helmis Cintrón) y en la parte de arriba su padre, Wilson Cintrón Cruz (Cintrón Cruz).10 Cintrón Millán declaró que, el 26 de septiembre de 2018, decidió ir al negocio El Escondite Racing (El Escondite), el cual describió como un cafetín con una barrita que quedaba a dos casas de su residencia.11 Además, testificó que los dueños de El Escondite, Edgar Padilla y Mayra Pintado, eran parte de la familia.12 Aclaró que decidió ir al negocio ese día con su esposa porque acostumbraba ir para llevarle comida a los dueños.13 Según Cintrón Millán ese día, su padre estaba sentado en una silla de la barra y comenzaron a conversar entre ellos y con Edgar Padilla.14 Declaró que, en ese momento, llegó una grúa blanca, la cual aseguró que le pertenecía a Ortega Vázquez, a quien identificó en corte.15 Aclaró que Ortega Vázquez era el esposo de su prima, Mariluz Pintado, y que lo conocía desde hace más de quince (15) años.16 Durante su testimonio, Cintrón Millán narró que, cuando llegó la grúa blanca, su esposa le dijo que regresaría a la casa, mientras que él le respondió que regresaría cuando terminara de

9 Transcripción de la prueba oral (TPO), págs. 14-15. 10 Íd. 11 Íd., págs. 16-18. 12 Íd. 13 Íd., pág. 18. 14 Íd. 15 Íd. 16 Íd., págs. 18-19.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ortega Vazquez, Alberto, (prapp 2024).

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