Pueblo v. Sánchez Vega
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 13 de mayo de 1963 el apelante fue convicto de incendio malicioso en primer grado y sentenciado a cumplir una pena indeterminada de diez a quince años de presidio. Apeló por derecho propio. Considerados los alegatos, emitimos en 5 de junio de 1964 una opinión per curiam, confirmando la sentencia. En 1 de mayo de 1967 presentó una moción de naturaleza de coram nobis por el fundamento de que tratándose de un apelante indigente, y no habiendo estado asistido por abogado en el trámite apelativo, procedía dejar sin efecto nuestra sentencia de 5 de junio de 1964. Por [136] opinión del 15 de febrero de 1968 procedimos a dejar sin efecto nuestra anterior sentencia per curiam, y devolvimos los autos para que, conforme a lo dispuesto en la Regla 12.2 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia se procediera a designarle abogado al apelante para que lo asistiera en el trámite apelativo. Pueblo v. Sánchez Vega, 95 D.P.R. 718 (1968).
Los hechos del caso son los siguientes:
El 13 de agosto de 1962, Urbano Sánchez Vega, el ape-lante, fue a la casa de Zenón Rivera Cruz y allí amenazó a éste y a toda su familia con acabarlos a todos. Portaba un machete. Motivo de esto era que un hermano de Zenón Rivera Cruz llevaba amores con una hermana del apelante, a lo que éste se oponía. El 14 de agosto, en horas de la noche compró un galón de gasolina y en la madrugada de ese día regó un poco de esa gasolina en una esquina de la casa de Zenón Rivera Cruz y le prendió fuego. Después se retiró a dormir. Con motivo de los sucesos del día 13 se expidió una orden de arresto contra el apelante por los delitos de acome-timiento y agresión grave, portación de arma y alteración a la paz, todos de carácter menos grave. Esta orden fue dili-genciada de noche, es decir, pocas horas después del incendio, por miembros de la policía, quienes en el mismo acto lo detuvieron para investigación en relación con el incendio perpetrado dos horas antes.
Sometido a juicio, la prueba de cargo consistió de una confesión escrita del acusado presentada ante el juez de paz de Guaynabo y de cierta evidencia circunstancial para esta-blecer que el apelante había tenido un disgusto el día anterior a los hechos que se le imputan con el dueño de la casa incendiada; que luego había comprado un galón de gasolina, y que el recipiente que contenía este líquido inflamable fue encontrado en las inmediaciones de la casa. Además, se admitieron en evidencia varias fotografías que demuestran el daño ocasionado por el incendio.
[137] Sobre la prueba de voluntariedad de la confesión, el tribunal procedió a retirar al jurado para oir prueba sobre esta cuestión. Como la misma fue contradictoria procedió entonces a pasar prueba en presencia del jurado para que fuera éste el que decidiera sobre la voluntariedad de la confesión.
Footnotes
97 P.R. Dec. 133 (Pueblo v. Sánchez Vega) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.