Sahar Fatach v. Seguros Triple S Inc.

1999 TSPR 41
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1999
DocketCC-1997-769
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 41 (Sahar Fatach v. Seguros Triple S Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sahar Fatach v. Seguros Triple S Inc., 1999 TSPR 41 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-97-769 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

SAHAR FATACH Demandante-reccurido Certiorari V. 99TSPR41 SEGUROS TRIPLE S, INC.

Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-97-769

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Edgardo Rosario Lic. Vivian Durieux (Edgardo Rosario Law Offices)

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Emilio Cancio-Bello, Jr.

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Tribunal de circuito de Apelaciones: San Juan

Juez Ponente: Hon. Giménez Muñoz

Panel integrado por: Pres. Jueza Alfonso de Cumpiano y los Jueces Giménez Muñoz y Miranda de Hostos

Fecha: 3/25/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-769 2

Sahar Fatach

Demandante-Recurrido

v. CC-97-769 Certiorari

Seguros Triple S, Inc.

Demandado-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 1999.

Nos corresponde determinar cual es el efecto

que tiene una sentencia criminal por incendio en

un caso civil, en el que la persona convicta

reclama a su aseguradora el pago de la

indemnización por las pérdidas derivadas del

siniestro. Resolvemos que la sentencia criminal es

un impedimento colateral por sentencia en el

pleito civil, en cuanto al hecho de si la persona

convicta provocó el incendio intencionalmente.

I La Sra. Sahar Fatach, dueña de la tienda de

ropa “Sahar Modas”, obtuvo a su favor una póliza

contra el riesgo de incendio en dicha tienda, de

la demandada Seguros Triple S, Inc. (“Triple S”). CC-97-769 3

La póliza se expidió originalmente por tres años. No

obstante, Triple S notificó a Fatach que no renovaría dicha

póliza luego de cumplirse el primer año. Días después de

esa notificación, se desató un incendio en la tienda.

Después de una investigación criminal, el Ministerio

Público presentó acusaciones por el delito de incendio

agravado contra varias personas, entre las cuales se

encontraba Fatach.1 Luego de varios días de juicio por

tribunal de derecho, el tribunal declaró culpables de

incendio agravado a Fatach y a otros dos acusados. Cada uno

fue sentenciado a 18 años de reclusión. Oportunamente,

Fatach presentó apelación ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones y éste confirmó la convicción. Inconforme,

Fatach presentó ante nos recurso de certiorari, el cual fue

denegado. Por consiguiente, la sentencia criminal en su

contra advino final y firme.

Simultáneamente a los procesos criminales descritos,

Fatach presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato

y daños y perjuicios contra Triple S, alegando que esta

última no le había compensado las pérdidas derivadas del

incendio. Le reclamó $280,000 en virtud de la póliza

1 El delito de incendio y su modalidad agravada se encuentran tipificados en los Artículos 195 y 196 de nuestro Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4331-4332 (1983). Este delito es uno de intención específica según expresamos previamente en Pueblo v. Rodríguez López, 96 D.P.R. 690 (1968); Pueblo v. Sánchez Vega, 97 D.P.R. 133 (1969), interpretando allí el delito de incendio malicioso del antiguo Código Penal de 1937. CC-97-769 4

expedida y una cantidad adicional en daños y perjuicios

derivados del alegado incumplimiento.2

Por su parte, Triple S contestó la demanda, y presentó

una solicitud de sentencia sumaria donde argumentó que su

póliza no extendía cubierta por actuaciones criminales del

asegurado, y que la convicción criminal de Fatach constituía

un impedimento colateral por sentencia en el pleito civil.

El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud por

entender que la sentencia criminal no constituía impedimento

colateral por sentencia. El Tribunal de Circuito de

Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, confirmó.

Inconforme, Triple S presentó ante nos recurso de

certiorari. En esencia sostiene que la convicción criminal

por incendio agravado debe tener el efecto de impedir que el

acusado del siniestro reclame, a base de una póliza de

seguro, los daños sufridos por la propiedad asegurada.

La adjudicación de esta controversia requiere que

analicemos los conceptos pertinentes del contrato de seguro,

la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento

colateral por sentencia, y la relación entre pleitos civiles

y criminales.

II

2 Los hechos descritos en este caso dieron pie a varias demandas, reconvenciones, demandas contra tercero, etc. Las reclamaciones de esos pleitos se transigieron, excepto dos demandas y una reconvención. Las dos demandas y la reconvención están consolidadas en este pleito y son (a) la demanda de Fatach solicitando indemnización por las pérdidas derivadas del fuego y una reconvención de Triple S y (b) una demanda separada de Triple S contra otros co-causantes del incendio, incluyendo entre éstos a las otras dos personas convictas de incendio agravado junto con Fatach. CC-97-769 5

El contrato de seguro está reglamentado extensamente en

el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 101, et

seq. (1997). Se define como “el contrato mediante el cual

una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a

proveerle un beneficio específico o determinable al

producirse un suceso incierto previsto en el mismo.”

Artículo 1.020 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 102

(énfasis nuestro).

En lo referente a la controversia de autos, el Art.

11.020 de dicho Código prohibe específicamente que se

asegure contra las consecuencias penales de un delito:

“Sujeto a las disposiciones de este título, un contrato de seguro podrá hacerse con respecto a cualquier objeto y los riesgos en el mismo expresados, en cuanto a los cuales existe la posibilidad de damnificación o interés asegurable, excepto que:

(1) No se asegurará a ninguna persona contra las consecuencias penales de un delito...”.

Artículo 11.020 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 1102 (énfasis nuestro).

Nuestro Código de Seguros, tanto en la frase “suceso

incierto” como en la prohibición del Artículo 11.020,

encarna el principio fundamental de que las pólizas cubren

sólo pérdidas fortuitas, y no las provocadas

intencionalmente por el asegurado. Robert E. Keeton y Alan

I. Widiss, Insurance Law, Practicioner´s Edition, página 497

(1988). Estas disposiciones del Código de Seguros pretenden

evitar que una persona utilice el contrato de seguro para CC-97-769 6

lucrarse de su conducta intencional tipificada como delito.

Morales Garay v. Roldán Coss, 110 D.P.R. 701 (1981).3

De igual manera, en los Estados Unidos se ha entendido

que es contrario a la política pública asegurar contra

obligaciones que tienen origen en actos intencionales del

asegurado. 7 Couch on Insurance 3rd § 101:22 (1997); 18 Couch

on Insurance 2nd § 74:663 (1983). Permitir que un asegurado

consciente e intencionalmente controle los riesgos cubiertos

por la póliza viola el concepto central de seguro. Rowland

H.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Aetna Life & Casualty Insurance v. Johnson
673 P.2d 1277 (Montana Supreme Court, 1984)
Eagle, Star & British Dominions Insurance v. Heller
140 S.E. 314 (Supreme Court of Virginia, 1927)
Imperial Kosher Catering, Inc. v. Travelers Indemnity Co.
252 N.W.2d 509 (Michigan Court of Appeals, 1977)
Lichon v. American Universal Insurance
433 N.W.2d 394 (Michigan Court of Appeals, 1988)
Aetna Casualty & Surety Co. v. Niziolek
481 N.E.2d 1356 (Massachusetts Supreme Judicial Court, 1985)
Hopps v. Utica Mutual Insurance
506 A.2d 294 (Supreme Court of New Hampshire, 1985)
Guzmán v. Vidal
19 P.R. Dec. 841 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Pueblo v. Rodríguez López
96 P.R. Dec. 690 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Sánchez Vega
97 P.R. Dec. 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Toro Lugo v. Ortiz Martínez
105 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pol Sella v. Lugo Christian
107 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Rivera Vda. de Morales v. de Jesús Toro
107 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Morales Garay v. Roldán Coss
110 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 41, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sahar-fatach-v-seguros-triple-s-inc-prsupreme-1999.