A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.

110 P.R. Dec. 753, 1981 PR Sup. LEXIS 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 1981
DocketNúmero: R-80-239
StatusPublished
Cited by155 cases

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A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc., 110 P.R. Dec. 753, 1981 PR Sup. LEXIS 84 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Los hechos que originan esta singular controversia se re-montan a enero de 1972, cuando A & P General Contractors, Inc., demandó, entre otros, al Banco Crédito y Ahorro Potv-ceño aduciendo que en 1971 éste, después de haberle conce-dido dos líneas de crédito montantes a $350,000.00 y $250,000.00, respectivamente, garantizadas por una carta de garantía y pagarés suscritos por sus directores, acordó ex-tenderle una tercera ascendente a $358,000.00 —resguardada por un pagaré hipotecario al portador con vencimiento a la presentación por $450,000, suscrito por M.A.R. Development Corp.— y que, no obstante, el Banco se negó a hacer desem-bolsos en relación con ese crédito adicional. Como consecuen-cia, no pudo terminar el proyecto del edificio multipisos Santa María II, para lo cual había gestionado dicha línea de crédito, ocasionándole una serie de daños, pérdidas y gastos reclamados.

[756]*756En su contestación, el Banco y su sucesora, Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), negaron que hubiera sido la intención de las partes establecer una tercera y adi-cional línea de crédito y sí una garantía adicional para la deuda ya existente. Formuló reconvención reclamando los préstamos no pagados al Banco.

A & P General Contractors levantó exitosamente contra el Banco y FDIC la doctrina del impedimento colateral por sen-tencia. Adujo que estaban impedidos de controvertir sus ale-gaciones de que el Banco estableció la tercera línea de crédito e incumplió con esa obligación contractual. Se basó en la sen-tencia final y firme del 15 de junio de 1977 del Tribunal Superior, Sala de San Juan, caso Civil Núm. 73-8303 M.A.R. Development Corp. v. Banco Crédito y Ahorro Ponceno. Revisa-mos.

I

Para un entendimiento cabal de la cuestión es imprescin-dible explorar y determinar, aunque someramente, los contor-nos de la controversia en el caso promovido por M.A.R. Development Corporation (73-8303) y la sentencia allí dictada. Se trata de una acción independiente iniciada por M.A.R. en 23 de noviembre de 1973 —aproximadamente dos años des-pués de incoado el pleito que nos ocupa— que reclamó y ob-tuvo decreto judicial favorable contra el Banco Crédito para que devolviera un certificado de depósito al portador ascen-dente a $458,000.00, que había dado en prenda, en sustitu-ción, a su vez, del pagaré hipotecario al portador por $450,000.00, que había entregado al Banco al convertirse en garantizadora solidaria de la obligación contraída por A & P General Contractors con el Banco en la transacción de 23 de julio de 1971. De esa sentencia surge que para la adjudica-ción del litigio incoado por M.A.R., el tribunal se vio preci-sado a resolver la controversia central entre A & P General Contractors y la F.D.I.C., sucesora del Banco, en el actual litigio. Reconoció la existencia e incumplimiento por el Banco [757]*757de una obligación de conceder a A & P General Contractors la mencionada tercera línea adicional de crédito.

Es con arreglo a esa decisión anterior y en virtud de la doctrina del impedimento colateral por sentencia, en su uso ofensivo, que subsiguientemente en el caso que está ante nos el tribunal recurrido resolvió que el Banco y su sucesora F.D.I.C. estaban impedidos de relitigar la misma controver-sia. Como resultado, emitió la sentencia parcial que revisamos a los efectos de que el Banco incumplió su obligación de con-ceder la tercera línea de crédito a A & P General Contractors contraída el 23 de julio de 1971. Pospuso para ulterior con-sideración la ventilación de los daños causados.

El foro primario interpretó Pol Sella v. Lugo Christian, 107 D.P.R. 540 (1978), en el sentido de que en Puerto Rico no está vigente el requisito de identidad o mutualidad en la doctrina de cosa juzgada y, por ende, de impedimento cola-teral. Aun así concluyó la existencia de vínculos de solidari-dad entre A & P General Contractors y M.A.R. Development Corp. en virtud del contrato en el cual este último se convir-tió en garantizador solidario de alguna o algunas de las obli-gaciones del primero, salvando de esta forma el requisito de identidad o mutualidad y legitimando a su vez la firma A & P General Contractors para oponer al Banco la sentencia ad-versa en el litigio de M.A.R. Finalmente, incorporó a nuestro sistema jurídico el uso ofensivo de la doctrina de impedimento colateral por sentencia según establecido en la jurisdicción federal en el caso rector Parklane Hosiery Co. v. Shore, 439 U.S. 322 (1979).

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