Abimael Padilla Negrón, Kassandra Pagán Medina Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos; Whesley Sepúlveda Rodríguez, Agnes Díaz Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos Y Challenger Brass & Copper, Co. v. Servimetal, Llc., Hiram Urbina, en Su Carácter Oficial Y Personal, Demandados Desconocidos, Compañía De Seguro Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketTA2025AP00082
StatusPublished

This text of Abimael Padilla Negrón, Kassandra Pagán Medina Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos; Whesley Sepúlveda Rodríguez, Agnes Díaz Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos Y Challenger Brass & Copper, Co. v. Servimetal, Llc., Hiram Urbina, en Su Carácter Oficial Y Personal, Demandados Desconocidos, Compañía De Seguro Abc (Abimael Padilla Negrón, Kassandra Pagán Medina Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos; Whesley Sepúlveda Rodríguez, Agnes Díaz Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos Y Challenger Brass & Copper, Co. v. Servimetal, Llc., Hiram Urbina, en Su Carácter Oficial Y Personal, Demandados Desconocidos, Compañía De Seguro Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Abimael Padilla Negrón, Kassandra Pagán Medina Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos; Whesley Sepúlveda Rodríguez, Agnes Díaz Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Existente Entre Ambos Y Challenger Brass & Copper, Co. v. Servimetal, Llc., Hiram Urbina, en Su Carácter Oficial Y Personal, Demandados Desconocidos, Compañía De Seguro Abc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN procedente del ABIMAEL PADILLA Tribunal de Primera NEGRÓN, KASSANDRA Instancia Sala PAGÁN MEDINA Y LA Superior de Caguas SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES EXISTENTE ENTRE Caso Número: AMBOS; WHESLEY CG2025CV00155 SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, AGNES Sobre: DÍAZ RIVERA Y LA PLEITO DE CLASE AL SOCIEDAD LEGAL DE AMPARO DE LA LEY GANANCIALES DE CLASE DEL EXISTENTE ENTRE CONSUMIDOR; LEY AMBOS Y TA2025AP00082 118 DE 25 DE JUNIO CHALLENGER BRASS DE 1971, COBRO DE & COPPER, CO. DINERO, DAÑOS Y Parte apelante PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO v. DECONTRATO, FIJACIÓN ILEGAL DE SERVIMETAL, LLC., PRECIOS, HIRAM URBINA, En su COMPETENCIA carácter oficial y DESLEAL, personal, ENRIQUECIMIENTO DEMANDADOS INJUSTO, DESCONOCIDOS, INTERDICTO COMPAÑÍA DE PERMANENTE Y SEGURO ABC SENTENCIA Parte apelada DECLARATORIA Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparecen ante nos, Abimael Padilla Negrón, Whesley

Sepúlveda Rodríguez y su compañía Challenger Brass & Copper, Co,

en adelante y en conjunto Challenger o apelantes, mediante el

recurso de epígrafe, y nos solicitan la revocación de la “Sentencia de

Desestimación” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, en adelante TPI-Caguas, el 19 de mayo de 2025.

En el referido dictamen, el Foro Recurrido declaró “Ha Lugar” una

moción de desestimación presentada por Servimetal, LLC e Hiram

Urbina, en adelante y en conjunto Servimetal. En el dictamen TA2025AP00082 2

recurrido, el TPI-Caguas ordenó la desestimación con perjuicio de la

demanda enmendada de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

Por ser relevante y meritorio para dilucidar el recurso ante

nuestra consideración, este Foro entiende necesario tomar

conocimiento judicial del expediente judicial del caso Servimetal Inc.

v. Challenger Brass & Copper Inc. y Otros, TA2022CV00833, en

adelante Caso TA2022CV00833, lo cual hacemos en virtud de la

Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201.

En el mencionado caso, el 16 de agosto de 2022, Servimetal

presentó una “Demanda” sobre Cobro de Dinero por la vía ordinaria

contra Challenger ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Toa Alta, en adelante TPI-Toa Alta.1 En la misma, la

parte allí demandante reclamaba a Challenger el pago de

$20,795.75 por concepto de mercancía y materiales despachados

durante la duración de su relación comercial. El 12 de febrero de

2023, la parte allí demandada presentó su correspondiente

“Contestación a la Demanda”.2

Luego de numerosos trámites procesales, el 22 de enero de

2025, las partes del Caso TA2022CV00833 presentaron

conjuntamente su “Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”.3

Surge del mismo que Challenger aprovechó este informe para

expresar su versión fáctica de la relación comercial que tenía con

Servimetal y realizó planteamientos sobre fijación ilegal de precios,

competencia desleal, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios,

por los cuales solicitó remedios bajo los mecanismos de interdicto

1 SUMAC, Entrada Núm. 1. (TA2022CV00833) 2 SUMAC, Entradas Núm. 20 y 21. (TA2022CV00833) 3 SUMAC, Entrada Núm. 151. (TA2022CV00833) TA2025AP00082 3

permanente y sentencia declaratoria. Además, solicitó la

certificación del pleito como uno de clase, al amparo de la Ley

Antimonopolio Sherman y de la Ley 118 de 25 de junio de 1971.4

Cabe señalar que, dicha parte expresamente tuvo la intención de

enmendar sus alegaciones con dicho escrito.5

Más adelante, el 13 de febrero de 2025, el TPI-Toa Alta emitió

una “Sentencia Sumaria”, declarando “Con Lugar” la demanda

presentada por Servimetal.6

Luego de una infructuosa solicitud de reconsideración, e

inconforme con el resultado, Challenger recurrió ante un panel

hermano de este Tribunal mediante un recurso de apelación fechado

el 7 de abril de 2025, al cual le fue asignado el código alfanumérico

KLAN202500293. Tal recurso fue resuelto, mediante “Sentencia”

notificada el 3 de julio de 2025. No surge del expediente que se haya

instado reconsideración o apelación alguna contra la “Sentencia” del

panel hermano.

Ahora bien, en lo que respecta al presente recurso, los hechos

comienzan el 19 de enero de 2025, cuando los apelantes

presentaron ante el TPI-Caguas una “Acción Civil Jurada, Solicitud

de Interdicto Permanente, Sentencia Declaratoria y Daños y

Perjuicios” contra Servimetal.7 La misma incluyó siete (7) causas de

acción, a saber: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios,

Incumplimiento de Contrato, Competencia Desleal, Enriquecimiento

Injusto, Interdicto Permanente y Sentencia Declaratoria.

Posteriormente, el 22 de enero de 2025, los apelantes

presentaron una demanda enmendada, con el fin de incluir una

causa de acción bajo la Ley Antimonopolio Sherman, así como una

4 SUMAC, Entrada Núm. 151. (TA2022CV00833) 5 SUMAC, Entrada Núm. 151. (TA2022CV00833) 6 SUMAC, Entrada Núm. 158. (TA2022CV00833) 7 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm. 1. TA2025AP00082 4

solicitud para certificar un pleito de clase al amparo de la Ley 118

de 25 de junio de 1971.8

El 9 de abril de 2025, Servimetal presentó una “Moción de

Desestimación”.9 El día siguiente, el Foro Primario emitió una “Orden

sobre Moción de Desestimación”, concediéndole a Challenger un

término de veinte (20) días para presentar su posición.10 En virtud

de esto, los apelantes solicitaron una prórroga de veinte (20) días

adicionales mediante moción fechada el 27 de abril de 2025.11 No

obstante, el 29 de abril de 2025, el TPI-Caguas notificó una “Orden

sobre Prórroga para Oposición a Desestimación” para conferirle a los

apelantes un término de quince (15) días para presentar su

posición.12 Adicional, apercibió a las partes que no se aceptarían

réplicas ni dúplicas.

Luego de varios escritos y trámites procesales que no son

necesarios pormenorizar, el TPI-Caguas notificó una “Orden sobre

Moción de Desestimación”.13 En la misma, el Foro Apelado dio por

sometida la “Moción de Desestimación” presentada por Servimetal,

por haber expirado el término improrrogable provisto a Challenger,

sin que estos últimos presentaran la oposición correspondiente.

En consecuencia, el 19 de mayo de 2025, el TPI-Caguas emitió

su “Sentencia de Desestimación”.14 Mediante la misma, el Foro

Apelado ordenó la desestimación con prejuicio de la demanda

enmendada, y condenó a los apelantes al pago de honorarios de

abogados por temeridad, más las costas y gastos conforme a la Regla

44.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2025, los apelantes

presentaron una “Oposición a Moción de Desestimación (Entrada

8 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm. 4. 9 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm.14. 10 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm.15. 11 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm.16. 12 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm.17. 13 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm.24. 14 Apéndice del recurso en SUMAC, Entrada Núm.25. TA2025AP00082 5

Número 14)”.15 Sin embargo, el Foro Primario declaró tal oposición

como académica mediante Orden notificada el 21 de mayo de

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