Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.

179 P.R. Dec. 322
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2010
DocketNúmero: CC-2009-336
StatusPublished
Cited by85 cases

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Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp., 179 P.R. Dec. 322 (prsupreme 2010).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Comparecen ante nos Silvia Font de Bardón et al. (los peticionarios) y nos solicitan la revisión de una determina-ción emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante ese dictamen, el tribunal a quo revocó una orden del Tribunal de Primera Instancia que había denegado una reconvención instada por la codemandada Real Legacy Assurance Company, Inc. (en adelante Real Legacy) contra los peticionarios. A su vez, el Tribunal de Apelaciones modificó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que de-claró “con lugar” escrito intitulado “Moción Tn Limine’ para Excluir Testigos Consultores” presentado por los [328]*328peticionarios. En consecuencia, el foro apelativo intermedio prohibió que Real Legacy utilizara ciertos peritos consulto-res, no así Unlimited Storage Corporation h/n/c/ Mini-Warehouse, Commercial Centers Management, Inc. (en ade-lante Mini-Warehouse).

El recurso presentado por los peticionarios nos brinda, inter alia, la oportunidad de resolver si un perito que haya sido consultado en la preparación del caso y que esté par-cializado a favor de la posición de la parte que solicita sus servicios, está impedido de prestar testimonio posterior-mente en el juicio. A priori, contestamos en la negativa.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

Mini Warehouse es dueña de urnas instalaciones localiza-das en el centro industrial “La Cerámica”, en el municipio de Carolina. El local estaba compuesto de sobre mil (1,000) cubículos de diversos tamaños que eran arrendados a distin-tas empresas y personas para el almacenamiento de bienes muebles.

Durante las horas de la mañana del 6 de julio de 2000, ocurrió un incendió en las instalaciones de Mini-Warehouse el cual consumió o damnificó parte de las propiedades que se encontraban almacenadas en los cubículos arrendados.

El 29 de septiembre de 2000, la parte peticionaria Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, entre otros de-mandantes y arrendatarios de Mini-Warehouse para la fe-cha del incendio, instaron una demanda contra Mini-Warehouse, varias compañías aseguradoras, entre ellas, Real Legacy, y otras entidades para reclamar el resarcimiento de [329]*329los daños que alegadamente les había ocasionado el siniestro.(1)

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de octubre de 2008, Real Legacy presentó ante el Tribunal de Primera Ins-tancia una reconvención y demanda contra tercero enmendada. En el escrito alegó que algunos de los peticio-narios habían incurrido en culpa o negligencia y habían vio-lado las cláusulas establecidas en el contrato de arrenda-miento, por alegadamente mantener combustible líquido inflamable y otros materiales peligrosos en las propiedades arrendadas. A tales efectos, peticionaron al Tribunal de Pri-mera Instancia que ordenara a esos inquilinos a: (i) resar-cirle a Real Legacy la suma de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil dólares ($4,425,000) pagada por ésta a Mini-Warehouse por las pérdidas alegadas al amparo de la Póliza Núm. CPP903E; (ii) responderle directamente a los demás peticionarios por sus pérdidas alegadas o, en la alternativa, indemnizarle a Real Legacy cualquier suma de dinero que ésta pudiera venir obligada a pagarle a los demás peticiona-rios en los casos consolidados, si alguna.

El 21 de octubre de 2008, la parte peticionaria presentó un escrito intitulado “Moción Solicitando la Desestimación de la Reconvención”. Alegó que la reconvención presentada por Real Legacy era compulsoria que debía formularse en una alegación responsiva y que ésta no procedía por haberse instado ocho (8) años después de ocurridos los hechos.

A contrario sensu, Real Legacy apuntó que la oportuni-dad y la necesidad de presentar la reconvención había sur-gido cuando la parte peticionaria anunció el 2 de abril de 2008 que su perito, a saber, el inspector Miguel A. Carta-gena Negrón, testificaría en el tribunal solamente con rela-ción al contenido de su informe sobre la investigación del incendio. Real Legacy señaló que el aludido informe preci-saba que el fuego se había originado en el cubículo del code [330]*330mandante, Antonio Yordán Ortiz, y que el siniestro se había propagado por la contribución de otros materiales combustibles presentes en los cubículos de otros peticionarios.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2008, los peticionarios presentaron una Moción In Limine para Excluir Testigos Consultores. En el escrito plantearon que dos (2) de los peritos consultores de Real Legacy, a saber, Jessica L. Da-rraby y Jerónimo Pérez Roca, estuvieron presentes en to-das las deposiciones relacionadas con la reclamación del pintor Julio Rosado del Valle, otro de los peticionarios del pleito de autos. Alegaron que esos peritos participaron ac-tivamente durante el transcurso de las deposiciones, ase-sorando constantemente a los abogados de la parte recu-rrida sobre la estrategia legal que debían seguir.

En su petitorio argumentaron que existía una diferen-cia entre un perito que es contratado por una parte para testificar y un perito consultor que no va a ser testigo en el caso. Fue su contención que los peritos consultores eran parte del equipo de trabajo del abogado que solicitaba sus servicios, por lo que la información que éstos brindaran era producto del trabajo del letrado. Por lo tanto, conforme a lo planteado por los peticionarios, éstos debían ser excluidos toda vez que no podían prestar testimonio como peritos imparciales en el caso.

El 3 de noviembre de 2008, Real Legacy presentó una moción de oposición a que se excluyera el testimonio de sus peritos. Apuntó que la distinción entre un perito consultor y un perito testigo surgía solamente en el contexto del des-cubrimiento de prueba. Además, fue su contención que, por lo general, los peritos eran consultados por los abogados de la parte que los contrataba y que por ello no perdían su imparcialidad.

Luego de varios escritos presentados por todas las par-tes, el 17 de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que denegó la reconven-[331]*331ción por ser compulsoria y por haberse presentado tardíamente. A su vez, declaró “con lugar” la solicitud para excluir a los peritos consultores utilizados por Real Legacy, en particular a Jessica L. Darraby y Jerónimo Pérez Roca.(2)

Inconforme con ese dictamen, el 30 de diciembre de 2008, Real Legacy presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En ella, impugnó la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no permitir la reconvención y de ordenar la exclusión del testimonio de sus peritos.

El 27 de febrero de 2009, el foro apelativo intermedio expidió el auto de certiorari solicitado. Sobre el primer ex-tremo, el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, por lo que permitió la presen-tación de la reconvención. Descansó su decisión en que los peticionarios no habían logrado probar que la reconvención era improcedente, o que ésta retrasaría los procedimientos; máxime cuando al momento en que el Tribunal de Primera Instancia resolvió no permitir la reconvención, aún no se había celebrado la conferencia con antelación al juicio.

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