Bonilla Moreno, Hector Luis v. Luque Ocasio, Carmen J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketKLAN202500517
StatusPublished

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Bluebook
Bonilla Moreno, Hector Luis v. Luque Ocasio, Carmen J, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

HÉCTOR LUIS BONILLA Apelación MARCANO, ET ALS. procedente del Tribunal de Primera Instancia, APELANTE Sala Superior de Caguas KLAN202500517

v Caso Núm. AB2019CV00206

CARMEN J. LUQUE OCASIO Sobre: Negación de acceso para APELADA camino provisional

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

I.

El 6 de junio de 2025, el apelante, Héctor Luis Bonilla

Marcano y otros (señor Bonilla Marcano y otros o apelantes)

presentaron el recurso de Apelación en la que solicitaron que

revoquemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2025, notificada

el 19 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI o foro primario).1 En el referido dictamen,

el TPI, luego de celebrar un juicio en su fondo, declaró No Ha Lugar

la Demanda promovida por la parte apelante que incoó en contra de

Carmen J. Luque Ocasio (señora Luque Ocasio o parte apelada)

sobre el acceso a un camino ubicado entre las fincas de las partes.

En su consecuencia, el foro primario desestimó la reclamación, con

perjuicio, en todas sus partes.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 3, págs. 9-13.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500517 2

El 10 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que

otorgamos cinco (5) días, a partir de la notificación,2 para que la

parte apelante presentara toda la prueba documental desfilada ante

el TPI y para que indicara el método de reproducción oral de la

prueba testifical a utilizarse respecto al testimonio del único testigo

estipulado por las partes, el Ingeniero Harry Figueroa Tirado.

En cumplimiento con lo ordenado, el 27 de junio de 2025, la

parte apelante presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.

Incluyó la prueba documental solicitada. Respecto a la prueba oral,

pidió 30 días, a partir del 8 de julio de 2025, debido a que el abogado

estaba de viaje, para presentar la regrabación y transcripción del

testimonio del testigo (TPO), el Ingeniero Harry Figueroa Tirado.

El 2 de julio de 2025, mediante Resolución, concedimos hasta

el 5 de agosto de 2025 para someter la TPO estipulada.

El 7 de julio de 2025, la parte apelada presentó su Oposición

de Apelación de Sentencia emitida el 13 de marzo de 2025. Indicó

que la parte apelante carece de fundamentos para la aplicación del

derecho de servidumbre a un terreno que está descrito como camino

municipal y, más tarde, como camino público. Defendió el

testimonio pericial vertido en corte abierta, por lo que solicitó al foro

apelativo intermedio que denegara la Apelación presentada al

estimar como razonable la determinación emitida por el foro

primario. Insistió en que la prueba presentada establece la

existencia de un camino municipal y/o de uso público “que no

puede ser interrumpido por la demandante para uso de

estacionamiento privado”. Solicitó que se le otorgue deferencia a la

determinación del TPI, a base de la credibilidad que le mereció la

prueba desfilada ante sí.

2 La Resolución fue emitida el 10 de junio de 2025 y notificada el 24 de junio de

2025. KLAN202500517 3

El 8 de agosto de 2025, emitimos una Resolución resolviendo

que ante el incumplimiento de la apelante con someter la TPO,

dimos por desistidos los señalamientos de error que versan sobre la

apreciación de la prueba.

El 11 de agosto de 2025, la parte apelante presentó el escrito

Comparecencia Especial en solicitud de reconsideración. Incluyó la

Transcripción del juicio en su fondo. Se excusó por la tardanza en la

entrega y por no solicitar término adicional. Rogó reconsideración

sobre la determinación dictada el 8 de agosto de 2025.

El 12 de agosto de 2025, emitimos una Resolución, mediante

la que se ordenó nuevamente la presentación de la TPO estipulada.

La parte apelante no cumplió con lo ordenado, por lo que se le otorgó

hasta el 28 de agosto de 2025 para someterla estipulada.

El 18 de agosto de 2025, las partes presentaron una Moción

Conjunta en cumplimiento de orden. En ella, informaron el acuerdo

y estipulación de la TPO sometida previamente por la parte apelante.

El 19 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que

acogimos la TPO estipulada. Se le concedió a la parte apelante hasta

el 26 de agosto de 2025 para presentar su alegato suplementario,

de interesar así hacerlo.3

Transcurrido el tiempo para que la parte apelante presentara

su alegato suplementario, sin que lo hiciera, damos por

perfeccionado el recurso de Apelación y, en adelante,

pormenorizamos los hechos atinentes a la controversia.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 11 de septiembre de 2019

cuando el señor Bonilla Marcano y otros presentaron una Demanda4

en contra de la señora Luque Ocasio por el acceso a un camino

3 En virtud de la Regla 21 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 36, 215 DPR ___ (2025). 4 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-3. KLAN202500517 4

ubicado entre las propiedades de ambas partes. Esbozaron que el

camino que da acceso a las fincas de los apelantes no es un camino

de uso público, conforme a una certificación expedida por el

Municipio de Aguas Buenas. Alegaron que la parte apelada realizó

unos trabajos en su finca, que incluyeron la elaboración de un talud,

un terraplén y la construcción de una jaula para albergar caballos.

También, los apelantes reclaman que la parte apelada pretende

acceder a las jaulas de los caballos utilizando el camino ubicado en

terrenos propiedad de los apelantes. Sostuvieron que no han

concedido servidumbre de paso ni han autorizado su uso como vía

de acceso a la parte apelada. Aseguraron que la finca de la apelada

no se encuentra enclavada y que dichos trabajos destruyeron el

camino paralelo que ella tenía en su terreno. Por esta acción, los

apelantes se oponen a que la apelada utilice los accesos a su finca

y que intervengan con las fincas aledañas; y solicitaron al Tribunal

que negara a la apelada el acceso al terreno/camino que sirve de

entrada a las casas de los apelantes.

El 18 de septiembre de 2019, la señora Luque Ocasio presentó

su Contestación a la Demanda.5 En síntesis, reconoció los trabajos

de movimiento de tierra y la construcción de una jaula para albergar

caballos, entre otras edificaciones. Negó que el camino sea parte de

la propiedad de los apelantes y negó que el señor Bonilla Marcano y

otros tengan que dar autorización y/o servidumbre para transitarlo.

El 12 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el Juicio en su

fondo. Allí, las partes estipularon toda la prueba documental y se

tomó el testimonio pericial del Ingeniero Harry Figueroa Tirado.6

El 13 de marzo de 2025, el TPI, mediante Sentencia7, declaró

No Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelante, y formuló

5 Apéndice de la Apelación, Anejo 2, págs. 4-8. 6 Entrada Núm. 56 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del caso AB2019CV00206. Minuta. 7 Apéndice de la Apelación, Anejo 3, págs. 9-13. La Sentencia fue emitida el 13 de

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