Bonilla Moreno, Hector Luis v. Luque Ocasio, Carmen J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2025·No. KLAN202500517·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

HÉCTOR LUIS BONILLA Apelación MARCANO, ET ALS. procedente del Tribunal de Primera Instancia,

APELANTE Sala Superior de Caguas KLAN202500517

v Caso Núm.

AB2019CV00206

CARMEN J. LUQUE OCASIO Sobre:

Negación de acceso para

APELADA camino provisional

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

I.

El 6 de junio de 2025, el apelante, Héctor Luis Bonilla Marcano y otros (señor Bonilla Marcano y otros o apelantes) presentaron el recurso de Apelación en la que solicitaron que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2025, notificada el 19 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario).1 En el referido dictamen, el TPI, luego de celebrar un juicio en su fondo, declaró No Ha Lugar la Demanda promovida por la parte apelante que incoó en contra de Carmen J. Luque Ocasio (señora Luque Ocasio o parte apelada) sobre el acceso a un camino ubicado entre las fincas de las partes. En su consecuencia, el foro primario desestimó la reclamación, con perjuicio, en todas sus partes.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 3, págs. 9-13.

Número Identificador SEN2025________________

El 10 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que otorgamos cinco (5) días, a partir de la notificación,2 para que la parte apelante presentara toda la prueba documental desfilada ante el TPI y para que indicara el método de reproducción oral de la prueba testifical a utilizarse respecto al testimonio del único testigo estipulado por las partes, el Ingeniero Harry Figueroa Tirado.

En cumplimiento con lo ordenado, el 27 de junio de 2025, la parte apelante presentó su Moción en Cumplimiento de Orden. Incluyó la prueba documental solicitada. Respecto a la prueba oral, pidió 30 días, a partir del 8 de julio de 2025, debido a que el abogado estaba de viaje, para presentar la regrabación y transcripción del testimonio del testigo (TPO), el Ingeniero Harry Figueroa Tirado.

El 2 de julio de 2025, mediante Resolución, concedimos hasta el 5 de agosto de 2025 para someter la TPO estipulada.

El 7 de julio de 2025, la parte apelada presentó su Oposición de Apelación de Sentencia emitida el 13 de marzo de 2025. Indicó que la parte apelante carece de fundamentos para la aplicación del derecho de servidumbre a un terreno que está descrito como camino municipal y, más tarde, como camino público. Defendió el testimonio pericial vertido en corte abierta, por lo que solicitó al foro apelativo intermedio que denegara la Apelación presentada al estimar como razonable la determinación emitida por el foro primario. Insistió en que la prueba presentada establece la existencia de un camino municipal y/o de uso público “que no puede ser interrumpido por la demandante para uso de estacionamiento privado”. Solicitó que se le otorgue deferencia a la determinación del TPI, a base de la credibilidad que le mereció la prueba desfilada ante sí.

2 La Resolución fue emitida el 10 de junio de 2025 y notificada el 24 de junio de 2025.

El 8 de agosto de 2025, emitimos una Resolución resolviendo que ante el incumplimiento de la apelante con someter la TPO, dimos por desistidos los señalamientos de error que versan sobre la apreciación de la prueba.

El 11 de agosto de 2025, la parte apelante presentó el escrito Comparecencia Especial en solicitud de reconsideración. Incluyó la Transcripción del juicio en su fondo. Se excusó por la tardanza en la entrega y por no solicitar término adicional. Rogó reconsideración sobre la determinación dictada el 8 de agosto de 2025.

El 12 de agosto de 2025, emitimos una Resolución, mediante la que se ordenó nuevamente la presentación de la TPO estipulada. La parte apelante no cumplió con lo ordenado, por lo que se le otorgó hasta el 28 de agosto de 2025 para someterla estipulada.

El 18 de agosto de 2025, las partes presentaron una Moción Conjunta en cumplimiento de orden. En ella, informaron el acuerdo y estipulación de la TPO sometida previamente por la parte apelante.

El 19 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que acogimos la TPO estipulada. Se le concedió a la parte apelante hasta el 26 de agosto de 2025 para presentar su alegato suplementario, de interesar así hacerlo.3 Transcurrido el tiempo para que la parte apelante presentara su alegato suplementario, sin que lo hiciera, damos por perfeccionado el recurso de Apelación y, en adelante, pormenorizamos los hechos atinentes a la controversia.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 11 de septiembre de 2019 cuando el señor Bonilla Marcano y otros presentaron una Demanda4 en contra de la señora Luque Ocasio por el acceso a un camino

3 En virtud de la Regla 21 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 36, 215 DPR ___ (2025). 4 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-3.

ubicado entre las propiedades de ambas partes. Esbozaron que el camino que da acceso a las fincas de los apelantes no es un camino de uso público, conforme a una certificación expedida por el Municipio de Aguas Buenas. Alegaron que la parte apelada realizó unos trabajos en su finca, que incluyeron la elaboración de un talud, un terraplén y la construcción de una jaula para albergar caballos. También, los apelantes reclaman que la parte apelada pretende acceder a las jaulas de los caballos utilizando el camino ubicado en terrenos propiedad de los apelantes. Sostuvieron que no han concedido servidumbre de paso ni han autorizado su uso como vía de acceso a la parte apelada. Aseguraron que la finca de la apelada no se encuentra enclavada y que dichos trabajos destruyeron el camino paralelo que ella tenía en su terreno. Por esta acción, los apelantes se oponen a que la apelada utilice los accesos a su finca y que intervengan con las fincas aledañas; y solicitaron al Tribunal que negara a la apelada el acceso al terreno/camino que sirve de entrada a las casas de los apelantes.

El 18 de septiembre de 2019, la señora Luque Ocasio presentó su Contestación a la Demanda.5 En síntesis, reconoció los trabajos de movimiento de tierra y la construcción de una jaula para albergar caballos, entre otras edificaciones. Negó que el camino sea parte de la propiedad de los apelantes y negó que el señor Bonilla Marcano y otros tengan que dar autorización y/o servidumbre para transitarlo.

El 12 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el Juicio en su fondo. Allí, las partes estipularon toda la prueba documental y se tomó el testimonio pericial del Ingeniero Harry Figueroa Tirado.6 El 13 de marzo de 2025, el TPI, mediante Sentencia7, declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelante, y formuló

5 Apéndice de la Apelación, Anejo 2, págs. 4-8. 6 Entrada Núm. 56 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del caso AB2019CV00206. Minuta. 7 Apéndice de la Apelación, Anejo 3, págs. 9-13. La Sentencia fue emitida el 13 de

marzo de 2025 y notificada el 19 de marzo de 2025.

siete (7) determinaciones de hechos, a tenor con la prueba desfilada ante sí; las mismas son las siguientes:

1. El solar de la parte demandada se describe en el Registro de la Propiedad, del siguiente modo:

“R[Ú]STICA: Predio de terreno radicado en el Bo. Sonadora del término municipal de Aguas Buenas, con una cabida superficial de mil doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (1242.45 m/c); en linde: por el Norte, con carretera asfaltada; por el Sur con camino público y Felipe Díaz; por el Este, con Manuel Jiménez; y por el Oeste, con el Solar segregado en el caso 78-

45-G-495-KPL).”

2. El solar de la parte demandante originalmente era un solar de 1,568 metros cuadrados, que se describe a continuación:

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Bonilla Moreno, Hector Luis v. Luque Ocasio, Carmen J, (prapp 2025).

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