San Lorenzo Trading, Inc. v. Hernández Barreras
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
La solución del presente recurso exige, a modo de repaso, que examinemos el concepto del testigo, que es perito, y cuál es su función básica. Cumplida esa enco-mienda, precisa explorar respuestas a las siguientes inte-rrogantes: ¿Qué lo distingue de un testigo ordinario? ¿Qué [707] categorías son susceptibles de establecerse? ¿Qué criterios conlleva y a qué retribución es acreedor por su compare-cencia a una deposición?
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El 3 de agosto de 1979 José A. López Madrazo, José R. Bacardi y Luis A. Ciappi compraron a Rafael Hernández Barreras, José A. González Carrión y José Figueroa ac-ciones corporativas emitidas y en circulación de San Lorenzo Trading, Inc. En demanda formulada en el año 1981 a nombre de San Lorenzo Trading, Inc. y de ellos mismos alegaron que la suma de $550,000 asignada a las acciones se fijó a base de dos inmuebles de 4.715 y 3.158 cuerdas valorados en $288,667.50 y $261,232.50 respectiva-mente. Adujeron que al medir la finca de 4.715 cuerdas resultó tener una cabida de 2.75 cuerdas que valen sólo $206,355.86. Reclamaron la diferencia de $82,311.64.
Footnotes
114 P.R. Dec. 704 (San Lorenzo Trading, Inc. v. Hernández Barreras) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.