Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025AP00027
StatusPublished

This text of Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe (Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

WTT, SE, INC.; Apelación acogida como CONSULTING CPA Certiorari procedente del GROUP, INC.; Tribunal de Primera INFORMATION Instancia, Sala Superior SYSTEMS TA2025AP00027 de Carolina STRATEGIES & ASSOCIATES, INC; TORRES & SOTO CPA, Caso Núm. P.S.C.; TORRES CA2019CV03670 HERNÁNDEZ & PUNTER, CPA, P.S.C. Sobre: Seguros- Incumplimiento APELADOS Aseguradoras Huracanes Irma/María

v

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ABC ADJUSTER, XYZ CORP; JANE DOE; JOHN DOE

APELANTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

I.

El 20 de junio de 2025, Universal Insurance Company

(Universal o parte apelante) presentó un recurso de Apelación en el

que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de mayo de

2025, notificada al próximo día, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario).2 En el

referido dictamen, el TPI resolvió que Universal incurrió en

incumplimiento de contrato al no pagar a WTT, SE, Inc. (WTT),

1 Véase Orden Administrativa OATA-2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Véase Entrada Núm. 1 del recurso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA).

Número Identificador SEN2025________________ TA2025AP00027 2

Consulting CPA Group, Inc. (CCG), Information Systems Strategies

& Associates, Inc. (ISSA), Torres & Soto CPA, P.S.C. (T&S) y Torres,

Hernández & Punter, CPA, P.S.C, (THP) (en conjunto, la parte

apelada), por la pérdida de ingresos que tuvieron a consecuencia del

daño sufrido por el huracán María.3

El mismo 20 de junio de 2025, la parte apelante instó una

Moción al amparo de las Reglas 19 y 76 del Reglamento de este

Honorable Tribunal solicitando autorización para presentar

Transcripción de la Prueba Oral.4 Por medio de esta, solicitó que

autorizáramos la presentación de la transcripción de la prueba oral

(TPO) del juicio en su fondo, toda vez que dos de los errores

esgrimidos versan sobre la apreciación de la prueba.

El 30 de junio de 2025, notificada el 2 de julio de 2025,

emitimos una Resolución en la que concedimos a Universal hasta el

4 de agosto de 2025 para presentar la transcripción estipulada de

la prueba oral desfilada ante el TPI.5

El 21 de julio de 2025, la parte apelada instó una Moción

asumiendo representación legal y Moción informativa en solicitud de

prórroga a tenor con la R. 22 del Reglamento de este Honorable

Tribunal en la que anunció su representación legal y solicitó que el

término para presentar su alegato comenzara a transcurrir a partir

de la presentación de la TPO.6

El 22 de julio de 2025, emitimos Resolución en la que

aceptamos la representación legal anunciada y precisamos que el

trámite procesal siguiente se calendarizaría luego de la presentación

de la TPO estipulada.7

3 Véase Entrada Núm. 156 del expediente digital del caso en SUMAC del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC-TPI). 4 Véase Entrada Núm. 2 del recurso en SUMAC-TA. 5 Íd., entrada Núm. 3. 6 Íd., entrada Núm. 4. 7 Íd., entrada Núm. 5. TA2025AP00027 3

El 4 de agosto de 2025, Universal presentó una Moción

sometiendo Transcripción de la Prueba Oral, acompañada por la TPO

estipulada.8

El 5 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la

acogimos la TPO estipulada.9 Además, concedimos a la parte

apelante hasta el 4 de septiembre de 2025, para presentar su alegato

suplementario. Por último, dispusimos que, una vez presentado este

último, la parte apelada contaría con un término de treinta (30) días

para presentar su alegato.

El 4 de septiembre de 2025, Universal presentó su Alegato

Suplementario.10

Junto al alegato, presentó una Solicitud bajo la Regla 70(D) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones para presentar alegato

suplementario en exceso del límite de páginas en la que solicitó que

autorizáramos la presentación del escrito en exceso del límite de

páginas establecido en la Regla 16(D) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas.

Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 31, 215 DPR ___ (2025).11

El 5 de septiembre de 2025, emitimos Resolución en la que

autorizamos la presentación en exceso de páginas del alegato

suplementario de Universal, y concedimos a la parte apelada hasta

el 6 de octubre de 2025 para presentar su alegato en oposición.12

El 6 de octubre de 2025, la parte apelada radicó una Oposición

a Apelación y a Alegato Suplementario en el que solicitó que

confirmemos el dictamen apelado.13

La parte apelada también acompañó su alegato con una

Moción solicitando permiso para presentar oposición a Apelación a

8 Íd., entrada Núm. 6. 9 Íd., entrada Núm. 7. 10 Íd., entrada Núm. 8. 11 Íd., entrada Núm. 9. 12 Íd., entrada Núm. 10. 13 Íd., entrada Núm. 11. TA2025AP00027 4

tenor con la Regla 70(D) de este Tribunal en la que solicitó que

autorizáramos la presentación en exceso del límite reglamentario de

páginas.14

El 7 de octubre de 2025, notificada al próximo día, emitimos

una Resolución en la que autorizamos la presentación del alegato de

la parte apelada en exceso de páginas.15

Contando con la comparecencia de ambas partes, damos por

perfeccionado el recurso de Apelación. En adelante,

pormenorizamos los hechos procesales esenciales para la atención

del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 18 de septiembre de

2019, cuando WTT presentó una Demanda contra Universal por

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y mala fe al amparo

del derogado Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 2 et seq., y el

Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, 26 LPRA sec.

101 et seq.16 En esta, alegó que el 1 de marzo de 2017, Universal

expidió la póliza de seguros núm. 09-560-000542855-0/000 (Póliza)

a favor de WTT.17 Precisó que la Póliza incluía varias cubiertas que

aseguraban la propiedad en caso de pérdidas o daños, incluyendo

un seguro contra interrupción de negocios, con cobertura para

asegurar los ingresos del negocio y los gastos adicionales incurridos

para generar ingresos.

Arguyó que tras el paso del huracán María por Puerto Rico, la

propiedad asegurada sufrió daños y pérdidas, los cuales causaron

la suspensión de las operaciones y, consecuentemente, ocasionaron

14 Íd., entrada Núm. 12. 15 Íd., entrada Núm. 13. 16 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. Cabe señalar que las causas de acción

incoadas al amparo del Código de Seguros, supra, fueron desestimadas por un Panel hermano de este Tribunal de Apelaciones mediante una Sentencia emitida el 30 de octubre de 2020, en el caso con designación alfanumérica KLCE202000860. Véase Entrada Núm. 50 en SUMAC-TPI. 17 Conforme surge del expediente, la Póliza aseguraba una propiedad ubicada en

el Municipio de Carolina. Véase Anejos 1 y 2 de la Entrada Núm. 87 en SUMAC- TPI. TA2025AP00027 5

una pérdida real de ingresos durante el tiempo necesario para la

restauración del negocio.

Ante ello, adujo que, en octubre de 2017, notificó un aviso de

pérdida catastrófica a Universal, el cual recibió el número de

reclamación 1970618. Añadió que posteriormente, en agosto de

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