Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2025·No. TA2025AP00027·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

WTT, SE, INC.; Apelación acogida como CONSULTING CPA Certiorari procedente del GROUP, INC.; Tribunal de Primera INFORMATION Instancia, Sala Superior SYSTEMS TA2025AP00027 de Carolina STRATEGIES & ASSOCIATES, INC; TORRES & SOTO CPA, Caso Núm.

P.S.C.; TORRES CA2019CV03670 HERNÁNDEZ & PUNTER, CPA, P.S.C. Sobre: Seguros-

Incumplimiento

APELADOS Aseguradoras Huracanes Irma/María

v

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ABC ADJUSTER, XYZ CORP; JANE DOE;

JOHN DOE

APELANTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

I.

El 20 de junio de 2025, Universal Insurance Company (Universal o parte apelante) presentó un recurso de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de mayo de 2025, notificada al próximo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario).2 En el referido dictamen, el TPI resolvió que Universal incurrió en incumplimiento de contrato al no pagar a WTT, SE, Inc. (WTT),

1 Véase Orden Administrativa OATA-2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Véase Entrada Núm. 1 del recurso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA).

Número Identificador SEN2025________________

Consulting CPA Group, Inc. (CCG), Information Systems Strategies & Associates, Inc. (ISSA), Torres & Soto CPA, P.S.C. (T&S) y Torres, Hernández & Punter, CPA, P.S.C, (THP) (en conjunto, la parte apelada), por la pérdida de ingresos que tuvieron a consecuencia del daño sufrido por el huracán María.3 El mismo 20 de junio de 2025, la parte apelante instó una Moción al amparo de las Reglas 19 y 76 del Reglamento de este Honorable Tribunal solicitando autorización para presentar Transcripción de la Prueba Oral.4 Por medio de esta, solicitó que autorizáramos la presentación de la transcripción de la prueba oral (TPO) del juicio en su fondo, toda vez que dos de los errores esgrimidos versan sobre la apreciación de la prueba.

El 30 de junio de 2025, notificada el 2 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que concedimos a Universal hasta el 4 de agosto de 2025 para presentar la transcripción estipulada de la prueba oral desfilada ante el TPI.5 El 21 de julio de 2025, la parte apelada instó una Moción asumiendo representación legal y Moción informativa en solicitud de prórroga a tenor con la R. 22 del Reglamento de este Honorable Tribunal en la que anunció su representación legal y solicitó que el término para presentar su alegato comenzara a transcurrir a partir de la presentación de la TPO.6 El 22 de julio de 2025, emitimos Resolución en la que aceptamos la representación legal anunciada y precisamos que el trámite procesal siguiente se calendarizaría luego de la presentación de la TPO estipulada.7

3 Véase Entrada Núm. 156 del expediente digital del caso en SUMAC del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC-TPI). 4 Véase Entrada Núm. 2 del recurso en SUMAC-TA. 5 Íd., entrada Núm. 3. 6 Íd., entrada Núm. 4. 7 Íd., entrada Núm. 5.

El 4 de agosto de 2025, Universal presentó una Moción sometiendo Transcripción de la Prueba Oral, acompañada por la TPO estipulada.8 El 5 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la acogimos la TPO estipulada.9 Además, concedimos a la parte apelante hasta el 4 de septiembre de 2025, para presentar su alegato suplementario. Por último, dispusimos que, una vez presentado este último, la parte apelada contaría con un término de treinta (30) días para presentar su alegato.

El 4 de septiembre de 2025, Universal presentó su Alegato Suplementario.10 Junto al alegato, presentó una Solicitud bajo la Regla 70(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para presentar alegato suplementario en exceso del límite de páginas en la que solicitó que autorizáramos la presentación del escrito en exceso del límite de páginas establecido en la Regla 16(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 31, 215 DPR ___ (2025).11 El 5 de septiembre de 2025, emitimos Resolución en la que autorizamos la presentación en exceso de páginas del alegato suplementario de Universal, y concedimos a la parte apelada hasta el 6 de octubre de 2025 para presentar su alegato en oposición.12 El 6 de octubre de 2025, la parte apelada radicó una Oposición a Apelación y a Alegato Suplementario en el que solicitó que confirmemos el dictamen apelado.13 La parte apelada también acompañó su alegato con una Moción solicitando permiso para presentar oposición a Apelación a

8 Íd., entrada Núm. 6. 9 Íd., entrada Núm. 7. 10 Íd., entrada Núm. 8. 11 Íd., entrada Núm. 9. 12 Íd., entrada Núm. 10. 13 Íd., entrada Núm. 11.

tenor con la Regla 70(D) de este Tribunal en la que solicitó que autorizáramos la presentación en exceso del límite reglamentario de páginas.14 El 7 de octubre de 2025, notificada al próximo día, emitimos una Resolución en la que autorizamos la presentación del alegato de la parte apelada en exceso de páginas.15 Contando con la comparecencia de ambas partes, damos por perfeccionado el recurso de Apelación. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales esenciales para la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 18 de septiembre de 2019, cuando WTT presentó una Demanda contra Universal por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y mala fe al amparo del derogado Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 2 et seq., y el Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, 26 LPRA sec. 101 et seq.16 En esta, alegó que el 1 de marzo de 2017, Universal expidió la póliza de seguros núm. 09-560-000542855-0/000 (Póliza) a favor de WTT.17 Precisó que la Póliza incluía varias cubiertas que aseguraban la propiedad en caso de pérdidas o daños, incluyendo un seguro contra interrupción de negocios, con cobertura para asegurar los ingresos del negocio y los gastos adicionales incurridos para generar ingresos.

Arguyó que tras el paso del huracán María por Puerto Rico, la propiedad asegurada sufrió daños y pérdidas, los cuales causaron la suspensión de las operaciones y, consecuentemente, ocasionaron

14 Íd., entrada Núm. 12. 15 Íd., entrada Núm. 13. 16 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. Cabe señalar que las causas de acción

incoadas al amparo del Código de Seguros, supra, fueron desestimadas por un Panel hermano de este Tribunal de Apelaciones mediante una Sentencia emitida el 30 de octubre de 2020, en el caso con designación alfanumérica KLCE202000860. Véase Entrada Núm. 50 en SUMAC-TPI. 17 Conforme surge del expediente, la Póliza aseguraba una propiedad ubicada en

el Municipio de Carolina. Véase Anejos 1 y 2 de la Entrada Núm. 87 en SUMAC- TPI.

una pérdida real de ingresos durante el tiempo necesario para la restauración del negocio.

Ante ello, adujo que, en octubre de 2017, notificó un aviso de pérdida catastrófica a Universal, el cual recibió el número de reclamación 1970618. Añadió que posteriormente, en agosto de 2018, presentó una reclamación detallada y fundamentada sobre los daños y las pérdidas sufridas.

No obstante, señaló que Universal incumplió con los términos de la Póliza, pues, entre otras razones: (1) actuó negligentemente y de mala fe en el proceso de ajuste; (2) realizó una investigación insuficiente y deficiente de los daños sufridos por la propiedad; (3) se negó a cubrir los daños ocasionados por el huracán María y, (4) retrasó el pago de la reclamación.

Añadió que los actos y omisiones de Universal le ocasionaron daños adicionales que se estimaban en no menos de $150,000.00.

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Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe, (prapp 2025).

Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe (Wtt, Se, Inc.; Consulting Cpa Group, Inc.; Information Systems Strategies & Associates, Inc; Torres & Soto Cpa, P.S.C.; Torres Hernández & Punter, Cpa, P.S.C. v. Universal Insurance Company; Abc Adjuster, Xyz Corp; Jane Doe; John Doe) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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