Pueblo v. Montes Vega
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
José Luis Montes fue acusado por el delito de asesinato en primer grado por haber dado muerte a su esposa. De confor-midad con la Regla 74 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, levantó la defensa de incapacidad mental.
Celebrado el juicio ante un jurado resultó convicto por lo que se le impuso una pena de noventa y nueve años de pre-sidio.
En apoyo del recurso de apelación, el apelante sostiene que la totalidad de la prueba pericial demuestra que él “padece de un desorden de personalidad paranoide y refleja un deterioro marcado de su personalidad, y una pérdida de control de sus emociones y acciones; y que, ante la súbita confesión de inf [i] - delidad que le hace su esposa, en detalle, se produce una explo-sión psicótica transitoria que no le permitió comprender la criminalidad de su acto, ni de conducirse según el mandato de la ley”. Y en la alternativa, alega que “como mínimo, el cuadro general de los hechos de este caso, las coincidencias en las opi-niones de los peritos de la Defensa y los del Estado, revelan una imputabilidad aminorada o una eximente incompleta en la conducta del Apelante José Luis Montes Vega, por lo que esta Honorable Superioridad, debe, en Justicia, reducir la convic-ción al cargo de homicidio voluntario”.
En este caso desfiló abundante prueba testifical presentada por ambas partes. La misma fue sumamente detallada. No estuvo limitada a lo que ocurrió el día de los hechos. El jurado tuvo ante sí el historial del matrimonio del apelante y la oc-cisa. Se le presentó prueba sobre todo lo que ocurrió inmedia-tamente antes y después del lamentable suceso.
[167] El acusado presentó su versión sobre lo que aconteció, y lo que le motivó a matar a su esposa. El acusado y otros testigos declararon sobre sus movimientos después de los hechos.
Footnotes
118 P.R. Dec. 164 (Pueblo v. Montes Vega) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.