El Pueblo de Puerto Rico v. Rovira Ramos

116 P.R. Dec. 945, 1986 PR Sup. LEXIS 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1986
DocketNúmero: CR-83-16
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 116 P.R. Dec. 945 (El Pueblo de Puerto Rico v. Rovira Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Rovira Ramos, 116 P.R. Dec. 945, 1986 PR Sup. LEXIS 85 (prsupreme 1986).

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SENTENCIA

El apelante fue convicto por infringir los Arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Armas. Basa su recurso ante nos en que se ad-mitiera prueba de que portaba una pistola cargada y un si-lenciador, y que los llevó a templar a una armería. La prueba consistió en el testimonio de un agente de aduanas que tras re-cibir una confidencia telefónica, se personó en la armería, a cuyas facilidades tenía acceso por ser cliente de la misma, y así pudo ver cuando el apelante entregó al armero una bolsa que según su apreciación contenía un arma, y aprovechando que el armero no estaba, pudo luego examinar y fotografiar el contenido de la bolsa y comprobar que había la pistola con peine de balas y un silenciador.

Hubo otra prueba, consistente en el testimonio del armero y el del dueño de la armería, que corrobora la versión del agente.

Plantea además el apelante que no tuvo un juicio justo porque se vió privado de declarar a su favor debido a que ad-vino mentalmente incapacitado.

Hemos examinado los planteamientos del apelante y con-cluimos que no se cometieron los errores que señala y que se discuten ampliamente en las opiniones concurrentes emitidas en este caso. En virtud de lo cual, se confirman las sentencias apeladas.

[946]*946El Juez Presidente Señor Pons concurre en el resultado, sin opinión. El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué emitió opinión concurrente a la que se unen los Jueces Asociados Señores Negrón García y Ortiz. El Juez Asociado Señor Re-bollo López emitió opinión concurrente a la que se unen la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado Señor Hernández Denton.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General Interino.

(Fdo.) Heriberto Pérez Ruiz Secretario General Interino

—O—

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