El Pueblo de Puerto Rico v. Marcano Pérez

116 P.R. Dec. 917, 1986 PR Sup. LEXIS 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1986
DocketNúmero: CR-83-63
StatusPublished
Cited by23 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Marcano Pérez, 116 P.R. Dec. 917, 1986 PR Sup. LEXIS 84 (prsupreme 1986).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El Sr. Dionisio Marcano apeló una convicción por tribunal de derecho donde alega que una vez creada una duda razona-ble de que el acusado no estaba en su sano juicio cuando co-metió los actos imputados, el Ministerio Público no probó más allá de duda razonable que estaba cuerdo. Resolvemos que se [920]*920cometió el error imputado y revocamos la sentencia del ilus-trado foro de instancia.

H

Dionisio Marcano Pérez, el acusado apelante, resultó con-victo por tribunal de derecho, de cuatro cargos por el delito de robo, i1) dos infracciones al Art. 6, dos infracciones al Art. 8, una infracción al Art. 8A y una infracción al Art. 32, todos de la Ley de Armas. (2) El tribunal de instancia lo sentenció a cumplir concurrentemente penas de reclusión de veinte años en cada uno de los cargos por robo, cinco años por cada una de las infracciones al Art. 6, cinco años por cada una de las infracciones al Art. 8A y seis meses por la infracción al Art. 32.

La prueba de cargo consistió en el testimonio del Lie. Osvaldo Villanueva Díaz, del Lie. Carlos H. Dapena, del Sr. Luis Alberto Figueroa y de la Srta. Yolanda Acevedo Hernández, todos perjudicados en el caso, y del agente Francisco Miranda. Sus testimonios establecieron la siguiente cronología de even-tos : El 29 de abril de 1982 los licenciados Villanueva Díaz y Dapena se encontraban en su oficina, la cual compartían en aquel entonces con el licenciado Segal. Les acompañaban la señorita Acevedo y el señor Figueroa. A eso de las 4:00 p.m. se presentó el acusado apelante, junto a otra persona no iden-tificada, y procuró al licenciado Segal, quien no se encontraba en esos momentos. El acusado, quien estaba pulcramente ves-tido y lucía una apariencia acicalada, informó que necesitaba ver al licenciado Segal para pagarle un dinero, ya que éste lo iba a representar legalmente en una vista preliminar que se iba a celebrar en su contra por un caso de tentativa de asesi-nato. En el momento en que el licenciado Villanueva Díaz solicitó que le permitiera ver la denuncia en su contra, el acu-[921]*921sado extrajo de un maletín un revólver Magnum calibre 357, a la vez que su acompañante sacó una carabina calibre 30-30 de no más de quince pulgadas de largo.

Luego de preguntar por artículos de valor y dinero, se apropió de un reloj y dinero en efectivo del licenciado Villa-nueva, de un revólver calibre 38 y dinero en efectivo del licen-ciado Dapena, de la cartera y prendas de la señorita Acevedo y de prendas y dinero en efectivo del señor Figueroa. En el caso particular de la señorita Acevedo, el acusado le preguntó si una prenda era auténtica o de fantasía. También inquirió por el teléfono interior, el cual procedió a desactivar. Cortó además las líneas de todos los teléfonos. Al marcharse, el acu-sado les ordenó a todas sus víctimas que se tiraran al piso y contaran hasta cien, advirtiéndoles que iba a poner un arte-facto explosivo en la puerta de la oficina, el cual estallaría si abrían ésta antes de finalizar el conteo determinado. Toda la operación efectuada por el acusado y su acompañante duró de quince a treinta minutos.

El Ministerio Público presentó prueba directa para de-mostrar la cordura del acusado, mediante testimonio de las víctimas. Sobre el proceder del acusado en el transcurso de los hechos arriba relatados, los testigos declararon que pudieron observar que él daba las órdenes, no estaba nervioso y se en-contraba calmado, coherente, orientado y alerta; que se no-taba consciente de lo que estaba haciendo. Referente a su con-ducta al momento de ser arrestado y trasladado desde su hogar al cuartel de la Policía, el agente Miranda testificó que se comportó tranquilamente todo el tiempo y que durante el viaje conversaba de manera normal e hilvanaba ideas.

Por su parte, el acusado, quien no contradijo la prueba del Ministerio Fiscal, alegó que era inimputable por razón de in-capacidad mental. A tales fines, presentó su propio testimonio y el de su psiquiatra, el Dr. Miguel A. Cubano.

El doctor Cubano, quien al momento del juicio le brindaba servicios profesionales al acusado como parte del programa [922]*922conocido por Fee Basis que ofrece la Administración de Vete-ranos, declaró que desde 1975 ó 1976 trataba al acusado cuando éste fue ingresado a distintas instituciones para en-fermos mentales, Hospital de Psiquiatría Forense y Penal y el Hospital Nuestra Señora de los Ángeles.

El doctor Cubano diagnosticó que por varios años el acu-sado había padecido de esquizofrenia paranoide crónica. Des-pués de una extensa orientación al tribunal sobre esta enfer-medad, el doctor Cubano testificó que el 13 de abril de 1982, dieciséis días antes de los hechos, el acusado apelante visitó sus oficinas. Fue acompañado de su padre y le dijo que se sen-tía bien. Posteriormente, el 17 de mayo de 1982, diecinueve días después de los hechos, el acusado volvió a visitar al doctor Cubano. En el informe escrito sobre tal visita, el doctor hizo las siguientes observaciones: “Viene a cita en el día de hoy acompañado de un Oficial de Custodia. Nuevamente está en la Cárcel. Tiene unas ideas de referencia y persecución muy delirantes. Cuando pasaba frente al radio dice: Voz le enviaba vibraciones místicas. El es un enviado. La Ley no es justicia. Muy verborrecio. Mezcla con ensalada de palabras. Está psicótico circunstancial. Está en Bayamón.” (Pág. 38, transcripción del testimonio del doctor Cubano.)

Explicó el doctor Cubano que la esquizofrenia es una en-fermedad que afecta el sistema nervioso. Ésta consiste en un trastorno en el cual hay o puede haber alteraciones en el pen-samiento, la conducta, la forma de relacionarse y de visuali-zar la realidad, y el cuidado personal. Entre los distintos tipos de esquizofrenia se encuentra la que padece el acusado, o sea, la paranoide. Ésta se encuentra presente cuando se dan uno o varios de los siguientes síntomas: (1) delirios de persecu-ción; (2) delirios de grandeza; (3) delirios de celos, y (4) alucinaciones, las cuales pueden ser de persecución y/o de grandeza.

Indicó que en el caso del acusado apelante, éste ha exhi-bido las cuatro características de la esquizofrenia paranoide: [923]*923en ocasiones ha tenido ideas de persecución, o sea, que la gente está en su contra y le quieren hacer daño; ha exhibido ideas de grandiosidad al creer que es un enviado de Dios y que sus actos están controlados u ordenados por algo superior al hombre; también ha sufrido de alucinaciones auditivas en las que él escucha voces que le ordenan realizar ciertos actos.

Explicó el doctor Cubano que un brote psicótico ocurre cuando los síntomas de la enfermedad que padece el acusado se presentan de forma más aguda. Para que haya psicosis, además de los síntomas de ansiedad, tensión, hostilidad o re-traimiento, el enfermo tiene que estar alucinado. Por tal razón, en ese momento se le considera que está divorciado de la realidad. No obstante, una persona puede estar psicótica y no demostrarlo a los demás. En contraposición, el estado de remisión ocurre cuando el paciente ha mejorado y los sínto-mas disminuyen en intensidad. Véase American Psychiatric Association, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, 3ra ed., Washington, D.C., APA, 1980.

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