Santiago Agosto v. Corporacion Fondo del Seguro del Estado

7 T.C.A. 171, 2001 DTA 123
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00470
StatusPublished

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Santiago Agosto v. Corporacion Fondo del Seguro del Estado, 7 T.C.A. 171, 2001 DTA 123 (prapp 2001).

Opinion

[173]*173TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado ("el Fondo") apela la sentencia emitida el 9 de marzo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda en daños y perjuicios presentada por la parte apelada.

Los hechos relevantes al caso de marras son los siguientes.

El 7 de enero de 1996, el apelado William Santiago Agosto se encontraba laborando como carnicero en el Supermercado Grande, de Hato Tejas, Bayamón. Ese día, a las 7:30 a.m., mientras cortaba un pemil de cerdo congelado, sufrió un accidente cuando la máquina que utilizaba para dichas labores le cercenó tres (3) dedos de su mano hábil, la derecha (dígitos segundo, tercero y cuarto, al nivel de la falange distal media). A la fecha de ocurrir el accidente, William tenía veintitrés (23) años de edad.

Inmediatamente después de ocurrido el accidente, el supervisor de William, Sr. Ismael Santiago, quien se desempeñaba como Jefe del Departamento de Carnicería en el referido supermercado, le aplicó un torniquete y ordenó se colocaran los dedos mutilados en un envase con hielo. El Sr. Ismael Santiago, junto a otro empleado del establecimiento, transportó a William al Hospital Hermanos Meléndez, llevando consigo el envase que contenía los dedos. Arribaron al hospital a las 7:45 a.m. En el Hospital Hermanos Meléndez, le ofrecieron los primeros auxilios a William, mas al no tener disponible el equipo necesario para realizar cirugía de mano lo refirieron al Centro Médico de Puerto Rico.

Así las cosas, el Sr. Ismael Santiago trasladó a William al Centro Médico, al cual llegaron a las 8:30 a.m, llevando el envase en el cual se conservaron los dedos cercenados. Ya en la Sala de Emergencias del Centro Médico, William fue primeramente atendido por el Dr. Dueño, quien ordenó que se le tomara una placa de la mano lesionada y se le administraran medicamentos. No obstante, nada se ordenó en cuanto a la conservación de los dedos, aun cuando éstos habían sido transportados al hospital en buen estado, apenas una hora después del accidente. Tampoco se preparó a William para practicarle una cirugía inmediata de re-implantación.

Ese mismo día, a las 9:00 a.m., aproximadamente, el médico de Sala de Emergencias que atendió a William, ordenó llamar a los médicos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para que éstos se hicieran cargo del caso debido a que el accidente ocurrió durante horas de trabajo. Así, pues, el Dr. Eduardo Córdova, médico generalista del Fondo, llegó al Centro Médico a las 10:00 a.m. y examinó a William. A esa hora, los dedos de éste aún permanecían en el envase con hielo. No obstante, el Dr. Córdova, a pesar de conocer los procedimientos necesarios para la conservación de dedos amputados, no dispuso nada en cuanto al particular, pues para él, ya "esos dedos no servían". Este le expresó a William y a los familiares que le acompañaban que los dedos no podían ser "pegados".

A pesar de haber dicho el Dr. Córdova que los dedos "no servían", a las 10:00 a.m. éste ordenó llamar al Dr. Sandy González, reconocido cirujano de mano, capacitado para realizar el procedimiento de re-implantación de dedos, y quien para la fecha del accidente tenía un contrato de servicios profesionales con el Fondo. El propósito de dicha llamada era que el Dr. Sandy González evaluara a William a los fines de determinar si procedía la reimplantación, y que la realizara, de ser ésta viable.

Posteriormente, a eso de las 11:05 a.m., el Dr. Córdova dio instrucciones de admitir a William al Departamento de Cirugía, bajo el cuidado del Dr. Sergio Pérez, cirujano general del Fondo. Cabe destacar que a esa hora aún se mantenía vigente la orden de llamar al Dr. Sandy González. No obstante lo anterior, al llegar el Dr. Sergio Pérez, a las 11:50 a.m., éste canceló, inexplicablemente, la orden de llamar al Dr. Conzález.

Esto sucedió habiendo transcurrido tan sólo cuatro (4) horas y veinte (20) minutos desde el accidente, cuando aún existían altas probabilidades de que pudiesen reimplantarse exitosamente los dedos de William.

[174]*174Es menester destacar que el Dr. Sergio Pérez no estaba capacitado para realizar procedimientos de re-implantación de dedos, hecho que nunca estuvo en controversia en el caso. Sin embargo, éste explicó a William, a los familiares que le acompañaban en el hospital (su madre, padrastro, y su entonces novia, Jessica Avilés) y a su supervisor, Sr. Ismael Santiago, que él mismo le iba a "pegar" los dedos e iba a tener movimiento de pinza, creando así expectativas en ellos.

La Sra. Gloria Hernández, tía de Jessica Avilés, también se trasladó al hospital y allí habló personalmente con el Dr. Sergio Pérez. La Sra. Hernández es profesora de Anatomía en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Debido a sus conocimientos científicos, ésta le formuló preguntas más específicas al Dr. Pérez en cuanto a los movimientos de los dedos de William, sus arterias y tendones. Este también le indicó a ella que él mismo le practicaría la re-implantación de los dedos a William, y que luego de efectuarse el procedimiento, el joven podría tener movimiento de pinza, entiéndase tocar sus dedos unos con otros.

El Dr. Pérez informó a William y a sus familiares que le realizaría la operación de re-implantación de los dedos el 9 de enero de 1996, dos (2) días después de ocurrido el accidente. Debido a que éstos desconocían que a esa fecha los dedos no servirían para ser re-implantados, éstos quedaron conformes, esperanzados y satisfechos con la explicación ofrecida por el Dr. Pérez, teniendo la seguridad de que el procedimiento se realizaría tal como éste les indicó.

Así las cosas, William fue llevado a sala de operaciones el 9 de enero de 1996, con la seguridad de que el procedimiento que habrían de practicarle era el de re-implantación. Mientras era trasladado a sala de operaciones, William le preguntó al enfermero que lo escoltaba si llevaba consigo los dedos cercenados, respondiendo éste en la afirmativa.

A las 10:00 a.m. de ese día, el Dr. Sergio Pérez sometió a William a un procedimiento de debridación, consistente en la limpieza y cierre de las heridas, y no al procedimiento de re-implantación de los dedos amputados que se le hizo creer tanto a él como a sus familiares que se practicaría, pero el que en esos momentos ya no era viable. Cabe mencionar que William había firmado un documento otorgando su consentimiento para la realización del procedimiento de debridación, sin embargo la descripción del mismo estaba redactada a manuscrito en una letra confusa, y en el idioma inglés, el cual el apelado no habla, ni entiende.

Luego de realizada la operación de limpieza, William se percató de que no le habían re-implantado los dedos. Ante ello se sintió desesperado y procedió a comunicarle a sus familiares lo que había ocurrido. Estos intentaron obtener, infructuosamente, una explicación de parte del personal médico sobre las razones por las cuales no se le practicó la re-implantación. Sin embargo, la única persona que podía ofrecerle una explicación, en cuanto al particular, era el Dr. Pérez, pero éste nunca volvió a hablar con William, ni con sus familiares después de la operación.

De los autos surge que a las 7:15 p.m.

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