Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 25 de febrero de 1978, ocurrió un accidente de tránsito en la calle U de la Urb. Ciudad Universitaria, de Río Piedras, Puerto Rico, en el cual murió un niño de seis años y ocho meses de edad, de nombre Francisco Andrés Ramos Jiménez, al ser arrollado por un camión de repartir leche, perteneciente a la co-demandada Caparra Dairy, Inc., el cual era conducido por Juan Reyes Guzmán, quien, al momento del accidente, se encontraba en funciones de su empleo como vendedor-repartidor de la referida Caparra Dairy, Inc. Se entabló la correspondiente demanda de daños y perjuicios, en donde figuran como demandantes el padre y la madre del menor fallecido y dos hermanos de padre de este último.
• Celebrada la vista del caso en sus méritos, el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la demanda radicada. La parte demandante recurrió ante este Tribunal en solicitud de revisión, imputándole al tribunal de instan-cia la supuesta comisión de cinco (5) errores. Decidimos re-visar mediante resolución al efecto, del 15 de octubre de 1981.
En vista del resultado a que llegamos, entendemos procedente destacar que el resumen de la prueba que hacemos a continuación —sobre el aspecto de si hubo o no negligencia— surge de la exposición narrativa de la prueba [359] aprobada por el tribunal de instancia, que preparara la propia parte demandada-recurrida.
Footnotes
113 P.R. Dec. 357 (Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.