Rosario Ramos, Antonio v. Lam Investment Solution, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2025·No. KLCE202301056·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANTONIO ROSARIO RAMOS, APELACIÓN SU ESPOSA ROSANY procedente del Tribunal RODRÍGUEZ CINTRÓN Y LA de Primera Instancia, Sala SOCIEDAD LEGAL DE Superior de PONCE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PEDRO ROSARIO RAMOS, SU ESPOSA Caso Núm.

CARMEN ILEANA RIVERA PO2021CV00938 (604)

CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES KLAN202300521 COMPUESTA POR AMBOS; Sobre:

JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ; Injunction Estatutario RUBÉN ROSADO SOLANO, SU Procedimiento bajo el ESPOSA CRUZ MARTE DE Art. 14.1 de la Ley 161 de ROSADO Y LA SOCIEDAD 2009, conocida como Ley LEGAL DE GANANCIALES de Reforma de Proceso de COMPUESTA POR AMBOS; consolidado con Permisos de Puerto Rico, ANA ISABEL ROSARIO según enmendada RAMOS; TODOS COMPARECIENDO POR SÍ Y COMO VECINOS DE LA COMUNIDAD MONTECRISTO EN JUANA DÍAZ DEMANDANTE(S)-APELANTE(S)

V.

KLCE202301056

LAM INVESTMENT SOLUTION, LLC DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de junio de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, ANTONIO ROSARIO RAMOS, su esposa ROSANY RODRÍGUEZ CINTRÓN y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; PEDRO ROSARIO RAMOS, su esposa CARMEN ILEANA RIVERA CINTRÓN y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ; RUBÉN ROSADO SOLANO, su

Número Identificador: SEN2025___________ cons. KLCE202301056

esposa CRUZ MARTE DE ROSADO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; ANA ISABEL ROSARIO RAMOS; todos compareciendo por sí y como VECINOS DE LA COMUNIDAD MONTECRISTO EN JUANA DÍAZ (ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS) mediante Apelación interpuesta el 15 de junio de 2023. En su recurso, nos solicitan que revisemos la Sentencia decretada el 27 de marzo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.1 Mediante el aludido dictamen, se declaró no ha lugar la Demanda incoada por ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS, y en su consecuencia, se desestimó la causa de acción.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

-I–

KLAN202300521

El 23 de abril de 2021, ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS instaron una Demanda sobre Injunction Estatutario al amparo del procedimiento bajo el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, en contra de LAM INVESTMENT SOLUTION, LLC (LAM).2 ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS son vecinos en la COMUNIDAD MONTECRISTO sito en el Barrio Río Cañas en Juana Díaz, Puerto Rico; por lo que, son propietarios y colindantes de viviendas allí ubicadas. ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS alegó que LAM poseía un negocio dedicado a la compra y venta de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres al detal o al por mayor y/o un negocio en forma de concesionario, distribuidor o almacenamiento de vehículos de motor, de manera ilegal y no permitido en la clasificación que ostenta el predio, afectando así sus derechos propietarios y personales.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 31 de marzo de 2023. Apéndice de la Apelación, págs. 1- 11. 2 Íd., págs. 12- 22. LAM es una compañía de responsabilidad limitada debidamente registrada ante el Departamento de Estado de Puerto Rico bajo el número: 383202.

cons. KLCE202301056

En específico, ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS aludió que existe: (1)

una acumulación excesiva de vehículos de motor; (2) un aumento del tránsito de vehículos pesados y grúas que cargan y transportan vehículos de motor; (3) una entrada y flujo dentro de la comunidad de personas ajenas y desconocidas; (4) una obstaculización de la vía de acceso a las propiedades de la comunidad; y (5) un incremento de basura en los predios de la comunidad.3 Argumentó que los terrenos donde está ubicada la COMUNIDAD MONTECRISTO están clasificados como Distrito R-G (Rural General) por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Además, reclamó que la señora ROSANY RODRÍGUEZ CINTRÓN es paciente de cáncer y como consecuencia de los actos de LAM ha sufrido ansiedad y malestares.

Así las cosas, el 6 de mayo de 2021, se celebró la primera audiencia sobre interdicto preliminar en la cual testificaron los señores ANTONIO ROSARIO RAMOS y VERÓNICA ROSARIO RODRÍGUEZ. Durante el testimonio de la señora ROSARIO RODRÍGUEZ, surgió una dificultad con la presentación de la prueba documental, por lo que se le otorgó un término de cinco (5) días a ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS para entregarla a LAM.4 Posteriormente, el 24 de mayo de 2021, ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS presentó una Segunda Moción en Cumplimiento de Orden sobre Desglose de Prueba; Moción Urgente en Solicitud de Remedios en Cuanto a la Presentación de Prueba Audiovisual en la cual informó que se sometía la prueba documental y, en relación a la prueba audiovisual, ésta constaba de seis (6) videos, los cuales no se podían subir al expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) por ser archivos grandes.5 El 28 de mayo de 2021, se celebró una nueva audiencia. En esta ocasión, se estipularon unas fotografías presentadas, mas no los videos.6

3 Apéndice de la Apelación, págs. 14- 15. 4 Entrada Núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada Núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Entrada Núm. 17 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

cons. KLCE202301056

El 31 de agosto de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia, por videoconferencia.7 Se contrainterrogó a la señora ROSARIO RODRÍGUEZ y la señora ROSANY RODRÍGUEZ CINTRÓN prestó su testimonio. Al culminar la presentación de la prueba por ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS, el tribunal apelado aclaró que toda la prueba documental fue estipulada por las partes. En seguida, el 3 de septiembre de 2021, LAM presentó una Moción de Desestimación en virtud de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil. 8 Arguyó que, de ninguno de los testimonios vertidos, ni de otra prueba admitida en evidencia, se podía determinar o comprobar que desde el inmueble localizado en la COMUNIDAD MONTECRISTO se operaba un negocio de compra y venta de vehículos de motor.

Tiempo después, el 4 de noviembre de 2021, se dictó Sentencia en la cual se declaró con lugar la Demanda sobre Injunction Estatutario al amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, y se ordenó la paralización, cese y desista de forma inmediata y permanente de los usos y actividades no autorizados por la Ley Núm. 161 de 2009.9 Insatisfecho con la anterior determinación, LAM recurrió ante este Tribunal de Apelaciones imputándole al foro de instancia varios errores. El 28 de abril de 2022, este foro revisor emitió Sentencia en el caso KLAN202101078. En lo pertinente, se dictaminó:

[R]esolvemos que erro el TPI al someter el caso y dictar sentencia conforme a la evidencia presentada, sin permitir que la apelante presentara prueba a su favor. Por ello, procede devolver el caso ante el foro primario para que continúe con la vista hasta que se presente la totalidad de la prueba, principalmente la evidencia de LAM.

Cónsono con lo resuelto en el caso KLAN202101078, la audiencia final sobre Injunction Estatutario se celebró el 14 de febrero de 2023, de forma presencial.10 Surge de la Minuta, la lista de los testigos y personas presentes,

7 Entrada Núm. 27 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c). Entrada Núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 9 Apéndice de la Apelación, págs. 23- 36. 10 Entrada Núm. 72 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

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Rosario Ramos, Antonio v. Lam Investment Solution, LLC, (prapp 2025).

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