Rosario Ramos, Antonio v. Lam Investment Solution, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLCE202301056
StatusPublished

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Rosario Ramos, Antonio v. Lam Investment Solution, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANTONIO ROSARIO RAMOS, APELACIÓN SU ESPOSA ROSANY procedente del Tribunal RODRÍGUEZ CINTRÓN Y LA de Primera Instancia, Sala SOCIEDAD LEGAL DE Superior de PONCE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PEDRO ROSARIO RAMOS, SU ESPOSA Caso Núm. CARMEN ILEANA RIVERA PO2021CV00938 (604) CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES KLAN202300521 COMPUESTA POR AMBOS; Sobre: JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ; Injunction Estatutario RUBÉN ROSADO SOLANO, SU Procedimiento bajo el ESPOSA CRUZ MARTE DE Art. 14.1 de la Ley 161 de ROSADO Y LA SOCIEDAD 2009, conocida como Ley LEGAL DE GANANCIALES de Reforma de Proceso de COMPUESTA POR AMBOS; consolidado con Permisos de Puerto Rico, ANA ISABEL ROSARIO según enmendada RAMOS; TODOS COMPARECIENDO POR SÍ Y COMO VECINOS DE LA COMUNIDAD MONTECRISTO EN JUANA DÍAZ DEMANDANTE(S)-APELANTE(S)

V. KLCE202301056

LAM INVESTMENT SOLUTION, LLC DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de junio de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, ANTONIO ROSARIO

RAMOS, su esposa ROSANY RODRÍGUEZ CINTRÓN y la SOCIEDAD LEGAL DE

GANANCIALES compuesta por ambos; PEDRO ROSARIO RAMOS, su esposa

CARMEN ILEANA RIVERA CINTRÓN y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos; JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ; RUBÉN ROSADO SOLANO, su

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202300521 Página 2 de 21 cons. KLCE202301056

esposa CRUZ MARTE DE ROSADO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos; ANA ISABEL ROSARIO RAMOS; todos compareciendo

por sí y como VECINOS DE LA COMUNIDAD MONTECRISTO EN JUANA DÍAZ

(ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS) mediante Apelación interpuesta el 15 de

junio de 2023. En su recurso, nos solicitan que revisemos la Sentencia

decretada el 27 de marzo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala Superior de Ponce.1 Mediante el aludido dictamen, se declaró no ha lugar

la Demanda incoada por ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS, y en su

consecuencia, se desestimó la causa de acción.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I–

KLAN202300521

El 23 de abril de 2021, ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS instaron una

Demanda sobre Injunction Estatutario al amparo del procedimiento bajo el

Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, conocida como la Ley para la Reforma

del Proceso de Permisos de Puerto Rico, en contra de LAM INVESTMENT

SOLUTION, LLC (LAM).2 ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS son vecinos en la

COMUNIDAD MONTECRISTO sito en el Barrio Río Cañas en Juana Díaz, Puerto

Rico; por lo que, son propietarios y colindantes de viviendas allí ubicadas.

ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS alegó que LAM poseía un negocio

dedicado a la compra y venta de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres

al detal o al por mayor y/o un negocio en forma de concesionario,

distribuidor o almacenamiento de vehículos de motor, de manera ilegal y no

permitido en la clasificación que ostenta el predio, afectando así sus derechos

propietarios y personales.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 31 de marzo de 2023. Apéndice de la Apelación, págs. 1- 11. 2 Íd., págs. 12- 22. LAM es una compañía de responsabilidad limitada debidamente registrada ante el Departamento de Estado de Puerto Rico bajo el número: 383202. KLAN202300521 Página 3 de 21 cons. KLCE202301056

En específico, ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS aludió que existe: (1)

una acumulación excesiva de vehículos de motor; (2) un aumento del tránsito

de vehículos pesados y grúas que cargan y transportan vehículos de motor;

(3) una entrada y flujo dentro de la comunidad de personas ajenas y

desconocidas; (4) una obstaculización de la vía de acceso a las propiedades

de la comunidad; y (5) un incremento de basura en los predios de la

comunidad.3 Argumentó que los terrenos donde está ubicada la COMUNIDAD

MONTECRISTO están clasificados como Distrito R-G (Rural General) por la

Junta de Planificación de Puerto Rico. Además, reclamó que la señora ROSANY

RODRÍGUEZ CINTRÓN es paciente de cáncer y como consecuencia de los actos

de LAM ha sufrido ansiedad y malestares.

Así las cosas, el 6 de mayo de 2021, se celebró la primera audiencia

sobre interdicto preliminar en la cual testificaron los señores ANTONIO

ROSARIO RAMOS y VERÓNICA ROSARIO RODRÍGUEZ. Durante el testimonio de la

señora ROSARIO RODRÍGUEZ, surgió una dificultad con la presentación de la

prueba documental, por lo que se le otorgó un término de cinco (5) días a

ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS para entregarla a LAM.4

Posteriormente, el 24 de mayo de 2021, ANTONIO ROSARIO RAMOS Y

OTROS presentó una Segunda Moción en Cumplimiento de Orden sobre

Desglose de Prueba; Moción Urgente en Solicitud de Remedios en Cuanto a la

Presentación de Prueba Audiovisual en la cual informó que se sometía la

prueba documental y, en relación a la prueba audiovisual, ésta constaba de

seis (6) videos, los cuales no se podían subir al expediente electrónico del

Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) por ser

archivos grandes.5 El 28 de mayo de 2021, se celebró una nueva audiencia. En

esta ocasión, se estipularon unas fotografías presentadas, mas no los videos.6

3 Apéndice de la Apelación, págs. 14- 15. 4 Entrada Núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada Núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Entrada Núm. 17 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202300521 Página 4 de 21 cons. KLCE202301056

El 31 de agosto de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia,

por videoconferencia.7 Se contrainterrogó a la señora ROSARIO RODRÍGUEZ y

la señora ROSANY RODRÍGUEZ CINTRÓN prestó su testimonio. Al culminar la

presentación de la prueba por ANTONIO ROSARIO RAMOS Y OTROS, el tribunal

apelado aclaró que toda la prueba documental fue estipulada por las partes.

En seguida, el 3 de septiembre de 2021, LAM presentó una Moción de

Desestimación en virtud de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil. 8 Arguyó

que, de ninguno de los testimonios vertidos, ni de otra prueba admitida en

evidencia, se podía determinar o comprobar que desde el inmueble

localizado en la COMUNIDAD MONTECRISTO se operaba un negocio de compra

y venta de vehículos de motor.

Tiempo después, el 4 de noviembre de 2021, se dictó Sentencia en la

cual se declaró con lugar la Demanda sobre Injunction Estatutario al amparo

del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009, y se ordenó la paralización, cese

y desista de forma inmediata y permanente de los usos y actividades no

autorizados por la Ley Núm. 161 de 2009.9

Insatisfecho con la anterior determinación, LAM recurrió ante este

Tribunal de Apelaciones imputándole al foro de instancia varios errores. El

28 de abril de 2022, este foro revisor emitió Sentencia en el caso

KLAN202101078. En lo pertinente, se dictaminó:

[R]esolvemos que erro el TPI al someter el caso y dictar sentencia conforme a la evidencia presentada, sin permitir que la apelante presentara prueba a su favor.

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