Pueblo v. García Colón

182 P.R. Dec. 129
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 9, 2011·No. Número: CC-2009-0912·Published·Cited by 92 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de certiorari de epígrafe nos brinda la opor-tunidad de examinar, por primera ocasión, la constitucio-nalidad del delito de alteración a la paz según tipificado en el Art. 247 del Código Penal de 2004 (33 L.P.R.A. see. 4875). Asimismo, debemos determinar si el delito de alte-[137] ración a la paz en su modalidad de expresiones de riña —inciso (c) del Art. 247, supra— se configura cuando la persona receptora de las manifestaciones proferidas es un policía en el ejercicio de sus funciones. Contestamos ambas interrogantes en la afirmativa.

I

El 15 de noviembre de 2006 el Sr. Mario García Colón (el peticionario) fue detenido por dos agentes de la Policía de Puerto Rico, Angel González Aponte y Ornar Rivera Co-lón, mientras conducía un vehículo de motor en el Munici-pio de Coamo. Los agentes indicaron que la intervención se debió a la alegada falta del peticionario en guardar la dis-tancia apropiada entre vehículos, acción que infringía el Art. 10.10 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. see. 5290.

Una vez el peticionario hizo entrega de la licencia de conducir y del registro del vehículo, el agente González Aponte expidió el boleto administrativo y le requirió que lo firmara. El peticionario se negó a firmar el boleto, por lo que el agente González Aponte hizo la anotación correspon-diente en el boleto y se lo entregó junto con los documentos. De inmediato, el peticionario se bajó del vehículo y le ex-presó a los agentes —mientras le apuntaba con el dedo índice— que eran “unos charlatanes, corruptos y que no val[ían] nada”.!(1)

Ante tal situación, los agentes González Aponte y Rivera Colón alegaron que se sintieron ofendidos y suma-mente molestos por las actuaciones del peticionario.!(2) Así, el primero llamó a su supervisor, el sargento Pedro Pagán Matos, para informarle lo sucedido. Cuando este último se personó en la escena y comenzó a explicarle al peticionario [138] el procedimiento para impugnar el boleto de tránsito, el peticionario volvió a llamar charlatanes y corruptos a los agentes que intervinieron con él. Por tal motivo, el sar-gento Pagán Matos le expidió una citación para que com-pareciera el 28 de noviembre de 2006 al Tribunal de Pri-mera Instancia. (3)

El 21 de noviembre de 2006, el peticionario solicitó re-visión del boleto de tránsito. En febrero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia declaró “ha lugar” la petición de revisión y ordenó el archivo del boleto.

Mientras tanto, en mayo de 2007, se presentaron sen-das denuncias contra el peticionario por dos violaciones al Art. 247 del Código Penal de 2004, supra, sobre el delito de alteración a la paz. Allí se le imputó haber violado la paz de los agentes González Aponte y Rivera Colón al señalarles con el dedo e indicarles que eran unos charlatanes, corrup-tos y que no valían nada.(4) Posteriormente, durante una vista celebrada en febrero de 2008, la defensa presentó dos mociones en solicitud de desestimación al amparo de las Reglas 64(n)(2) y 64(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Así las cosas, en octubre de 2008 se celebró el juicio en su fondo. Al inicio de la audiencia, el tribunal denegó la solicitud de desestimación de las denuncias luego de reci-bir prueba pertinente sobre el asunto. Finalmente, el 14 de octubre de 2008 el foro de primera instancia declaró al pe-ticionario culpable de los dos cargos imputados. En conse-cuencia, por cada cargo le impuso una pena de $200 —equivalente a ocho días multa a razón de $25 por día— más las costas del litigio y un comprobante de $100 para el Fondo a Víctimas del Crimen. (5)

[139] Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apela-ciones mediante un recurso de apelación. Alegó que el foro primario incidió al no desestimar la denuncia por no haber sido presentada dentro de los 60 días siguientes al arresto o citación del peticionario, según exige la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. También se-ñaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al negarse a decretar la inconstitucionalidad del Art. 247 del Código Penal, supra, por adolecer de amplitud excesiva. Por úl-timo, argüyó que su culpabilidad no fue probada más allá de duda razonable.

Mediante sentencia emitida el 31 de agosto de 2009, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del foro primario.(6) Respecto a la desestimación de las denuncias, el foro apelativo intermedio indicó que la prueba reflejaba que tanto el peticionario como el sargento Pagán Matos acudieron al tribunal el 28 de noviembre de 2006 —día señalado en la citación entregada al peticionario el día del incidente— pero las denuncias no pudieron ser presenta-das debido a la falta de secretarias para procesarlas.(7) Añadió que el sargento intentó acordar en varias ocasiones una nueva fecha con la defensa del peticionario, pero sus gestiones fueron en vano. Ante tales circunstancias y el hecho que las denuncias fueron sometidas por un delito diferente a aquel señalado en la citación expedida por el sargento, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no se había violado el derecho a juicio rápido del peticionario.

En cuanto al planteamiento constitucional, el foro ape-lativo intermedio decretó la constitucionalidad del Art. 247 del Código Penal, supra, pero analizada desde la perspec-tiva de la doctrina de vaguedad. Razonó, de forma escueta, que la doctrina de vaguedad únicamente requiere que la [140] ley dé un aviso razonable de la conducta prohibida y la pena que acarrea. Finalmente, expresó que la evidencia desfilada en el juicio probó más allá de duda razonable que el peticionario había incurrido en el delito de alteración a la paz. A esos efectos, especificó que “el hecho de que las partes perjudicadas sean agentes del orden público no sig-nifica que estén obligados a soportar toda clase de insultos y faltas de respeto por parte del público”. (Enfasis en el original. )(8)

Aún inconforme, el peticionario acude ante este Foro mediante el recurso de certiorari de epígrafe en el cual formula el señalamiento de error siguiente:

Erró crasamente el Honorable TA al confirmar las sentencias apeladas. El hecho de que uno de los tres (3) jueces que inter-vinieron en la decisión aquí recurrida disienta, es indicativo de que el caso no se probó más allá de duda razonable y de que se castigó penalmente el derecho a la libre expresión. (Enfasis en el original y suplido.) Petición de certiorari, pág. 12.

El 9 de abril de 2010 emitimos una resolución en la cual le concedimos término a la Procuradora General para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la sentencia recurrida. En cumpli-miento con lo ordenado, la Procuradora General presentó su alegato.

Así, pues, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. García Colón, 182 P.R. Dec. 129 (prsupreme 2011).

182 P.R. Dec. 129 (Pueblo v. García Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Narvaez Rivera, Christopher J
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Centeno, Nelson D
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Lopez Quiñones, Francheska
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Marty Cruz, Kevin Xavier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Collado Rodriguez, Santos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Morales Negron, Hiram
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Solivan, Francis M
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rosario Ramos, Antonio v. Lam Investment Solution, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Torres Cardona, Salvio v. Beltran Sanchez, Miguel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Marrero, Wilfredo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Tarafa Feliciano, Eduardo v. Mercado Velez, Sandra I
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Ponce Feliciano, Davis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Martinez, Jetsan Y
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Dearmas Ayala, Daniel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Gutierrez Rivera, Steven
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Gonzalez Rodriguez, Reinaldo Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ralat Aviles, Carlos Juan v. Ridemar Developers Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024